GONZÁLEZ, Gabriel - Un juez falla que la campana de San Agustín de Pamplona es "tolerable"

Un juez falla que la campana de San Agustín de Pamplona es "tolerable"

Dos vecinos habían denunciado las molestias por el volumen de las campanas de esta iglesia

La sentencia dice que no superan los 90 decibelios permitidos y que de noche dejan de sonar

Entrada de la iglesia de San Agustín, en el casco viejo de Pamplona - Autor: LARUMBE, Noemí
Entrada de la iglesia de San Agustín, en el casco viejo de Pamplona - Autor: LARUMBE, Noemí

1 Octubre de 2007
Una quincena de vecinos del casco viejo presentaron una queja en el Ayuntamiento de Pamplona en protesta por el volumen de las campanas de San Agustín. Pedían que se articularan medidas correctoras porque el sonido afectaba a sus derechos fundamentales. Y argumentaban que en 2005, un juez ya obligó a reducir el volumen de las campanas de la iglesia de Torres de Elorz.
2 Enero de 2008
El Ayuntamiento de Pamplona, mediante una ordenanza municipal, autoriza los repiques de campanas de las iglesias y el sonido de los relojes con un límite de 90 decibelios entre las 8 y las 22 horas. Considera las campanas como una tradición. El informe municipal añade que Torres de Elorz no cuenta con una ordenanza sobre límites a sonidos de usos tradicionales, como en Pamplona.

El repique de las campanas de la iglesia de San Agustín de Pamplona es "perfectamente tolerable", no supera los límites de ruido fijados por la Ordenanza Municipal y respeta los horarios establecidos, ya que sólo doblan en horas diurnas. El Juzgado de la Contencioso nº 2 de Pamplona argumenta así la desestimación del recurso que presentaron dos vecinos de Pamplona, que se quejaban de las molestias que les causaba el ruido de estas campanas y pedían medidas correctoras.

Las quejas se remontan a 2007, cuando varios vecinos denunciaron ante el Ayuntamiento el volumen de las campanas de la iglesia de San Agustín, en el casco viejo de la capital, al tocar cada cuarto de hora y antes de la celebración de las eucaristías. Su queja municipal no obtuvo respuesta y dos vecinos acudieron a los tribunales frente al Ayuntamiento y el Arzobispado. Uno de ellos aducía que trabajaba a turnos y que las campanas le impedían descansar de día cuando el turno era de noche. El Ayuntamiento y el Arzobispado se oponían a esta pretensión razonando que el reloj de la iglesia no suena de noche (de 8 a 22 horas) y que el volumen supera lo permitido, 90 decibelios.

En primer lugar, el juez resalta que los únicos que manifiestan molestias son los dos recurrentes, y aunque en su demanda generalicen diciendo que las campanas "ocasionan graves molestias a los demás vecinos que rodean la iglesia de San Agustín", es "inadmisible" que los recurrentes "se atribuyan una representación que no tienen". El magistrado no duda de que "a los recurrentes les producirá molestias" el sonido de las campanas, y "a buen seguro que habrá otras personas que sentirán las mismas molestias", pero añade que "tampoco cabe duda de que habrá personas, muchas, a las que les dará igual que haya o no campanas, y otras personas, también muchas, a las que les gustará que haya campanas y que funcionen".

Una iglesia del s. XVI

El magistrado analiza la normativa vigente y concluye que las campanas de San Agustín cumplen lo establecido: ninguna de las mediciones de ruido presentadas en el informe pericial alcanzan el límite de 90 decibelios señalado en la Ordenanza municipal. Además, el sonido de las campanas está anulado en horario nocturno y sólo uno de los vecinos recurrentes ha acreditado que trabaje a turnos y le perjudique el tañido diurno. Al respecto, el juez recuerda que la iglesia de San Agustín es del siglo XVI, "y ya estaba en ese lugar cuando se construyeron las viviendas de los recurrentes". Y ya desde entonces, sigue, existían las campanas. "A buen seguro que en aquella época y mucho más recientemente, la utilización de las campanas era más asidua que la actual". El juez añade que teniendo en cuenta la edad de los edificios de la calle de San Agustín, es "fácilmente previsible" que los edificios de los recurrentes no reúnan las condiciones mínimas actualmente exigidas para evitar la contaminación acústica.

Finalmente, recuerda la "innegable pertenencia a la tradición cultural española" de las campanas, y que el Senado aprobó en 2001 una moción en la que se instaba al Gobierno a arbitrar medidas para proteger el uso las campanas, excluyéndolo de las normas s de contaminación acústica.

GONZÁLEZ, Gabriel

Diario de Navarra (23-09-2010)

  • Parroquia de San Agustín - PAMPLONA / IRUÑA: Campanas, campaneros y toques
  • PAMPLONA / IRUÑA: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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