EFE - Un juez obliga a una iglesia a desactivar su campana por molestar a un vecino

Un juez obliga a una iglesia a desactivar su campana por molestar a un vecino

Condena además a la parroquia a indemnizar al demandante, A.C.M.C., con 2.000 euros por daños morales, y a pagar las costas de la primera instancia

Parroquia Nuestra Señora de la Asunción. / Ayuntamiento de Hinojosa del Campo.
Parroquia Nuestra Señora de la Asunción. / Ayuntamiento de Hinojosa del Campo.

La Audiencia Provincial de Soria ha emitido una sentencia que obliga a la parroquia Nuestra Señora de la Asunción, de la población soriana de Hinojosa del Campo, a "desactivar" la campana de la torre de la iglesia para uso horario, tras la denuncia de un vecino que afirmaba que le impedía descansar.

La sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, condena además a la parroquia a indemnizar al demandante, A.C.M.C., con 2.000 euros por daños morales, y a pagar las costas de la primera instancia, del juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Soria.

Este juzgado desestimó la demanda de daños y perjuicios formulada por el vecino de Hinojosa del Campo y le impuso el pago de las costas causadas por entender que el reloj era propiedad del Ayuntamiento y por tanto debía dirigirse contra éste ante la jurisdicción contencioso administrativa.

La prueba pericial practicada ha puesto de manifiesto que la campana supera en 22,9 decibelios el límite permitido

La sentencia de la Audiencia Provincial de Soria señala que los ruidos objeto de la demanda no proceden del reloj sino de la campana, propiedad de la iglesia, "siendo ésta la que tiene en su mano ordenar que cesen los mismos, desconectando el reloj, propiedad del Ayuntamiento, de la campana, máxime si tenemos en cuenta que la maquinaria del reloj se encuentra en la sacristía de la iglesia".

La prueba pericial practicada ha puesto de manifiesto que la campana supera en 22,9 decibelios el límite permitido.

"Ello supone un ruido muy molesto y súbito que altera el descanso del demandante y de su esposa, que no tienen porqué soportar", se puede leer en la sentencia de la Audiencia.

"Ello supone que en horas nocturnas el descanso es imposible, teniendo en cuenta la frecuencia de los tañidos de campana y el volumen del sonido según el informe pericial"

La campana da un toque por cada una de las horas y 90 segundos después repite la misma señal.

Además también da un toque de campana por cada media hora.

"Ello supone que en horas nocturnas el descanso es imposible, teniendo en cuenta la frecuencia de los tañidos de campana y el volumen del sonido según el informe pericial", resalta.

La resolución judicial recuerda que hoy en día la señalización sonora del tiempo ha perdido utilidad, pues el acceso a relojes y otros dispositivos electrónicos que marcan la hora es posible para cualquier persona, "sin necesidad de que una campana marque las horas".

EFE

Ideal (23-12-2016)

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