1. Con carácter general, salvo situaciones de emergencia o consolidadas por los usos tradicionales de la población, con el fin de evitar la superación de los límites señalados en la presente Ordenanza y las molestias a los vecinos, se prohíbe el empleo en el medio ambiente exterior de aparatos de megafonía o de cualquier dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuya utilización no haya sido previamente autorizada.
2. El órgano municipal competente podrá autorizar el empleo de tales dispositivos sonoros, en la totalidad o parte del término municipal, cuando concurran razones de interés general o de especial significación ciudadana. (25-02-2011)
Código de la propuesta: MAD-2018-03-21958
Se propone modificar Art. 40 OPCAT, permitiendo a las Iglesias utilizar elementos sonoros sólo para las llamadas en horas de culto. Se legislará y regulará en detalle sus condiciones de uso.
Se legislará y regulará en detalle para todas las religiones, sin excepción, el uso de sonidos emitidos a la via pública por los templos o lugares de culto, estableciendolos únicamente para la llamada al culto y regulando la duración e intensidad de los mismos. Se cuidará especialmente considerando su cercania a viviendas, bibliotecas, hospitales, etc, de manera que quede en todo momento garantizado nuestro derecho constitucional al descanso. (17-03-2018)
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