EFEMÉRIDES - 1932 - El cura lleva ante el juez al Ayuntamiento por el impuesto al toque de campanas

1932 - El cura lleva ante el juez al Ayuntamiento por el impuesto al toque de campanas

Quince días después de que los socialistas aprobaran la medida, Manuel García pide la revocación del acuerdo por “incompetencia municipal”


La indignación del cura párroco de Santa María Magdalena, Manuel García Martín, y de todos los católicos de Dos Hermanas, va camino de los tribunales. El sacerdote está dispuesto a batallar hasta el final ante lo que ha denominado una “monstruosidad legal” por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas, que desestimó su reclamación. Ahora ha presentado ante el Tribunal de la Delegación de Hacienda de Sevilla un recurso para que sea revocado el último y “anticatólico” acuerdo plenario.

Como es sabido, en sesión del pasado día 15, la Corporación Municipal acordó, casi por unanimidad, imponer impuestos de entre 10 y 100 pesetas sobre el toque de campanas. En un gesto de laicismo muy de moda, y en la línea de otros Ayuntamientos en los que también gobiernan los socialistas (como Écija, Nerva, Marbella o Ronda por citar sólo algunos), se han establecido diferentes tasas para los entierros y para los toques de campanas, argumentando que “interrumpen con su pesada monotonía los trabajos de meditación y estudio, al mismo tiempo que molestan y perjudican el natural reposo que requieren los enfermos”. El recurso (del que exponemos un extracto en el texto adjunto) se argumenta con tres razones. La principal es la, en teoría, falta de competencia del Ayuntamiento para imponer este arbitrio. El párroco espera que el recurso sea atendido antes de finales de año.

Las tres razones del cura

Extracto del recurso del cura Extracto del recurso del cura de Dos Hermanas ante el Tribunal Superior de la Delegación de Hacienda:

“(...) El referido acuerdo de exacción de un arbitrio municipal a los toques de campana de esta parroquia es, bajo el punto de vista jurídico, completamente ilegal e impugnable por los tres motivos que señala el artículo 331 del Estatuto Municipal (...):

1o. Es obvio que, al tratarse de implantar un arbitrio con fines no fiscales, es decir, no lucrativos, ha de perseguirse otro fin determinado, pero cuyo fin, necesariamente, ha de ser potestativo facultativo del Ayuntamiento; de otra suerte el arbitrio es completamente ilegal. El fin que persigue el Ayuntamiento (...) cae por completo fuera de sus atribuciones; disminuir o impedir el toque de campanas, medio único para convocar a los actos del culto, es estorbar o impedir el mismo culto, fin que a todas luces cae fuera de la potestad del Municipio.

2o. Hay una notoria desigualdad, palpable incongruencia entre el fin que esa Excma. Corporación persigue y el medio adoptado. El fin es evitar al vecindario las molestias inherentes al toque de campanas; pues bien, ni las campanas tocan a horas inoportunas, ni jamás este vecindario, cristiano en su casi totalidad, se ha quejado porque le moleste el servicio de las mismas. Y de molestar a alguien, ¿no habríamos de llegar, lógicamente, por la misma causa, a la total supresión de todo el tránsito rodado por la vía pública? Y en último término, ¿se suprime la molestia supuesta con imponer un arbitrio, o solo se consigue añadir un nuevo gravamen al vecindario?

3o. Daña intereses legítimos. Los vecinos de este pueblo son, en último caso, los perjudicados, pues sobre ellos, y especialmente sobre las clases humildes, por ser en esta clase más frecuentes los enterramientos por su mayor número, ha de gravitar el impuesto. Y si con este impuesto se pretende conseguir que muchos se abstengan de enterrar cristianamente a sus deudos, entonces el perjuicio moral es aún mayor, porque indirectamente se opresiona a las conciencias contra lo estatuído en la Constitución”.

Dos Hermanas, 22 de noviembre de 1932

EFEMÉRIDES

La Semana (30-11-2011)

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