J. Antonio - El Mundo - El ruido de las campanas no es ruido, es música celestial

El ruido de las campanas no es ruido, es música celestial

El reglamento que limita el ruido de lugares religiosos excluye los campanarios
La norma desarrolla la Ley de Centros de Culto de 2009, pionera en España
Una asociación contra la contaminación acústica la tilda de "discriminatoria"

Campanario de la iglesia de Sant Joan, en Valls - AUTOR: J. Antonio - El Mundo
Campanario de la iglesia de Sant Joan, en Valls - AUTOR: J. Antonio - El Mundo

En julio de 2009, Cataluña se convirtió en la primera comunidad en regular los edificios religiosos al aprobar la Ley de Centros de Culto. La norma, que resultó mucho menos específica de lo que se pretendía por culpa de las disputas entre los grupos parlamentarios, establecía los criterios que debían seguir estos lugares en cuanto a seguridad, prevención de incendios, higiene o límite de ruido, entre otros.

Ya entonces, la disposición transitoria segunda dejaba fuera de la nueva normativa a los edificios incluidos en el Inventari Patrimoni Cultural Catalán, esto es, a la mayoría de las iglesias de Cataluña. La regulación que desarrolla esta ley, presentada más de un año después, incide en esta discriminación positiva hacia el catolicismo: regula los límites de ruido permitidos para los centros religiosos pero excluye de esta imposición a los campanarios.

La excepción responde "a los usos que se le han atribuido tradicionalmente" al repicar de las campanas, que lo mismo llaman a misa o anuncian eventos de la vida de la villa, ya sea la confirmación pública de un nuevo católico o el fallecimiento de un vecino ilustre.

Una medida 'discriminatoria'

Para la ACCCA (Associació Catalana Contra la Contaminació Acústica) este reglamento es "discriminatorio", ya que pone límites al ruido de sinagogas, mezquitas, oratorios u otros templos pero se salta las leyes generales contra la contaminación acústica en lo que a repicar de campanas se refiere. Lluís Gallardo, portavoz de esta asociación, explica además que sólo en una ocasión presentaron una demanda por ruido hacia un lugar de culto que no fuera católico. Fue hace muchos años. La causa: el líder espiritual de un centro evangelista animaba los rezos micrófono en mano.

En cambio, la ACCCA ha presentado demandas por el ruido que ocasionan las campanas de noche. Aunque es una lucha "anecdótica" dentro de su campaña global contra la contaminación acústica, la asociación tiene pendiente de resolución un recurso sobre las molestias ocasionadas por el campanario de un pueblo de Girona.

La regulación, presentada este martes por la Generalitat, también excluye de la norma los centros con menos de 100 metros cuadrados o un aforo inferior a 90 personas. Tampoco están incluidos los templos instalados en el interior de hospitales, tanatorios, cementerios o prisiones.

Para el resto, establece, por ejemplo, que no puede congregarse más de una persona por metro cuadrado útil. Los centros de culto que, tras estas excepciones, aún formen parte del ámbito de aplicación de la ley, tienen hasta 2015 para ponerse al día con la normativa.

J. Antonio - El Mundo
El Mundo (20-07-2010)

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