MARTÍN TERRÓN, Alicia - Reglamento del Campanero de la Catedral de Coria (1898)

Reglamento del Campanero de la Catedral de Coria (1898)

Resumen

El Reglamento por el que se ha de regir el Campanero en 1898, es un documento de gran interés, puesto que nos puede mostrar una visión de lo que era el oficio del campanero, sus obligaciones, las funciones, fiestas y actos religiosos en los que debía de tocar, la forma en cómo debían de tañer las campanas y cuales se habían de tocar según el acto que se realizase en la Catedral de Coria.

Palabras Clave: Catedral, Coria, Reglamento, Estatutos, Campanero, Campanas.

Abstract

The regulation that will govern the Bellringer in 1898, is a document of great interest because it can show us a vision of what was the sexton’s office, their duties, functions, festivals and religious events in which was playing, the way how the bells were to toll and what had to play according to the act to be held in the Cathedral of Coria.

Key words: Cathedral, Coria, Regulations, Statutes, Bellringer, Bells.

I. Introducción

En el Archivo Capitular de la Catedral de Coria, se ha encontrado el Reglamento por el que ha de regirse el Campanero [1]. Este reglamento fue realizado en la Sala Capitular de Coria el 1 de Junio de 1897 por Eugenio Escobar Prieto, Serafín López y Juan Pedro Robles (todos ellos Canónigos), y aprobados por el Cabildo el 15 de Enero de 1898, y del cual, el secretario Don Francisco Hidalgo Guillén, dio copia al Campanero.

Dicho reglamento es un documento de gran interés, puesto que nos puede mostrar una visión del oficio del campanero, sus obligaciones, las funciones, fiestas y actos religiosos en los que debía de tocar, la forma en cómo debían de tañer las campanas y cuales se habían de tocar según el acto que se realizase en la Catedral de Coria.

otros documentos importantes hallados en el Archivo Capitular de Coria, son los Estatutos de la Santa Iglesia Catedral de Coria[2] aprobados en 1893, los cuales nos van a aportar más información para poder cotejar, verificar y mostrar la relación de estos con el reglamento del Campanero, y poder ver en que cuestiones se han especificado más sus obligaciones.

II. El campanero

El Campanero era un dependiente de la Iglesia, nombrado por el Tesorero, que era el encargado de pagarle su renta. Su obligación era la de tocar las campanas de la Catedral en todos los actos que en ella se llevaran a cabo.

En los Estatutos de la Santa Iglesia Catedral de Coria [3], que eran los Estatutos del Cabildo Capitular de la Catedral, aprobados en 1893, en el Capitulo 12 referido al Campanero, Artículo 339, vienen especificadas cuáles eran las obligaciones del Campanero:

“Es su obligacion tocar las campanas de la Catedral en la forma recibida para todas las funciones, actos religiosos, y demas de nuestra Yglesia, que tengan toques de campanas.

Para la piadosa devocion de las Ave-Marias, las tocará todos los dias al romper la aurora, al mediodia y al anochecer: Tambien hara el toque diario de Animas.

Tocara el cimbalo o esquilon, que anuncia el coro, por la mañana y por la tarde por espacio de media hora.

La vispera de los dias, en que haya sermon, le anunciará con el acostumbrado toque, y segun la dignidad del predicador. Para el toque de los dias, en que se altere la hora de empezar el coro, asi como para los casos de alguna funcion ó suceso extraordinario, cumplirá exactamente las órdenes que reciba del Cabildo”.

Hay otros Estatutos más antiguos, aprobados por el obispo Don Pedro de Galarza en 1586, transcritos por Fátima Cotano Olivera [4], en los que viene mucho más completo lo que son las obligaciones del Campanero.

Así como en los Estatutos de 1893 solo hay un artículo referido al Campanero, en los Estatutos de 1586 hay nueve artículos referentes a este. En estos se dice cómo se han de tañer las campanas de la Catedral en las “Horas Canónicas”, es decir, en Maitines (oración de la mañana), Laudes (alabanzas), Vísperas (oficio de la tarde), Completas (oficio divino al acostarse) y en las horas menores (prima, tercia, sexta y nona), todo ello dependiendo de los días que estén señalados en dichos estatutos.

Al realizar una valoración de los Estatutos de 1586 y compararlos con el Reglamento del Campanero de 1898, podemos llegar a la conclusión de que, es probable que se tuviese que hacer este reglamento por la necesidad de tener que especificarse más en los días que tenía que tocar el Campanero, puesto que en los Estatutos de 1893, es muy reducida dicha especificación, ya que se limita a indicar muy por encima sus obligaciones y pocas fiestas más.

Otro dato interesante, es que en dichos estatutos del siglo XVI, se menciona la pena que debe pagar el Campanero si no se cumpliesen estas obligaciones, cosa que ni en el estatuto de 1893, ni en el reglamento de 1898, es reflejada ninguna pena.

Para que podamos hacernos una idea y comparar los Estatutos de 1586 [5] con el Reglamento del Campanero de 1898 [6], y así ver y comprender la similitud de ambos, se citan a continuación:

Estatutos de 1586

Estatuto I. A qué horas a de tañer
Se indica que el Campanero debe de tañer a maitines, desde noviembre hasta febrero a las cuatro de la tarde; de marzo hasta abril a las cinco; de mayo hasta agosto a las seis; de septiembre a octubre a las cinco; todo lo dicho media hora.
Cuando hubiese sermón, acabará de tañer media hora antes, pero si el sermón fuese solemne o hubiese una misa pontifical, acabara una hora antes.
El día de Ramos y Jueves Santo, a de acabar a las seis, y el día del Corpus Cristi a las cinco.
A Nona y Vísperas, a de tañer a las dos todo el año, salvo desde julio hasta San Miguel, que ha de ser a las tres.
A Prima y Vísperas, tañerá media hora las campanas y media el aguijón.
En Maitines a de tocar media hora repartidas en las campanas y aguijón, excepto si fuese día solemne que debería tañer una hora.
A Completas, en Cuaresma, a de tañer media hora tanto las campanas como el aguijón, y acabará a las tres.
Estatuto II. Días Solemnes
En los días Solemnes y Vísperas tocará todas las campanas a soga y Pascualejas y dará tres dobles reposados. Si fuera Nona dos dobles reposados.
En Maitines, tañerá las Pascualejas y todas las campanas a soga y dará tres dobles reposados.
A prima, tocará dos Esquilones a soga, media hora cada uno.
A tercia, tañerá todas las campanas al principio con las Pascualejas y dará dos dobles.
En Segundas Vísperas, a de tañer en el mismo orden que en tercia.
Todo lo dicho so pena de un real si no se realizase.
Estatuto III. Fiestas Dobles
En las fiestas dobles, a de tocar a Prima, Vísperas, Maitines, Tercia y Segundas Vísperas cuatro campanas a soga.
En Maitines a de dar dos dobles. A prima a de tañer la campana cuando salga el sol, un cuarto de hora, y cuando la suelte, otro cuarto de hora, y seguidamente tañerá el aguijón media hora. A Nona, tocará la campana a la una, un cuarto de hora, estando en pino un rato, y luego la soltará y tañerá otro rato.
Después tocará el aguijón hasta que den las dos.
Todo lo dicho bajo la pena de medio real si no se cumpliera.
Estatuto IV. Días Comunes
Los días comunes, a de tañer con dos campanas a Maitines, Tercia y Vísperas.
A prima y Nona al igual que en las fiestas dobles. A Laudes cada noche como en las fiestas. Todo ello bajo la pena de medio real si no se realizara.
Estatuto V. Aniversarios
En los Aniversarios, a de tocar todos los días con campanas cuando acabe la Prima, mientras dicen el responsorio de Aniversario. Y cuando anochezca cada día, tocará a la plegaria y Ave María. Todo ello bajo la pena de ocho maravedíes si no se llegase a cumplir.
Estatuto VI. Procesiones
A de tocar en las Procesiones de todas las fiestas solemnes, dobles y domingos.
A Nuestra Señora los Sábados y a los difuntos los lunes. También en las procesiones que el Cabildo hiciese fuera de la iglesia. Todo esto bajo la pena de un real si no se realizara.
Estatuto VII. Enterramientos y Dobles
En los enterramientos de los Prelados y Beneficiados, a de tocar todas las campanas. En los enterramientos de los clérigos, legos y cualquiera que se fuese, tañerá tres dobles con dos campanas de balde, y si el presidente se lo mandase tañerá tres campanas. Todo lo dicho bajo la pena de dos reales si no se cumpliera.
Estatuto VIII. Posesiones y recibimientos
En las Posesiones y recibimientos de los obispos y de los Beneficiados, se han de tañer las campanas. También en los recibimientos y despedidas de cualquier cruzada o bula que el Cabildo reciba. Se tañerá a Cabildo todos los viernes y los lunes del año; los jueves se tocaría si el viernes coincidiese con alguna fiesta.
Estatuto IX. Los otros Campaneros le siguen
En este estatuto cita cómo los demás Campaneros de las otras Parroquias y Conventos han de seguir al campanero de la Catedral. Todo bajo la pena de medio real si no se realizase.

III. Reglamento por el que ha de regirse el campanero. Año 1898

Como ya hemos mencionado anteriormente, este reglamento fue realizado en la Sala Capitular de Coria el 1 de Junio de 1897 por Eugenio Escobar Prieto, Serafín López y Juan Pedro Robles (todos ellos Canónigos), y aprobados por el Cabildo el 15 de Enero de 1898.

Al igual que en los Estatutos de 1586, también se refleja en este reglamento, como deben tocarse las campanas en las “Horas Canónicas”.

En los artículos 1, 2 y 3, viene a decir lo mismo que en el Estatuto del Campanero aprobado en 1893, expuesto anteriormente.

Los artículos 4, 5, 6 y 7, corresponden a las primeras y segundas Vísperas de los días solemnes, las Vísperas de los días ordinarios y el toque a Completas.

Las Vísperas son el oficio divino de la tarde.

Los Maitines, que es la oración de la mañana y es la primera de las horas canónicas, se encuentran en los artículos 8, 9 y 10, en los que se expresa cómo a de tañer el campanero en las solemnidades y en los demás días.

Los Laudes, que significa “Alabanzas”, es una de las dos horas mayores principales junto con los maitines, están en el artículo 10, en el que se dice que se tocará de la misma manera que en los maitines.

Las Horas Menores (prima: primera hora después de salir el sol, aproximadamente a las 6 a.m.; tercia: tercera hora después de salir el sol, aproximadamente a las 8 a.m.; sexta: sexta hora, a las 11 a.m.; y nona: novena hora, a las 2 p.m.), están en los artículos 11 y 12.

Los artículos 13, 14, 15 y 16, corresponden a la Misa, en los cuales se dice cómo se ha de tañer en Kalenda, al Alzar, en los días de Cabildo ordinario y en los Aniversarios.

Respecto a las Procesiones claustrales, ordinarias y las de fuera del templo están los artículos 17, 18 y 19.

Se hace referencia a los Sermones del obispo y de los Capitulares y no Capitulares en los artículos 20, 21 y 22.

En los artículos 23 y 24 se trata sobre la Misa Pontifical o Bendición Papal.

Las Funciones Especiales se abordan en los artículos 25 al 38. Dentro de estas funciones especiales, en las que se requiere el toque del Campanero son: el día dos de mayo; el día de la Ascensión; cuando se anuncie la entrada o salida del obispo a la ciudad; cuando sea el aniversario o se muera el obispo; cuando muera un Capitular, un Beneficiado; en Cuaresma los cuatro primeros sábados; el veintitrés de abril; el día de todos los Santos; en las Vísperas de la Asunción y San Pedro de Alcántara; y por último en funciones extraordinarias.

En los artículos 39 y 40 se refieren a las horas en que debe empezar el coro (referido al coro capitular), por la mañana y por la tarde.

Después del anterior punto, se encuentran una serie de variaciones con respecto a las mañanas, tardes, vísperas, maitines, laudes o procesiones Claustrales y ordinarias, también referentes al coro capitular, en donde se especifican los días y las horas en que se deben de celebrar estas horas menores y procesiones, con los cambios que puedan haberse realizado.

A continuación se muestra la transcripción de dicho documento. En esta transcripción se ha intentando respetar en todo momento el texto original.

Reglamento

Articulo 1.º Es obligacion del Campanero tocar las campanas de la Catedral para todas las funciones, actos religiosos y temas de Nuestra Iglesia que tengan toques de campanas, en el modo y forma que se dirá en este Reglamento.
Articulo 2.º Para la piadosa devocion de las Ave Marias tocará todos los dias al amanecer, mediodia y anochecer, esto es veinte minutos despues de la puesta del Sol, tres campanadas en la campana Mayor y despues la contina [7] á medio vuelo menos al mediodia; en los dias solemnes repicará las pascualejas durante el dicho toque. Suspenderá todo toque de campanas desde el Gloria del Jueves Santo hasta el Gloria del Sábado Santo, á no ser que hubiera privilegio en contrario.
Articulo 3.º Todos los dias tocará á las Animas con la Sermonera y Mayor á badajo á las nueve de la noche desde el Sábado Santo hasta el dia 1.º de Septiembre y á las ocho durante el resto del Año.
Visperas
Articulo 4.º Las primeras Visperas de los dias solemnes, que se mencionarán despues, se anunciarán con un repique de pascualejas, una hora antes de empezar el coro, seguirá otro repique en igual forma, despues de una pausa; al cuarto tocará todas las campanas á vuelo y la mayor á badajo y lo mismo hará un cuarto de hora despues. A este toque seguirá el toque del Esquilon, que durará media hora.
Articulo 5.º Las Segundas Visperas de los dias solemnes, que se mencionarán, se anunciarán de igual modo que las primeras. Cuando se canten las antifonas de la o se tocarán las pascualejas.
Articulo 6.º En los dias ordinarios ó comunes se anunciarán las Visperas tocando la contina á medio vuelo tres veces, la primera una hora antes de empezar el coro, la segunda un cuarto de hora despues y la tercera antes del toque del esquilon, que durará media hora. Los tres toques de la contina durarán tres minutos cada uno.
Articulo 7.º El toque á Completas lo hará, todos los dias, tocando la contina á medio vuelo, cuando se haga la señal con el esquilon de coro.
Maitines
Articulo 8.º En las solemnidades, de que se hablará despues, se anunciarán los maitines tocando la campana mayor á badajo y las demas á vuelo, durante tres minutos y despues el esquilon durante un minuto. El toque se hará cuando se haga señal con el esquilon de coro.
Articulo 9.º En los demas dias tocará la contina y pequeña á medio vuelo.
Laudes
Articulo 10.º Se anunciarán en la misma forma que los maitines.
Horas menores
Articulo 11.º Todos los dias empezará el toque de campanas á prima una hora antes de comenzar el coro, tocandose la contina y el esquilon en el modo y forma, que queda dicha al hablar de las Visperas ordinarias.
Articulo 12.º A Tercia, Septa y Nona se tocará la contina á medio vuelo, cuando el esquilon de coro haga señal.
Misa
Articulo 13.º Al empezar la Kalenda se hará señal en el coro para el toque á tercia, é inmediatamente despues se tocará á Misa. El toque á Misa en los dias solemnes, que se dirán, se hará tocando a badajo la campana mayor y las demas al vuelo; en los demas dias se tocará á Misa con la pequeña y contina á medio vuelo.
Articulo 14.º Al Alzar se darán todos los dias tres campanadas en la mayor y despues se tocará la contina a medio vuelo.
Articulo 15.º En los dias de Cabildo ordinario que son el primer Lunes de cada mes y el dia quince ó primer dia despues no impedido, se darán, despues del toque á Misa, tres campanadas continuas con la mayor.
Articulo 16.º En los dias de Aniversario se dobla á badajo con la Mayor, pequeña y sermonera, durante el responso, y despues se toca á Misa conventual como en los dias ordinarios.
Procesiones
Articulo 17.º Durante las procesiones claustrales se tocarán á badajo la campana Mayor y las demas á vuelo.
Articulo 18.º Durante las procesiones ordinarias se tocarán la pequeña y contina á medio vuelo.
Articulo 19.º En las procesiones que tengan lugar fuera del templo, se tocarán las pascualejas á la salida de la procesion, despues la Mayor á badajo y las demas á vuelo durante la procesion, con solo aquellas pausas, que sean necesarias para que descansen los campaneros, pero en la procesion del Santisimo Corpus Christi se tocará, la del Reloj durante las pausas.
Sermones
Articulo 20.º Cuando predique el Sr. obispo se darán veinticuatro campanadas en la Campana Mayor, y despues se tocará á vuelo la sermonera y á badajo la Mayor.
Articulo 21.º Cuando el sermon esté á cargo de un Capitular se tocarán doce campanadas en la Mayor y despues la sermonera á medio vuelo, haciendo parada.
Articulo 22.º No siendo capitular el orador se tocará solo la sermonera, como queda dicho en el articulo anterior.
En todos los casos se tocará á sermon despues del toque de oraciones del dia anterior.
Misa Pontifical ó Bendicion papal
Articulo 23.º Cuando el Señor obispo celebre de Pontificial ó de la Bendicion papal, Se tocarán despues del toque de oraciones del dia anterior ó del toque de sermon, si lo hubiere, todas las campanas á vuelo y la mayor á badajo.
Articulo 24.º En los dias en que no pueden tocarse las campanas se anunciará la entrada en coro con tres toques de matraca durante la media hora anterior al comienzo de coro, y lo mismo antes del Mandato.
Funciones especiales
Articulo 25.º El dia 2 de Mayo Se tocarán las campanas, como en los dias solemnes, á la puesta del Sol; continuando inmediatamente el toque del esquilon hasta que el coro avise.
Articulo 26.º La Nona se anunciará en el dia de la Ascension tocando las campanas como en las Visperas solemnes; esto es empezando el toque á las once para terminar á las doce del dia en que empezà Nona.
Articulo 27.º El dia 23 de abril se tocará despues de Nona como á Misa en los dias solemnes, y lo mismo se hará despues de completas mientras se canta el Te Deum.
Articulo 28.º Cuando se toquen las campanas para anunciar la entrada ó salida del Señor obispo de esta Ciudad, el toque se hará como en las Visperas solemnes, pero omitiendo el toque de pascualejas.
Articulo 29.º Cuando se lleve el Viático á los enfermos, capitularmente se tocará como en la procesion del Corpus. Este acto se anunciará tocando seis campanadas en la sermonera; despues el esquilon durante breve tiempo.
Articulo 30.º Cuando muera el Señor obispo Se tocará á la agonia, cualquiera que sea la hora de su fallecimiento, dando seis campanadas en la campana mayor, y despues tres toques con todas las demas á medio vuelo y la mayor á badajo (pero con pausa); lo mismo se hará, mientras esté de cuerpo presente, á la Aurora, mediodia y toque de oracion, y tambien durante los oficios hasta el Sepelio.
Articulo 31.º El Aniversario del Señor obispo Se anunciará con tres toques de todas las campanas á medio vuelo al mediodia del dia anterior; durante la Vigilia se tocarán de igual modo y lo mismo durante el responso Suspendiendose todo toque mientras se canta la Misa.
Articulo 32.º Cuando muera un Capitular se tocará a la agonia, como cuando fallece el Señor obispo, y lo mismo se tocará al alba y durante los oficios.
Articulo 33.º Cuando muera un Beneficiado se tocarán á medio vuelo las tres campanas, pero si muriese despues de la oracion, este toque se hará á la Aurora. Durante los oficios se hará el mismo toque que á la agonia.
Articulo 34.º Los cuatro primeros Sábados de cuaresma se tocará la sermonera á vuelo, tres veces, antes del esquilon de la tarde.
Articulo 35.º El dia de los Santos por la tarde se tocarán las campanas á medio vuelo y la mayor á badajo durante los oficios de difuntos. Tambien se tocará durante la noche.
Articulo 36.º Desde las nueve de la noche hasta las diez, de la vispera de la Asuncion de Nuestra Señora y de San Pedro de Alcántara de ocho a nueve, se tocarán cuatro pausas, como en los dias solemnes.
Articulo 37.º Cuando las Visperas se canten inmediatamente despues de Nona, se anunciarán, siendo solemnes, con el mismo toque que los Laudes; y entonces el coro de la tarde se anunciará tocando la contina y el esquilon.
Articulo 38.º En funciones extraordinarias se tocará, como de costumbre, y en caso de duda se preguntará al Señor Presidente del Cabildo.
Hora en que empieza el coro
Mañana
Articulo 39.º En los meses de Noviembre y siguientes hasta Ceniza exlusive empieza el coro á las nueve desde ceniza y durante los meses de Marzo, Abril Septiembre y octubre á las ocho y media, y en los meses de Mayo, Junio, Julio y Agosto á las ocho.
Tarde
Articulo 40.º Durante el mes de octubre y desde el primer Sábado de Cuaresma hasta el Sábado Santo empieza el coro á las tres. desde 1.º de Noviembre hasta el primer Sábado de Cuaresma epclusive á las dos y media. Desde Pascua de Resurreccion hasta el último dia de Abril y durante el mes de Septiembre á las tres y media y durante los meses de Mayo, Junio y Agosto á las cuatro.
Variaciones
Mañana
Articulo 41.º El Jueves, Viernes y Sábado Santos Se anticipa media hora la entrada en coro, y los Maitines de resurreccion empezàn á las seis.
Tarde
Articulo 42.º Los Maitines de Natividad de Nuestro Señor Jesucristo empiezan á las diez de la noche. Los del Miercoles Santo á las cinco y media y el Mandato y Maitines del Jueves Santo serán á las dos y media y cinco y media respectivamente. Visperas
Articulo 43.º Son solemnes las 1.as Visperas de Epifanía, Resurreccion, Invencion de la Santa Cruz. Pentecostés, Corpus Christi, Asuncion de la Virgen, San Pedro de Alcántara, Inmaculada, Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, San José, Ascension del Señor, San Pedro, San Pablo, Santos, Circuncision del Señor, Purificacion de la Virgen, Anunciacion, Dedicacion de la Iglesia, San Juan, Santiago y Natividad de la Virgen, Sagrado Corazon de Jesus. y lo mismo las segundas Visperas excepto los dias de circuncision y siguientes.
Maitines, Laudes y procesiones claustrales
Articulo 44.º Son solemnes para Maitines los dias mencionados en el artículo anterior hasta los Santos inclusive y para Laudes todos sin excepcion. Habrá procesion claustral en todas las festividades mencionadas en el artículo 43, á no ser que celebre de Pontifical el Señor obispo, en todos estos dias se tocará á Misa como en los solemnes.
Procesiones ordinarias
Articulo 45.º Las procesiones ordinarias tendrán lugar en los dias siguientes: Domingos en que no hubiese procesion claustral, segundos dias de Pascua, San Mateo Nuestra Señora de Guadalupe, Viernes de Dolores, San Felipe y Santiago, Corona de Nuestro Señor Jesucristo, San Isidro, San Fernando, San Antonio, Visitacion de Nuestra Señora, Nuestra Señora del Carmen, Santa Ana, Nieves, Transfiguracion del Señor, San Lorenzo, San Bartolomé, San Agustin, Exaltacion de la Cruz, Nuestra Señora de las Mercedes, San Miguel, Nuestra Señora del Pilar, San Simon y Judas, Presentacion de Nuestra Señora, Desposorios, San Andres, Nuestra Señora de Loreto, Expectación, Santo Tomas Apostol, San Juan Apostol, Inocentes y San Silvestre. Cuando se traslade alguna de estas festividades se suprime la procesion, asi como tambien en el Domingo infraoctava del Corpus.
Articulo 46.º Durante la octava del Corpus se anunciará la exposicion y reserva con repique de pascualejas (tres precisos)

Sala Capitular de Coria 1 de Junio de 1897.

Rubrica: Eugenio Escobar Prieto, Serafín López y Juan Pedro Robles.

Diligencia. En el Cabildo ordinario de 15 de Enero de 1898 fué aprobado el anterior reglamento, del que dí copia al Campanero. Y para que conste estiendo esta diligencia que firmo en Coria á 19 de Enero de 1898

Señor Francisco Hidalgo Guillén

Rubrica: Francisco Hidalgo Guillén

IV. Las campanas de la Catedral de Coria

La Catedral de Coria, tiene un conjunto de campanas que se explicará a continuación, para conocer el nombre de dichas campanas y de que forma eran tocadas, para así poder ubicar de esta forma al Campanero dentro de sus funciones.

En la parte alta de la torre, se encuentran las Campanas del Reloj:

– La campana de los cuartos, que es de epigrafía gótica, y que está datada hacia 1500.

– La campana de las horas, que fue fundida en 1758. Está dedicada a San Emigdio, protector contra los terremotos, esta dedicación se hizo como consecuencia del terremoto de Lisboa, el cuál azotó con bastante intensidad a la Catedral en 1755.

– El esquilón de señales, es del año 1759, y está en la misma sala que las anteriores.

En la Sala de Campanas se encuentran las siguientes:

– La campana mayor fija, llamada Gorda, es la campana central de las tres que se observan en la fachada principal.

– La campana Pequeña ó Chica, que es la campana de Santa Bárbara, está situada al lado derecho de la Campana Gorda, mirando desde el exterior de la Catedral.

– La Continua, que es la campana de María de la luz, está situada a la izquierda de la Campana Gorda si miramos desde el exterior de la Catedral.

– En el muro contiguo de la izquierda, podremos apreciar La Campana de María de Nieva y las Pascualejas.

– Las Pascualejas, pequeñas campanas fijas, para repiques muy rápidos, y probablemente diarios, que en este caso son cuatro. Las fechas de fundición de dichas campanas son: 1752, 1862 y 1973. La más pequeña carece tanto de fecha como de elementos que permitan identificarla [8].

En el Archivo de la Catedral de Coria, se ha encontrado en el Legajo 63, dentro del Ceremonial o Regla de Coro [9], una descripción de las Campanas de la Catedral del año 1953. Esto nos hace ver como estaban dispuestas y se nombraban en aquel entonces. El artículo se transcribe a continuación.

“Articulo 235. Las campanas colocadas en la torre reciben los nombres siguientes: En la fachada norte, mirando desde el atrio de la catedral; en medio está la campana Mayor (Gorda); a su lado derecho la Pequeña (Chica) y a su lado izquierdo la Continua. En la fachada o parte que mira al saliente; la mayor es la Sermonera, a las otras cuatro se las llama las Pascualejas. Encima de ellas está la Matraca para los toques en la Semana Mayor durante el Jueves y Viernes Santo”.

Como puede observarse, en este artículo se cita la Matraca, que en la actualidad no se encuentra en esta sala.

Los toques tradicionales de estas campanas se realizaban de la siguiente manera [10]: En primer lugar, las cuatro pascualejas y la mayor estaban fijas y eran repicadas, mientras que las tres intermedias eran volteadas mediante sogas. Igualmente, la esquila del tambor de la cúpula era tocada a medio vuelo, mediante una larga soga. Las dos campanas del reloj, finalmente, eran tocadas mediante un mazo externo por gravedad, del que tiraban los correspondientes mecanismos del reloj.

En la actualidad se han invertido los modos de tocar las campanas, sin justificación alguna. Así, las campanas de volteo están fijas, y se tañen mediante electromazo, mientras que la mayor, que jamás se movió, y era tañida mediante el badajo, es tocada ahora a medio vuelo, a la manera francesa, con un badajo desproporcionado.

Igualmente, la campana menor, de los toques diarios, que se tocaba solo a medio vuelo, está ahora fijada y se toca mediante mazo externo.

Finamente, las dos campanas del reloj, aunque conservan la instalación histórica, que les confiere una sonoridad peculiar, son tocadas también mediante sendos electromazos externos, que no solo cambian el sonido sino que pueden afectar a la seguridad del conjunto.

A continuación, se especifican y se muestra en fotografía cada una de las campanas de la Catedral de Coria, que fueron tocadas por los campaneros que sirvieron en dicha Catedral.

1. Campanario de la Catedral de Coria, vista desde el exterior [11].

1. Campanario de la Catedral de Coria, vista desde el exterior [12]

2. Campana de los cuartos [13]

3. Campana de las horas [14]

4. Campana Esquilón [15]

5. De izquierda a derecha, campana de Santa Bárbara (la chica), La Grande (Gorda) y María de la Luz (Continua) [16]

6. De izquierda a derecha, campana de María de Nieva (Sermonera) y las cuatro Pascualejas [17]

Notas

1 Archivo Capitular de Coria (A.C.Co.), Legajo 63, Reglamento por el que ha de regirse el Campanero año 1898.

2 A.C.Co., legajo 63, Estatutos 1893. Dentro de este legajo hay varias copias de los estatutos fechados en diferentes épocas. Dentro de este legajo 63, hay un documento que dice “Estatutos de Coria 1900?, son una copia de los de 1893, y posiblemente sean transcripción de Peris Mencheta.

3 Ib.

4 F. cotano, “Los Estatutos Capitulares de la Iglesia de Coria (1586)”, en Cauriensia, 4 (2009) 496-499.

5 Ib.

6 A.C.Co., Legajo 63, Reglamento por el que ha de regirse el Campanero año 1898.

7 Aunque en este reglamento se cite como campana contina, actualmente es denominada campana Continua.

8 Dr. Francesc LLOP i BAYO, Inventario de las Catedrales de España. Catedral de la Asunción – Coria (Extremadura), http://campaners.com/php/catedral.php?numer=677 (última consulta octubre de 2010).

9 A.C.Co. Leg. 63. Ceremonial o Regla de Coro de la Santa Iglesia Catedral de Coria. Título VII, Capítulo 1º: DE LAS COSAS DEL CULTO; Las campanas. Coria, 1953.

10 Dr. Francesc LLOP i BAYO, o. c.

11 Autor Fotografía: Alicia Martín Terrón y David Molina Mafé

12 Autor Fotografía: Alicia Martín Terrón y David Molina Mafé

13 Dr. Francesc Llop i Bayo: Inventario de las Catedrales de España. Catedral de la Asunción – Coria (Extremadura), http://campaners.com/php/catedral.php?numer=677 (última consulta octubre de 2010)

14 Idem

15 Idem

16 Autor Fotografía: Alicia Martín Terrón y David Molina Mafé

17 Idem

[pdf]

MARTÍN TERRÓN, Alicia
Conservatorio Profesional de Música “García Matos” de Plasencia
CAURIENSIA, Vol. V (2010) 307-325, ISSN: 1886-4945 (21-11-2011)
  • Catedral de la Asunción - CORIA: Campanas, campaneros y toques
  • CORIA: Campanas, campaneros y toques
  • Lista de toques: Bibliografía

     

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    Campaners de la Catedral de València
    © CAURIENSIA, Vol. V (2010) 307-325, ISSN: 1886-4945 (2011)
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 19-04-2024
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