CABALLERO, Claudio - Las campanas de la discordia

Las campanas de la discordia

Un juez obliga al Ayuntamiento a pagar 6.000 euros a unos vecinos de la iglesia de San José Obrero por el excesivo ruido del campanario, que repicaba a todas horas del día

El campanario de la iglesia de San José Obrero, en Cieza, es el causante de la polémica - Autor: CABALLERO, Claudio
El campanario de la iglesia de San José Obrero, en Cieza, es el causante de la polémica - Autor: CABALLERO, Claudio

El ayuntamiento de Cieza ha tenido que hacer frente al pago de una indemnización de algo más de 6.000 euros a un grupo de vecinos que en el año 2001 denunciaron el excesivo ruido que ocasionaba el campanario de la iglesia de San José Obrero durante el repique de campanas.

La condena, impuesta por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Murcia y que se hizo pública hace unas semanas, explica que los responsables de la iglesia no extremaron las medidas de precaución para que las campanas de la parroquia, situada al sur de la ciudad y en el barrio del mismo nombre, sólo tocaran para el aviso de las celebraciones.

De hecho, ha quedado probado que el campanario se activaba a todas las horas del día, anunciando los actos religiosos con una intensidad capaz de producir fuertes molestias en la vivienda del indemnizado, situada a escasos 80 metros.

El propio Ayuntamiento, en unas mediciones que varios técnicos realizaron aquel año, resolvió que «el toque de campanas produce unos niveles sonoros en los dormitorios, incluso con las ventanas cerradas, muy superiores a lo permitido en la vigente ordenanza municipal».

Según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso LA OPINIÓN, pese a que los técnicos municipales recomendaban la adopción de las medidas necesarias a fin de evitar las molestias, «el Ayuntamiento no adoptó ninguna resolución relevante», por lo que los afectados presentaron un escrito el 8 de mayo de 2003 exigiendo el cumplimiento de la ordenanza, aunque tampoco en esta ocasión fueron escuchados.

Nueve años de espera

Tres años después, en 2006, y ante el silencio de la administración pública, los damnificados decidieron interponer la referida denuncia por la vía del contencioso administrativo, y ahora, tras otros cuatro años, la sentencia les ha resultado favorable y subraya que «queda acreditado que el sonido de las campanas produce unos niveles sonoros en la vivienda de los recurrentes que exceden lo permitido», y que el Ayuntamiento podía haber «extremado las medidas para que el repique de campanas no se convierta en un agente lesivo contra el medio ambiente, bien mediante la aplicación de medios técnicos que mitiguen el ruido, bien reduciendo el uso de la campana lo máximo posible, dejándola exclusivamente para el aviso de celebraciones, como misas, bodas, bautizos, entierros, etc…, y prescindiendo de las señales horarias».

CABALLERO, Claudio

La Opinión de Murcia (23-09-2010)

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