LIÉBANA, JOSÉ M. - El litigio contra las campanas de la Catedral de Jaén pasará a la historia

El litigio contra las campanas de la Catedral de Jaén pasará a la historia

Aprobada la nueva ordenanza municipal de ruidos


El largo conflicto judicial interpuesto por el vecino Antonio Rus contra el sonido de las campanas de la Catedral de Jaén "quedará definitivamente zanjado" con la nueva ordenanza municipal de ruidos, aprobada esta mañana por unanimidad en la Comisión de Medio Ambiente y Salud y que ahora tiene que ser ratificada por el pleno del Ayuntamiento. Así lo ha anunciado el concejal de Medio Ambiente y Salud, José Luis Cano (IU), quien ha recordado que el sonido actual de dicho campanario está autorizado desde que el año pasado "se enmarcó dentro del mapa estratégico de ruidos" de la ciudad y se solicitó al Cabildo y al Obispado que el reloj catedralicio dejara de sonar hacia el exterior y que las llamadas a misa de las campanas redujeran su duración, como así se hizo.

Asimismo, la concejalía ofreció al denunciante la posibilidad de hacer reformas en su vivienda para insonorizarlo mejor, pero Rus decidió seguir adelante y recurrió en los tribunales la decisión municipal de autorizar el sonido de las campanas, aunque mitigado, anunciando una demanda por los daños causados a su salud en los últimos treinta años, reclamando una indemnización de 600.000 euros. En mayo pasado, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número dos de Jaén requirió al Ayuntamiento que le remitiera el expediente administrativo incoado a raíz de la demanda presentada. Desde entonces no se ha vuelto a saber del asunto.

El concejal de Medio Ambiente recordó también que el TSJA condenó en 2007 al Ayuntamiento a que comprobara la existencia de los ruidos denunciados, después de que los anteriores gobiernos municipales del PP tuvieran la denuncia "en un cajón y sin resolver". La medición del sonido de las campanas se hizo después de pasados 16 meses y confirmó que sobrepasaban los decibelios permitidos.

Junto al sonido de relojes institucionales y de campanas de templos e iglesias se han excluido de la nueva ordenanza aquellos derivados de actividades militares y los que se producen en los centros de trabajo, ya que cuentan con normativas específicas de rango superior, así como los ruidos que tienen lugar en el ámbito doméstico o dentro de los comportamientos de vecindad, siempre que no sobrepasen los 30 decibelios.

LIÉBANA, JOSÉ M.

IDEAL (21-02-2011)

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