EUROPA PRESS - Las campanas de Urueña están sentenciadas

Las campanas de Urueña están sentenciadas

Una juez prohíbe el uso de las campanas de Urueña como reloj y limita su uso a fines litúrgicos

Autor: ELDIADEVALLADOLID.COM
Autor: ELDIADEVALLADOLID.COM

Las campanas de la iglesia de Santa María del Azoague de Urueña no podrán seguir marcando las horas y las medias, cesando así definitivamente en su función de reloj, pero sí han sido autorizadas a continuar sonando para fines exclusivamente litúrgicos, tal y como se recoge en una sentencia que estima parcialmente la reclamación de un vecino de la villa, titular de un estudio de grabación, que se había quejado del exceso de ruido procedente del campanario.

La sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 , a la que tuvo acceso Europa Press en fuentes jurídicas, da en la razón en parte al reclamante pero, sin embargo, desestima su pretensión de ser indemnizado por el Ayuntamiento de Urueña con 12.000 euros por los perjuicios que alegaba haber sufrido en su negocio y su propia salud, al entender la juez del caso que la parte actora no ha acreditado.

Por lo que respecta al uso de la torre de la iglesia como reloj, la juzgadora considera del todo acreditado que tal funcionamiento, que comenzó a raíz de que las campanas fueran reparadas en el año 2008, «produce ruido y que éste supera los límites permitidos», de ahí la prohibición de que siga siendo utilizado como marcador horario, mientras que no pone pega alguna a que el campanario conserve su tradicional repique litúrgico.

«Es una singularidad del municipio demandado, como de todos los pueblos del entorno español, el repique de las campanas de su iglesia, presente desde hace siglos y, en todo caso, desde antes de que la parte demandante decidiera ubicar su vivienda a escasos metros de la misma, constando además que en Urueña se ubica precisamente un Museo de Campanas, lo que denota la especial tradición existente», recoge el fallo de la juez, quien añade que «negar esta tradición no viene a ser sino un imperdonable desconocimiento de la historia y la realidad social».

Lo que no atiende la juzgadora es la reclamación económica del afectado ante «una total falta de acreditación de que el ruido de las campanas pueda causarle un perjuicio que pueda hacer incompatible la continuidad de la actividad que desarrolla», a lo que añade la también falta de pruebas de que sea el detonante del trastorno psicológico que padece.

En este sentido, la juez recuerda que el propio afectado puso de manifiesto en su interrogatorio que no sólo se ha quejado ante el Ayuntamiento por el ruido de la campaa, sino que también por los ruidos del cortacésped de los operarios municipales.

EUROPA PRESS

El Día de Valladolid (23-12-2011)

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