1. Se dan por recibidas las tres campanas fundidas por los campaneros D. Fermín Quintana y D.
Silverio Herrando.
2. Se obliga a D. Pedro Aparicio a tocar las campanas por la cantidad de cinco duros anuales.
Corporación que firma el acta: D. Félix Alcolea, D. Francisco Roche, D. Pedro Alcolea, D. Joaquín
Martínez, D. Pedro Aparicio, D. Joaquín Benedé y D. Lucas Ladaga. [0033 020 016]
En el lugar de La Puebla de Alfindén a 12 de agosto de 1829.
Juntos y congregados los señores de ayuntamiento y cura párroco en la sala del ayuntamiento
Dieron por recibidas las tres campanas que el señor Fermín de Quintana y Silberio Herrando han fundido para esta iglesia parroquial pero con los pactos y condiciones que aparecen en la Capitulación que al efecto se hizo bajo el día 24 de junio del corriente año, y por consiguiente se les hace vale a su talón de ciento ocho duros, importe de la fundición de las tres dichas campanas que se pagaran en el tiempo de seis años a plazos iguales; y el primer plazo dará principio en el mes de mayo o junio del año de mil ochocientos treinta y así de los demás en adelante; a excepción de que si apedrease algún año o se malograse la cosecha, aquel año se quedara hueco.
Hecho fue lo sobredicho en dicho día mes y año.
Firma
En el lugar de La Puebla de Alfindén a 12 de agosto de 1829
Juntos y congregados los señores de ayuntamiento y cura párroco en la sala del ayuntamiento Convinieron dichos señores y se obligó Pedro Aparicio vecino de este pueblo a tocar las campanas a nublo, y en todas las procesiones y viáticos por la cantidad de cinco duros anuales y estos los pagara el pueblo siendo responsable si alguna campana se rompiese por permitir que suba gente o la rompiesen de mano airada, así lo determinaron dichos señores y para que conste donde convenga lo firmo en dicho día mes y año.
Firma
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