ROJAS Y SANDOVAL, Bernardo - Constitvciones synodales Del Obispado de Pamplona

Constitvciones synodales Del Obispado de Pamplona

Copiladas, hechas, y ordenadas por Don Bernardo de Rojas, y Sandoual, Obispo de Pamplona, del Consejo de su Magestad, &c.

En la Synodo, que celebro en su Iglesia Cathedral, de la dicha ciudad, en el mes de Agosto, de M. D. XC. años.

Pone qual sea el officio de cada orden. (f 24v)

Ostiario, su officio es tañer las campanas para conuocar el pueblo a la yglesia, y tener, y guardar las llaues, y ser portero della, para abrir las puertas a los fieles, y cerrarlas, y prohibir la entrada della a los infieles, y echarlos fuera, si ouieren entrado, porque no entren a escarnecer, y burlar de las cosas sagradas. Estambien su officio assistir al sacrificio de la missa, y procurar que nadie se llegue al sacro Altar mas cerca de lo, que conuiene, porque no estoue, ni turbe al sacerdote, que celebra. Y este poder sele da, quando toca la campanilla, y las llaues en su ordenacion, y en aquella forma, que dize el Obispo a los, que ordena. Sic agite, quasi reddituri Deo rationem pro his rebus, quœ his clauibus recludentur.

Que en todas las Iglesias se pongan sacristanes (f 31)

Item, en muchas Iglesias de nuestra diocesi ay solamente vn clerigo, y por causa de no tener quien le ayude, no se dize missa cantada los Domingos, ni dias de fiesta, ni tiene el tal clerigo quien le ayude a administrar los sacramentos, S. S. A. estatuymos, que en todas las Iglesias, donde no ouiere sacristan, se ponga sacristan clerigo prebytero, q tema cuydado de tener limpios los Altares, y los ornamentos, y a ayudar al Rector, o vicario a administrar los sanctos sacramentos, y tocar las campanas y a todo lo demas, que sea necessario.

Que los Sacristanes enseñen la doctrina christiana (f 31-31v)

Otrosi, estatuymos, y ordenamos, que de aqui adelante los sacristanes, que siruieren en las Iglesias de nuestro Obispado, todos los Domingos, y fiestas de guardar, despues de comer, hagan señal con la campana, y a los niños, que se allegaren en la dicha Iglesia, o en otra parte comoda, les enseñen la doctrina christiana por la orden puesta en estas constituciones.

Que los Sacristanes tañan ala Aue Maria, y pone la orden como se ha de tañer (f31v-32)

Al Sacristan pertenece tañer a los officios diuinos, quando se ha de tañer, y a maytines. Lo qual mandamos que sea vna hora antes que amanesca, y donde se dizen los maytines mandamos, que se taña a la hora, que en la cathedral, y a la Aue Maria, haziendo señales en espacio, que se puedan dezir cinco vezes el Aue Maria por los fieles Christianos. Y porque con mas deuocion las digan, Nos, por la authoridad a Nos concedida, concemos quarenta dias de perdon, y de verdadera indulgencia a qualquiera, que siendo tañida a la hora dela oracion las dixere. Y mandamosm que por la vez, q dexare de tañer, pague medio real para la fabrica, los quales le pueda executar el mayordomo de la Iglesia., Y en los lugares que no ay sacristan, declaramos, coformando Nos co lo dispuesto por derecho, sea a cargo del que tiene el beneficio del tal lugar. Lo qual mandamos assi se cumpla y guarde: y no lo queriendo cumplir, se proceda contra ellos, conforme a derecho: y en caso que lo cumpla, pueda lleuar el Cura, o beneficiado los derechos que suelen, y deuen lleuar los sacristanes.

Que todos los Sabados, y visperas de nuestra Señora à la tarde, puesto el sol, se diga la Salue cantada, y se tañan para ello las campanas, y cada noche se taña al Aue Maria (f 50-50v)

Por ende S. S. A. estatuymos, y ordenamos en tods nuestras yglesias de nuestro Obispado, todos los sabados, y visperas de nuestra Señora, a la tarde a puesta de sol, los Curas, y clerigos en sus yglesias hagan tañer las campanas, so pena de dos reales, para la lumbre del sanctissimo Sacramento, para que el pueblo se junte, y con toda deuocion, con sobrepelizes, teniendo las rodillas enel suelo, canten la Salue, saludando con ella a la bienauenturada virgen, supplicandola interceda por nosotros à su precioso hijo, Salvador, y Redemptor nuestro... y a los sacristanes de la ciudad de Pamplona que no tañan en sus Iglesias a la Aue Maria, y Salue, hasta que ayan tañido, o començado tañer en nuestra yglesia cathedral, so pena de medio real para el Sacristan de la catedral. El qual antes que taña, haga señal, para que los otros se preuengan.

Pone como se ha de tañer a las solennidades y por los difunctos (f 82v-83)

Iten, auiendo considerado, que en las parochias de esta ciudad se tañen en los fies, o Domingos, las campanas con demasia, (de manera) que con el ruydo occupan, y diuierten muchos ministros de su Magestad, y de la Iglesia, y a otros letrados, y religiosos, que trauajan continuamente a administrar justicia, y estudian cosas de importancia para el bien publico. Queriendo dar orden de manera, que las fiestas se solennizen, y cesse tanto ruido, mandamos que en las dichas fiestas, o qualesquiera otras solennidades, se haga solamente vn repique moderado a las visperas, y para el començarlas se haga señal con vna campana sola de las majores, y despues de la Aue Maria no aya mas, que vn repique, sin que de noche se taña mas: y el dia de la fiesta se pueda hazer otro repique, a las seys en verano, y a las siete en inuierno, y otro al tiempo que comiençan a entrar en missa, y no mas.

Y lo mismo se guarde en todas las Iglesias de este Obispado, haziendo los dichos repiques con moderacion, y de manera que las campanas no se quiebre. Y mandamos à nuestros juezes hagan guardar con todo rigor esta constitucion, y la de tañer por los diffunctos.

Otrosi, porque en este nuestro obispado en el tañer por los diffunctos, quando mueren y se entierran, y se hazen sus honras, y obsequias en el tañer de las campanas por ells, ay gran desorden, y excesso, principalmente en las Iglesias de esta diocesi de Pamplona, de lo qual se sigue mucha turbacion, desasosiego, y inquietud a los habitadores della, y de los demas lugas, donde ay dicho excesso. Por lo qual S. S. A. estatuymos, y mandamos, que de aqui adelante en el tañer por los diffuntos se guarde la orden siguiente.

Primeramente, que por el cuerpo de hombre varon diffuncto, mayor de diez y seys años, quando muriere, se tañan por el tres clamores con dos campanas grandes, y no mas, y otros tres quando le lleuaren enterrar: y otros tres al tiempo de darle tierra, quando se dize el responso.

Iten, por el cuerpo de muger, quando muriere dos clamores, con dos campanas grandes: y otros dos cloamores, quando la lleuaren a enterrar: y otros dos, quando la dieren tierra, y dixeren el responso.

Iten, por los cuerpos de los que murieren menores de edad de los dichos diez y seys años, se tañan los clamores por varon, y por muger, (como arriua esta dicho) con que los tañan con campanas pequeñas, y no con las grandes, que solo se han de tañer a cuerpos mayores.

Iten, en las visperas, y dias de honras puedan tañer (si quieren) tres clamores, al tiempo del responso de la missa, en la forma, y con las campanas arriua dichas: y otros tres clamores al tiempo del respponso de las visperas, en la dicha forma. Y mandamos a los sacristanes, y campaneros, a cuyo cargo esta el tañer de las campanas, no tañan mas, ni en otro tiempo por los muertos, excepto el dia de los difunctos: ni tañan los dichos clamores, ni otros de noche, despues de auer tañido al Aue Maria, ni en la mañana, desde primero de Abril hasta san Miguel de Septiembre, antes de las seys horas de la mañana: y desde el dicho dia de San Miguel, hasta el primero de Abril, antes de las siete horas de la mañana, so pena de vn ducado por cada vez, que lo contrario hiziere, applicado la mytad para los gastos de la guerra que su Magestad haze contra infieles, durante la concession de su sanctidad: y la otra mitad para obras pias, a nuestra disposicion.

Como han de diezmar los, que labran en dos lugares (f 85)

Por euitar differencias, y pleytos, que se prodrian recrecer sobre, y como han de diezmar los que viuen en vna parochia, y labran sus heredades en otras... se parta por yguales partes: la mytad en la parochia donde viue, y recibe los sacramentos: y la otra mytad en la barochia de baxo de cuya campana, y districto estan las heredades...

Que el Obispo, y sus visitadores sean receuidos, quando visitaren con solennidad (f 97v)

... Y algunos, a quien pertenecen las dichas yglesias, no mirando ni acatando lo susodicho, con mucha rebelion, y temeridad, no quieren al tiempo, que vamo a visitar, hazernos reciuimiento, ni tañer las campanas, ni permite q entremos en las dichas Iglesias, ni q hagamos libremete la dicha visitacio, segun q Nos pertenece por derecho...

Como se han de visitar las reliquias (f 100)

Otrosi visite las cruzes, calizes, patenas, y las otras cosas de oro, plata, ornamentos, libros, campanas, y todo lo demas, que las dichas yglesias tienen para su seruicio...

Que en los dias solennes. y festiuales, en el tañer de las campanas en Pamplona, se guarde la orden, que aqui se pone (f 107v)

Otrosi, conformandonos con la antigua costumbre, que en la ciudad de Pamplona ha auido, y ay, S. S. A. estatuymos, y ordenamos, que en los dias de Domingos solennes, y fiestas, y dias feriales, los sacristanes de las parochias de la ciudad de Pamplona, no tañan a missa, ni visperas en su parochia, e yglesias, sin que primero tañan en nuestra Iglesia cathedral, so pena de dos reales cada vez, que alguno lo cotrario hiziere, applicados para el campanero de nuestra sancta Iglesia. Y en lo demas se guarde lo que esta dispuesto en estas constituciones.

Que quando tañeren a missa, o visperas, cesen todos los regocijos, bayles, danças, y juegos profanos, que se hizieren por el pueblo (f 112)

Por experiencia Nos consta, que los Christianos por falta de buena consideracion, y por persuassion del demonio, en los dias de fiestas se ocupan en danças profanas, juegos, y bayles, y regocijos, de que Dios es grandemente offendido... S. S. A. estatuymos, y mandamos, que de aqui en adelante todas las personas, que publicamente estuuieren occupadas en semejantes cosas profanas, en tocando la campana a missa, o a visperas, dexen de hazer lo suso dicho, y no bueluan a ellos, hasta que en la Iglesia se ayan acauado los officios diuinos: y el que lo contrario hiziere, incurra en pena de vn real, para la lumbre del sanctissimo sacramento de su Iglesia...

Que el Sacristan, o capanero en cada Iglesia taña la capana a la oracio, tres vezes cada vn dia vna a la mañana, y otra al tiepo del alçar de la missa mayor, y otra a la tarde, ates q taña a la Aue Mra. (f 113v-114)

S. S. A. ordenamos, y mandamos: que en todas las Iglesias de nuestro Obispado, los campaneros, y sacristanes tengan cuydado de tañer la campana a la oracion cada vn dia tres vezes por todo el año: la primera en la mañana en saliendo el sol, o vn poco antes que salga. Y exhortamos a todos los fieles Christianos de nuestro obispado, que oyendo tañer la campana hagan oracion, a lo menos digan vna vez el Pater noster, con el Aue Maria, por nuestro muy sancto padre, y por el Rey nuestro señor, y por toda la Christiandad, porque Dios nuestro señor les de la victoria contra los Turcos, y enemigos de nuestra sancta fee Catholica. La segunda tañan la dicha campana al tiempo en que se alçare el sanctissimo Sacramento, y por semejante a todos los susodichos, que si entonces pudieren yr a la yglesia a ver, y adorar el sanctissimo Sacramento del cuerpo de nuestro señor IesuChristo, que lo hagan: y si no, que assi los que no fueren, do quiera que se hallaren, como los que fueren en la yglesia, digan el Pater noster con el Aue Maria vna vez, por el estado de la sancta madre Iglesia, y porque nuestro Señor lo augmente, y la defienda de las heregias, y a los heresiarchas alumbre con su gracia, para que conozcan sus errores, y se aparten de las tales heregias, y se sometan a la correction de la sancta madre Iglesia Romana. La tercera que tañan la dicha campana al Aue Maria, a la tarde. Y exhortamos a todos los clerigos, que al tiempo que la oyeren, vayan a la Iglesia, y encienda candelos en el Altar, donde estuuiere la imagen de nuestra Señora, la virgen Maria, y digan la Salue Regina, o otra Antiphona del tiempo cantada, con vna oracion de nuestra Señora: y con la dicha oracion digan otra q doze Deus, qui non vis morte, sed pœnitentiam desideras peccatoru. Y a los legos que a la tal oracion a la yglesia fuern, y los que yr no puedieren, donde se hallaren, digan deuotamete el Pater noster, y el Aue Maria vna vez, porque nuestra Señora la virgen Maria sea nuestra auogada, y ruege a su hijo precioso quiera librar el pueblo Christiano, y en especial a los de nuestro Obispado, de pestilencia, y de muerte subitanea, y arrebatada, y de todas las otras aduersidades. Y porque estas oraciones con mas deuocion, y voluntad se hagan, cocedemos a cada vno, que las dixere en los dichos tiempos quarenta dias de perdon por cada vez, que las dixere.

Traslacion de la fiesta de sant Fermin (f 115v)

Item, por quanto al tiempo se yua imprimiendo esta Synodo Nos fue pedido por esta ciudad, que la fiesta, y celebracions del bienauenturado sant Fermin, patron de la dicha ciudad, que por authoridad de los ordinarios està situada en el mes de Octubre, como parece en el titulo de Feriis, destas constituciones, se passase al mes de Julio, por ser tiempo mas commodo. Mandamos que de aqui adelante la fiesta, y celebracion, y rezo del dicho sancto se passe, y traslade al septimo dia del mes de Iulio, de cada año, y no se celebre mas en el mes de Octubre, cmo esta puesto en el dicho titulo de Feriis.

Pone la orden, y solennidad, con que se ha de lleuar el sanctissimo Sacramento a los enfermos, y antes que salgan, hagan señal cn la campana. (f 118v)

... Otrosi S. S. A. estatuymos, y ordenamos, que el Rector, o vicario que ouiere de lleuar el sanctissimo Sacramento a los enfermos, antes que lo lleue, haga señal con la campana, de manera que los que la oyeren, entiendan que va fuera el sanctissimo Sacramento: y en todo el tiempo, que estuuiere fuera de la yglesia el sanctissimo Sacramento, haga señal con la misma campana, so pena de dos reales al sacristan, que en ello fuere negligente: saluo que en esta ciudad de Pamplona hagan lo que vieren que cumple, por razon de que se suele detener mucho en boluer a la yglesia, por la muchedumbre de enfermos, que suele auer.

Pone los Sacramentos, que se pueden administrar en tiempo de entredicho (f 149)

... El sacramento de la extrema vnction no se puede administrar a persona alguna en el dicho tiempo de entredicho, y en tal tiempo de entredicho no se puede dar sepultura en lugar sagrado, saluo a los clerigos, que no fueren causadores del dicho entredicho, los quales se pueden enterrar en sagrado con silencio, sin pulsacion de campanas, ni otra solemnidad.

Pone las fiestas, que se pueden solennizar en tiempo de entredicho (f 149-149v)

Porque los fieles Christianos puedan gozar de la solennidad de las fiestas, que en tiempo de entredicho se pueden celebrar, y los clerigos sepan mejor quales son, acordamos de lo declarar aqui, conuiene a saber: la fiesta de la Natiuidad de nuestro Señor, y la pascua de Resurecion, y pascua de Pentecostes: y la fiesta de la Assumpcion de nuestra Señora. En los quales dichos dias, exclusos los excomulgados, y los que dieren causa al entredicho, podran celebrar en alta voz, tañiendo las campanas, y abiertas las puertas de la Iglesia, desde las visperas primeras de la vigilia, hasta que sean acauadas las segundas visperas de los dichos dias: y de las completas de los dichos dias en adelante han de guardar el tal entredicho. Item por bullas del Papa Martino, y del Papa Eugenio, es cocedido assimismo celebrar la fiesta del Corpus Christi, con todo su octauario en tiempo del entredicho, exclusos los excomulgados, como dicho es: lo qual se entiende, que pueden assi hazer desde las primeras visperas de las vigilia de dicha fiestas, hasta acauadas los segundas visperas del octauo dia: y en las sobre dichas fiestas entierren los difunctos en sagrado, como se acostumbra.

S. S. A. Sancto Synodo Approbante (con la aprobación del santo sínodo)

ROJAS Y SANDOVAL, Bernardo
En Pamplona, con licencia, por Thomas Porralis (1691)

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