Un tribunal decide que sí podrán sonar "en plenitud" cuando llamen al culto
Las campanas de la iglesia de San Agustín, en el casco antiguo de Pamplona, podrán sonar "en plenitud" cuando avisen de los cultos religiosos, pero deberán "atemperar" su volumen cuando se trate de dar las horas porque el reloj individual está extendido. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia estima parcialmente de esta forma el recurso presentado por varios vecinos.
Las quejas por el ruido de estas campanas se remontan a 2007, cuando varios vecinos lo denunciaron al Ayuntamiento y después en los tribunales. Un Juzgado de lo Contencioso desestimó su reclamación, al entender que el ruido era "tolerable", pero los vecinos volvieron a recurrir y ahora el TSJN ha estimado en parte su demanda.
Por un lado, el tribunal defiende la aplicación de la ordenanza municipal que fija en 90 decibelios el ruido de las campanas, que no suenan de noche, y califica de "inadmisible" que los recurrentes nieguen "el carácter vecinal" de la iglesia. "Más vecinal no puede ser. Negar esto es desconocer la historia y la realidad social de forma imperdonable, y bien lo tiene que saber la parte actora a donde acudió a vivir o en derredor de la iglesia de su barrio".
No obstante, el fallo judicial precisa que hay que distinguir entre los usos de las campanas. En este sentido, afirma que no hay problema en que las campanas suenen "en plenitud" (90 decibelios) en cuanto a la llamada a los cultos religiosos. Pero no lo entiende igual respecto al reloj del campanario, ya que ante el "uso generalizado del reloj individual", el aviso horario de la torre-campanario "no tiene mayor razón de ser", por lo que obliga a "atemperar" y "limitar" su sonido con esta función.
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