LLOP i BAYO, Francesc - Los toques de las campanas de la Catedral de Jaén: un bien patrimonial

Los toques de las campanas de la Catedral de Jaén: un bien patrimonial

Informe dirigido al señor Deán de la Catedral de Jaén, a la señora Alcaldesa de Jaén y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Estos días ha aparecido, reiteradamente, una noticia en prensa en la cual el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla habría condenado al Ayuntamiento de Jaén a medir la potencia sonora de las campanas de la Catedral y a actuar en consecuencia.
Conocemos bien esas campanas, porque el Ministerio de Cultura nos ha encargado el estudio de las campanas de las 94 Catedrales de España, y precisamente el pasado mes de septiembre volvimos a Jaén a completar los datos para la redacción de nuestro informe. Queremos contribuir con unas reflexiones para aportar, quizás, nuevos elementos a este debate.

Nos sorprende, en primer lugar, que la discusión se centre en el presunto “ruido” producido por las campanas, sin detenerse, ni un solo momento, en su valor patrimonial. Si las campanas hiciesen “ruido”, por supuesto que serían una molestia, pero otro tanto producen las procesiones de Semana Santa, por poner un ejemplo patrimonial, actos que además de ser muy ruidosos ocupan la calle pública, sin que nadie, al menos formalmente, se sienta agredido. Las campanas, sin embargo, no producen ruido, sino música, y una música construida a lo largo de siglos por y para la comunidad.

La Catedral de Jaén cuenta, como es habitual, con dos grupos diferentes de campanas. En la parte baja se encuentran las campanas litúrgicas, que antiguamente ordenaban la vida de la ciudad y que ahora se limitan a anunciar algunos actos festivos y rituales. La Catedral cuenta ahora con seis campanas, de las cuales dos están rotas (precisamente la mayor y la menor) limitando por tanto su uso a solo cuatro campanas, éstas recientemente restauradas. A pesar de contar con un ordenador que gestiona los toques y su interpretación, la Catedral de Jaén se caracteriza por el muy escaso uso de las campanas, en comparación con otros templos, incluso de la ciudad. Los antiguos toques de oración que ordenaban el día en tres partes, los toques de coro de mañana y de tarde, los avisos a cada una de las misas, los toques de funerales y otras señales diarias, han quedado limitados al mínimo en esta Catedral, que es la que cuenta con menos campanas en activo de las trece Catedrales de Andalucía, junto con Almería, muy lejos de las veinticuatro de Sevilla, tocadas con gran constancia a lo largo del día, o las treinta y siete de Málaga, también tocadas varias veces cada jornada.
De las seis campanas de la sala inferior, la más antigua es “Santo Rostro”, de 1713, recientemente restaurada, acompañada por una de 1941, otra de 1951 y una tercera de 1980. La menor de 1770 y la mayor de 1941 se encuentran rotas y no se utilizan.
En la sala intermedia se encuentra un reloj mecánico, de factura industrial y de remontaje eléctrico, que constituye junto con el de Granada, el único par de relojes en funcionamiento en las catedrales de Andalucía; en otras ocho ha sido sustituido por un ordenador que incluso produce potentes melodías en megafonía en la Catedral de Huelva.

El reloj de la Catedral tiene tres elementos que lo convierten en un valioso elemento patrimonial: su propio funcionamiento, que es un valor añadido, y la existencia de dos antiguas campanas, para los cuartos y las horas. La pequeña es de 1704 y la mayor está sonando las horas, día y noche, desde 1546 siendo probablemente la tercera campana de reloj más antigua, tras las de Sevilla de 1400 y Córdoba, de 1495. La existencia de una campana de los cuartos posterior indica la aparición de relojes más exactos, ya que hasta la aparición del péndulo en los relojes, a principios del XVIII, los relojes carecían de precisión, y por tanto bastaba con una sola aguja para mostrar las horas, y una campana para tocarlas, con errores a menudo mayores de cincuenta minutos. Afortunadamente las campanas del reloj siguen sonando, de día y de noche, movidas por un mecanismo, y marcando, como lo han hecho durante los últimos cinco siglos, el tiempo colectivo de la ciudad. Por otro lado, la interpretación de las horas mediante una campana tan antigua significa, ni más ni menos, que durante casi quinientos años la única música que ha pervivido, puesto que las campanas siempre suenan igual, ha sido la de esa campana de las horas; escuchándola oímos la única música viva que queda de los últimos cinco siglos.

Creemos que aquí está el meollo de la cuestión: ¿el toque de las horas y los cuartos debe considerarse una agresión sonora o un hecho patrimonial? Porque debemos recordar que los derechos individuales se ven limitados, incluso en valores tan esenciales como el uso de las cosas, por el valor añadido que supone el hecho patrimonial, reconocido tanto por la Ley del Patrimonio Histórico Español como por las diferentes Leyes Autonómicas.

Precisamente, al considerar las campanas y sus toques como un hecho patrimonial, estamos proponiendo que toda la comunidad tiene el derecho a seguir gozando de ellos, aunque limite las libertades y la intimidad de uno o varios individuos. Retomemos el ejemplo de la Semana Santa: ¿no afectan las procesiones al derecho a la libre circulación de los individuos? Pero al mismo tiempo, ¿no constituye un derecho de la comunidad a seguir manteniendo e interpretando cada año sus tradiciones? ¿Pueden unos necesarios derechos individuales exigir que una comunidad renuncie a su Patrimonio? Si seguimos en esta dinámica, cualquiera puede sentirse ofendido y limitado por la existencia misma de la Catedral, pues sus torres le pueden dar sombra a su casa, o su presencia le impide aparcar en la plaza.

Por tanto creemos que la demanda contra el ruido de las campanas está mal planteada si se considera precisamente eso, una agresión sonora. Por el contrario el derecho de una comunidad a tener y conservar vivos sus elementos patrimoniales debe compatibilizarse con los derechos individuales.

Probablemente la cuestión debiera plantearse de manera muy diferente, que otros elaborarán en términos jurídicos mejor que nosotros: si una persona se siente agredida por un hecho patrimonial, ¿tiene derecho a privar a la comunidad de ese bien compartido? Sobre todo cuando el derecho de tocar las horas, de día y de noche, es tan antiguo como en este asunto. A todo caso la pregunta sería la contraria: El planteamiento pudiera ser el siguiente: si un hecho patrimonial como los toques del reloj de la Catedral afecta a un vecino, ¿quién tiene que pagar el aislamiento acústico de su casa para que se sienta menos agredido?

Esperamos haber contribuido a encauzar un hecho patrimonial, que creemos que debe ser comprendido, defendido y transmitido a nuestros hijos, del mismo modo que lo recibimos no sólo de nuestros padres, sino de los padres de sus padres.
LLOP i BAYO, Francesc (03-11-2007)
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    Actualización: 28-03-2024
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