O., A. - Pamplona no prohibirá el repique de campanas por considerarlo una costumbre

Pamplona no prohibirá el repique de campanas por considerarlo una costumbre

Una resolución de alcaldía dispensa estos sonidos de la prohibición recogida en la Ordenanza.
Un informe entiende el repique como un ruido asociado a las "relaciones de vecindad", pese a las quejas de algunos vecinos.
La alcaldesa de Pamplona ha dictado una resolución que autoriza los repiques de las campanas de las iglesias y el sonido de los relojes, con un límite de 90 decibelios, entre las 8 de la mañana y las 10 de la noche.

La resolución, que incluye también las megafonías de señal horaria y avisos en patios de colegios, instalaciones deportivas y recreativas, supone el rechazo a las quejas formuladas por algunos vecinos del Casco Antiguo de Pamplona, que incluso han llegado a pedir la eliminación total del sonido de las campanas, en concreto las de la parroquia de San Agustín.

La resolución firmada por Yolanda Barcina está avalada por un informe del director de la asesoría jurídica del Ayuntamiento, Gonzalo Pérez Remondegui, en el que se asegura que las normas aplicables en este caso son la Ley del Ruido y la Ordenanza municipal. El letrado cita el primero de los textos porque la ley excluye de su ámbito de aplicación y de forma expresa los ruidos originados por las relaciones de vecindad, entre los que incluye el repique de campanas. En cuanto a la Ordenanza sobre niveles sonoros, el informe la cita porque permite a la alcaldía autorizar el empleo de dispositivos sonoros en casos de "tradicional consenso de la población".

El informe señala también que en la sentencia de 2005 sobre un asunto similar ocurrido en la localidad de Torres de Elorz, el Juzgado no tuvo en cuenta la citada Ley del Ruido, a pesar de ser la norma "fundamental para resolver la cuestión", por encima incluso del decreto foral 135/89 que sí aplicó el juez para prohibir el repique. Añade que, además, el Ayuntamiento de Torres de Elorz no dispone de una ordenanza que permite poner límites a los sonidos procedentes de usos tradicionales, como en el caso de Pamplona.

Un ruido aceptable
Tras argumentar que es la Ley del Ruido la aplicable en este caso, el letrado municipal aporta razones para incluir el repique de campanas entre los "sonidos provenientes de las relaciones de vecindad consolidadas a través de los siglos". Cita, por ejemplo, su uso para marcar el inicio de la jornada laboral, para rezar el "ángelus", para anunciar incendios, guerras, la muerte de un vecino o simplemente para dar la hora.

El informe del letrado se complementa con otro del técnico del Servicio de Ingeniería Ambiental en el que se equipara el sonido de las campanas a otros ruidos "socialmente aceptados o consentidos". El técnico asegura que el tañer de las campanas es un ruido "puntual, de corta duración, una referencia cultural para muchas personas, que transmite información a los vecinos y que es considerada de utilidad y demandada por una parte considerable de los mismos, a costa de molestias que se producen a los vecinos más cercanos".

El técnico no oculta que, en algún caso, se ha percibido en la denuncia vecinal "cierta motivación ideológica".

Las dos iglesias afectadas por las denuncias: la Catedral de Pamplona y la iglesia de San Agustín, hacen sonar sus campanas para llamar a misa dos veces al día, mientras que los relojes suenan cada cuarto de hora. La campana de la Catedral avisa también, cada jueves, a las 18.50 horas para acudir a exposición del Santísimo y repica en festividades señaladas.


A.O. / Pamplona
Diario de Navarra (23-01-2008)
  • Catedral de Santa María de la Asunción - PAMPLONA / IRUÑA: Campanas, campaneros y toques
  • Parroquia de San Agustín - PAMPLONA / IRUÑA: Campanas, campaneros y toques
  • PAMPLONA / IRUÑA: Campanas, campaneros y toques
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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