CHÁVEZ CASTILLO, Sandra - Las campanas de Pantepec

Un caso de resignificación simbólica

Las campanas de Pantepec

Presentación

En el actual proceso de reconocimiento de los derechos culturales de las poblaciones indígenas, el tema de los derechos religiosos es especialmente importante, ya que es preocupante que, en la legislación actual, las prácticas indígenas en materia religiosa no estén contempladas; es obvio que en la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÚblico persiste una visión etnocéntrica y discriminatoria hacia los pueblos indígenas del país. El presente trabajo es un pequeño ejemplo de lo complicado, y adverso, de las situaciones que cotidianamente enfrentan las comunidades indígenas en el ejercicio de sus religiones, ante la ausencia de un marco legal que garantice sus derechos frente a otros sujetos con mayor capacidad de incidir en el contexto nacional.

Analizaremos el conflicto que surge entre miembros de la Iglesia Católica y la población totonaca de una comunidad de la Sierra Norte de Puebla, que al resignificar de manera distinta el uso de las campanas del templo, hacen evidente la actitud autoritaria e intolerante de ciertos jerarcas católicos, que disputan el uso y control del espacio y de los objetos sagrados de la comunidad; en este proceso, la comunidad se erigen como sujeto colectivo con capacidad de otorgar significados, usar y controlar los espacios y objetos sagrados de acuerdo a su cultura; en tal sentido, disputan el poder a los sacerdotes y minan su autoridad y legitimidad.

Los hechos

El 2 de noviembre de 1995, varios periódicos de circulación nacional y regional, entre ellos La Jornada, Ovaciones, El Sol de Puebla y El Mundo, de Poza Rica, en distintos tonos, dan cuenta de los siguientes hechos:

Un grupo de 200 personas de la localidad de Pantepec, Puebla, detuvo al párroco del lugar, quién amenazó y encañonó con una pistola calibre .45 a cuatro muchachos, quienes, siguiendo la tradición de la región, subieron a repicar las campanas del templo. Las autoridades municipales lo encarcelaron durante varias horas, después fue liberado tras la intervención de la Diócesis de Tuxpan y del candidato a la presidencia municipal por el Partido de la Revolución Democrática (PRD).

Significaciones encontradas

En Pantepec, como en la mayoría de las comunidades nahuas y totonacas de la región, (norte de Puebla y de Veracruz), durante la celebración del Día de Muertos, es costumbre que, desde las doce del día del 30 de octubre hasta las doce de la noche del dos de noviembre de cada año, cualquier persona pueda repicar las campanas del templo, en señal de bienvenida a las ánimas que regresan a visitar a sus familiares.

En el caso de Pantepec, es muy significativo que el repicar de las campanas esté presente en situaciones relacionadas con la muerte, ya que, además de su importancia en la celebración del Día de Muertos, el repicar es esencial para avisar de la muerte de algÚn vecino de la comunidad. Cuando alguna persona muere, se repican tres veces las campanas del templo: la primera vez, para avisar del deceso; la segunda, cuando el cortejo fÚnebre sale de la casa del difunto rumbo al panteón; y, la tercera vez, para avisar de la llegada del cortejo al campo santo. La relación que se establece entre la muerte y las campanas, entre muerte y el repicar, es evidentemente significativa e indisoluble dentro del marco conceptual y vivencial de los pobladores.

En una comunidad en que el sistema de cargos religiosos está desestructurado y en franca decadencia, las celebraciones del Día de Muertos y de Semana Santa adquieren gran significación y relevancia para la comunidad, ya que son los Únicos espacios sagrados y lÚdicos a través de los cuales pueden reestructurar sus relaciones comunales y parentales, tanto con los vivos como con los muertos. De tal manera que cualquier alteración o modificación de los elementos que intervienen en la realización de estos rituales, crea situaciones de conflicto y crisis.

El conflicto comienzó a gestarse en 1994, cuando llegó a la comunidad el padre "Cuco". Antes de los sucesos del 2 de noviembre, en distintas ocasiones el padre había señalado que la costumbre de repicar las campanas en la celebración de Muertos debía cambiar, argumentando que era "incorrecto"; que se "gastaban las campanas de tanto repique"; además, la caracterizó como una práctica de "gente ignorante", de "personas que no saben"; repetidamente señalaba que el pueblo debería "aprender la manera correcta de tocar las campanas". Decía que sólo debían tocarse en situaciones especiales, tres veces al año, y entre ellas no se encontraba la del Día de Muertos. El tono fue subiendo a tal grado que llegó a amenazar con "matar" al que se atreviera a tocar las campanas.

Lucha por el control de los espacios sagrados

A los significados encontrados, le siguió la lucha por el control de los espacios sagrados y de los espacios de libre tránsito.

Antes de la llegada del padre "Cuco" al pueblo, el acceso al campanario no tenía dificultad alguna, ya que no había candado ni era necesario pedir permiso; además del uso ritual, al albergar las danzas de Semana Santa, el atrio tiene un gran paso de servidumbre que comunica de extremo a extremo a los vecinos, los cuales transitaban sin ningÚn problema.

Después de los sucesos de noviembre, la comunidad de Pantepec se quedó sin cura, el padre Cuco no regresó ni por sus objetos personales; tampoco hubo comunicado de la Diócesis de Tuxpan, —a la cual pertenece esta parroquia— que explicara a la comunidad la actitud del sacerdote, ni hubo intenciones de arreglar el conflicto.

Dos meses después, la población se encontraba indignada y en espera de una explicación, sin embargo, a la Diócesis no le importaron los sentimientos lastimados ni la violación de una costumbre tan arraigada; y, con franca indiferencia de las necesidades religiosas de la comunidad, designó e impuso un comité de laicos mientras nombraba a un nuevo párroco.

El oficio que envió el Tercer Obispo de Tuxpan, Luis Gabriel Cuára Méndez, a la comunidad de Pantepec, dice a la letra:

Teniendo en cuenta lo que la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultos PÚblico marca sobre el cuidado que se debe a las Propiedades Federales (...) ante la imposibilidad de enviar por ahora a otro sacerdote que se haga cargo de la Parroquia (...) por mi Autoridad Episcopal he decidido nombrar una comisión, para que en adelante, se encargue del Templo Parroquial y Curato de San Juan Bautista en Pantepec, hasta que se puede enviar a otro sacerdote...

Además dispongo lo siguiente:

1º Que esta comisión sea reconocida y respetada por los Fieles Católicos...

3º Que esta comisión se encargue del cuidado y preservación del Templo y curato, así como de los bienes propiedad de la Iglesia..."

(Nombramiento Decreto, Tuxpan, Veracruz, 25 de diciembre de 1995.)

Lo primero que se desprende del texto es la necesidad del obispo de recurrir e invocar a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto PÚblico para sostener su autoridad, y para otorgar legitimidad a sus imposiciones sin tomar en cuenta el parecer de la comunidad. Si bien esta Ley tiene lagunas importantes en donde no se contemplan los derechos de que deberían gozar las comunidades indígenas sobre los usos de los templos bajo el resguardo de la Iglesia Católica, esto no lo exime de la responsabilidad de considerar y respetar las necesidades de su feligresía. En tal sentido, la interpretación de la Ley es unilateral y centra su preocupación en el "cuidado y preservación del Templo y curato, así como de los bienes propiedad de la Iglesia" y hace a un lado la preservación y continuidad de las prácticas religiosas de la comunidad.

Con esta medida, el conflicto, lejos de calmarse, se agudizó aÚn más. La comunidad se dividió, sólo un pequeño grupo apoyó al comité de laicos, el cual, inmediatamente, fue identificado con el PRD y con Antorcha Campesina; debido a que sus integrantes eran o habían sido miembros o simpatizantes de éstas organizaciones. Era claro que el conflicto religioso se encontraba sobre un terreno lleno de contradicciones y rencillas políticas.

El comité estaba integrado por 14 personas que, desde que fueron nombradas, habían trabajado siguiendo las órdenes del obispo, o lo que ellos entendían que fueron sus órdenes: cerraron con candado el acceso al campanario; bloquearon uno de los cinco pasos de servidumbre y pusieron candados a los portones de tres pasos; mantuvieron cerrada la puerta del templo y regañaban constantemente a las personas que se atrevían a transitar por el atrio; también pretendían construir una barda que delimitara el atrio.

Las acciones del comité molestaron a la mayoría de los pobladores de Pantepec. No se explicaban por qué se les impedía el tránsito libre por lugares que ellos consideraban de uso comÚn, como lo es para el pueblo el atrio de la iglesia y los pasos de servidumbre. Tampoco se explicaban que se les impedía el uso de sus espacios sagrados: el templo y el campanario.

En asamblea comunitaria, a principios de marzo, la población inconforme integró un nuevo comité, llamado "comité de defensa cultural y derechos comunitarios", con los objetivos de "representar, comunicar y defender los derechos de la población..." Manifestaban no estar de acuerdo con los trabajos del comité de laicos, pues no había tomado en cuenta las necesidades, el sentir y las costumbres del pueblo. En uno de sus oficios señalaban:

"...el pueblo está en las mejor disposición de cooperar con su Iglesia y vigilar el atrio, siempre y cuando el Obispo reconozca a nuestro Comité ya que el Comité nombrado por el Obispo se negó a trabajar conjuntamente..."

El 28 de marzo, los dos comités intentaron dialogar, pero el de laicos asumió una actitud intolerante e impositiva: "el obispo nos puso"; "el obispo nos ordenó que hiciéramos tal o cual cosa...", "sólo el obispo nos puede cambiar", "hablen con el obispo".

Resignificación simbólica e identidad étnica

En el interior del heterogéneo comité de defensa cultural y derechos comunitarios, se debatía dos posiciones centrales: por un lado estaban los priistas, cuyo interés principal era oponerse a que las fuerzas de la oposición ganaran espacios, presencia y poder en la comunidad, este sector consideraba que la presencia de individuos identificados con la oposición, en un espacio como la Iglesia, era una amenaza; que desde esta posición podían ganar presencia y adeptos. Para los priistas la campana, el campanario y los pasos de servidumbre no tenía significado cultural sino político.

El otro sector lo integraban aquellos para quienes era primordial el repicar de las campanas y el libre acceso por los pasos de servidumbre: les importaba mucho tener un cura que respetara las tradiciones del pueblo; para éstos, la dimensión política era secundaria.

El viernes 28 de marzo, llegó a la comunidad un prelado que permanecería sólo durante la Semana Santa; lo acompañaba el padre Francisco, párroco de Mecapalapa, comunidad cercana a Pantepec. Integrantes del comité de defensa cultural y derechos comunitarios le solicitaron que fuera intermediario ante el obispo y que llevara el oficio con las peticiones de la comunidad. La posición del padre Francisco fue de gran insensibilidad: autoritario, y sin escuchar las demandas, les pedía que aceptaran las decisiones del obispo, repetidamente decía "es que ustedes no entienden...". E incluso llegó a amenazar con cerrar el templo si persistía el conflicto: "es muy fácil cerrar la iglesia y trasladarla a otra comunidad en donde sí quieren la parroquia...". Se mantuvo en la posición de que la Iglesia podía decidir sin tomar en cuenta las opiniones de la comunidad, ya que así lo decía la ley, y que el pueblo debía aceptar las disposiciones de los curas. Les informó que, para cualquier inconformidad, debían dirigirse a Tuxpan, y se declaró incompetente para resolver de manera diferente a las órdenes del obispo.

Entre otras cosas, cuestionó el concepto de "costumbres", señalando que éstas "no son válidas ya que las personas no saben decir el porqué las realizan... entonces no valen (...) Las costumbres las pusimos los curas y somos nosotros los que las podemos cambiar"

El discurso que manejan los representantes de la Diócesis en esta zona, no reconoce la especificidad de los pueblos indígenas, ni su ámbito cultural, ni sus derechos religiosos. Es un discurso que se sustenta en el autoritarismo, el dogma y las leyes que legitiman su proceder y actitud.

El conflicto aÚn no termina. Para la comunidad ha significado un gran proceso de aprendizaje, han tenido que acceder a la ley y en sus mentes están las grandes preguntas: ¿qué dice la ley? y ¿cómo nos podemos defender? Acceder a la ley, también ha significado tener que incorporar un nuevo lenguaje y estrategias distintas a las anteriormente usadas para defender sus derechos religiosos, a partir de reconocerse como sujeto colectivo con una cultura distinta.

En tal sentido, el discurso comunitario apenas está gestándose, se construye a partir del acercamiento y la exploración de las posibilidades jurídicas que le proporciona la ley (con todo y lo limitado del actual reconocimiento de los derechos indios en la Constitución Mexicana), así como sus usos y posibles interpretaciones.

En este proceso también se están reconociendo como indígenas, como sujetos culturales con derecho a ejercer sus especificidad religiosa; la comunidad está redescubriendo y redefiniendo su identidad, recuperando y reinterpretando su cultura. Así lo podemos apreciar en el siguiente texto:

"Nos comprometemos a apoyar en todo lo que vaya requiriendo nuestra parroquia, siempre y cuando sean respetadas nuestras tradiciones y las celebraciones de misa como se acostumbra en el municipio y el libre acceso a los pasos sin seguros y sin candados y que el nuevo cura que venga, también respete los usos y costumbres del pueblo indígena del municipio de Pantepec.

No queremos que en el futuro se propicie un posible enfrentamiento pueblo-autoridad eclesiástica.

El respeto al derecho ajeno es la paz.

Entra a tu corazón, recuerda de dónde vienes y a dónde vas."

Oficio del 28 de marzo de 1996, dirigido al Tercer Obispo de Tuxpan, Luis Gabriel Cuára Méndez. Con copia para: comité de laicos, presidente municipal de Pantepec, INI-CCI-Huauchinango, Puebla, Dirección de Procuración de Justicia del INI en la Ciudad de México. Firmado por los representantes del Comité de Defensa Cultural y Derechos Comunitarios de Pantepec.

Sandra CHÁVEZ CASTILLO
Antropóloga adscrita a Asuntos Religiosos del Instituto Nacional Indigenista (INI). México.
"MEMORIA" nº 110 (abril 1998)
  • PANTEPEC: Campanas, campaneros y toques
  • Campanas (historia general y tópicos): Bibliografía

     

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    Actualización: 29-03-2024
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