SENADO - Medidas para salvaguardar el uso de campanas

Medidas para salvaguardar el uso de campanas

DEL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR EN EL SENADO, POR LA QUE SE INSTA AL GOBIERNO A QUE ARBITRE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SALVAGUARDAR EL USO DE LAS CAMPANAS DE LAS IGLESIAS Y CATEDRALES EXCLUYENDOLO DE LAS NORMAS SOBRE CONTAMINACION ACUSTICA (662/000137).

La señora PRESIDENTA: Punto cuarto del orden día, mociones. Moción del Grupo Parlamentario Popular, por la que se insta al Gobierno a que arbitre las medidas necesarias para salvaguardar el uso de las campanas de las iglesias y catedrales excluyéndolo de las normas sobre contaminación acústica.
A esta moción se ha presentado una enmienda, suscrita por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos. Para la presentación de la moción, en nombre del Grupo Parlamentario Popular, tiene la palabra el Senador Murria.

El señor MURRIA CLIMENT: Señora Presidenta, señorías, la contaminación acústica, como consecuencia de la distribución de competencias que contempla la Constitución, es un problema cuya solución corresponde asumir a los ayuntamientos y a las Comunidades Autónomas. Pero no hay que olvidar la competencia que el artículo 149, en su apartado 1.23ª de la Constitución, otorga al Estado para dictar la legislación básica sobre medio ambiente, al amparo de la cual pueda publicar una norma que contemple con carácter general el problema de la contaminación acústica.
Está claro que debemos ser conscientes de la incidencia del ruido en la vida cotidiana como problema social, pero no podemos equiparar el tradicional sonido de las campanas de nuestros campanarios y catedrales a la emisión de ruidos que producen estas actividades cualificadas en sus diversas tipologías como molestas.
Desde tiempo inmemorial es posible oír en cualquier lugar de España, tanto rural como urbano, el tañer de las campanas en lo alto de los campanarios y catedrales, edificios que son parte importante de la cultura y civilización de nuestro país. El uso de la campana en España era ya conocido y frecuente en el siglo V y, desde entonces, que fue introducida en nuestro país, el sonido de la campana está relacionado con toda clase de acontecimientos, tanto en el orden religioso como en el social.
De todos son conocidas frases tales como doblar las campanas, que expresan la forma de hacer sonar las campanas de la manera establecida para indicar la muerte de alguien, o echar las campanas al vuelo, como expresión de júbilo por una noticia favorable, sin olvidar a nuestro cancionero, en donde la campana es motivo de muchas canciones, lo que demuestra el arraigo en nuestros pueblos.
Las campanas han sido los primeros instrumentos utilizados como medio de comunicación sonoro. Por las campanas sabían los ciudadanos de la muerte, la fiesta, la hora o bien como llamada de socorro. La campana ha sido y es la voz que anunciaba a los habitantes de un pueblo cuantos acontecimientos se producían. La campana siempre ha estado al servicio de la humanidad, una humanidad que ha tenido cambios profundos en el tiempo.
Mientras en 1940 de cada ocho habitantes vivía uno en las ciudades, hoy lo hacen uno de cada tres siguiendo un crecimiento geométrico. Ello conlleva a la creación de grandes infraestructuras, establecimientos e industrias que generan molestias por el alto nivel de ruido y contaminación, sin sufrir las necesarias medidas correctoras.
En la actualidad, como hemos dicho, es a los ayuntamientos y Comunidades Autónomas a quienes corresponde asumir la solución a la contaminación acústica como consecuencia de la distribución de competencias a que hace referencia nuestra Constitución, pero falta la legislación básica que el Gobierno de la nación debe presentar por medio del proyecto de ley de la contaminación acústica y también de la legislación, europea, legislación de la Unión Europea por la Directiva Marco sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que en la actualidad está en fase de negociación y esperamos sean lo suficientemente flexibles ambas como para tratar y exceptuar situaciones especiales, como la que nos ocupa.
Fueron los romanos quienes distinguieron sonido, definido como sensación e impresión producida en el oído por un conjunto de vibraciones que se propaga por medio de un ruido. Ruido viene de «rugitus» y se define como sonido confuso, desagradable y generalmente fuerte. A veces resulta difícil diferenciar ambos: basta evaluar el zumbido de un insecto en horas de total silencio.
También debemos constatar que el sonido no está tanto en el número de decibelios que se generan como en el de la percepción de un receptor respecto a una fuente emisora. Así, es muy posible que una pieza de Vivaldi interpretada en un auditorio alcance en algún momento del concierto los 80 decibelios, siendo una percepción agradable a pesar de ser esta cantidad de decibelios la misma que generaría una moto que pasase junto a un peatón, y éste ya no tendría esta agradable sensación.
Hoy se produce una gran concentración de ruidos y sonidos en los municipios grandes que producen un efecto multiplicador en la percepción que de ellos tenemos los ciudadanos, y si a ello unimos una pérdida de dependencia hacia la campana para algunos ciudadanos, que se traduce en una menor necesidad de la misma, observamos que se crea un sector minoritario susceptible de generar quejas o denuncias en los ayuntamientos. Estas denuncias o quejas tienen difícil solución por cuanto al no ser aplicables las normas vigentes, ordenanzas municipales y normativa autonómica donde la hubiere, ya que las campanas no producen ruido, sino sonido, y al no ser aplicables las ordenanzas, por no ser actividad calificada, sólo tienen solución

mediante el diálogo y el expediente, hechos éstos que crean conflictos municipales.
Esta situación de pérdida de dependencia hacia el sonido de las campanas y, por tanto, de su utilidad en los municipios grandes, que no en el mundo rural, podría llevarnos a que la actividad reguladora de la Administración no excepcionara o no contemplara la singularidad del sonido de la campana y conduciría a la pérdida de un elemento fundamental de nuestro patrimonio histórico y cultural.
Todos nosotros, sea cual fuere nuestra cuna, situación social, adscripción política, ideología o religión, sea cual fuere nuestro nivel cultural o nuestra profesión, sabemos que estos edificios son elemento de nuestra identidad cultural, símbolo de muchas localidades en las que se asientan y, por tanto, merecedoras de nuestra sensibilidad. Debemos valorar este instrumento sonoro como bien patrimonial. Cuando uno oye las campanas está oyendo hablar a la historia. Adelantémonos en el tiempo para preservar la campana y mantengámosla como costumbre inveterada de cada lugar.
Por todo ello, se insta al Gobierno a que, respetando la distribución de competencias que establece nuestra Constitución, arbitre las medidas necesarias para salvaguardar el singular uso natural de las campanas como elemento fundamental de la tradición cultural española, que estamos obligados a conservar, excepcionando para ello su uso en las normas sobre contaminación acústica.
Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.
Para la defensa de la enmienda que ha presentado el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el Senador Gatzagaetxebarría.

El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señora Presidenta.
Nos encontramos con una iniciativa política curiosa porque está redactada con melancolía, nostalgia, tradición, y posee un sentimiento cultural. La persona que la ha redactado merece todo nuestro respeto y consideración.
En definitiva, el Senador Murria ha hecho un panegírico sobre las campanas en España, y desde ese punto de vista nada tenemos que decir.
Nos parece --dicho sea con todos los respetos por la legitimidad que le corresponde al Grupo Parlamentario Popular dada la mayoría con la que cuenta en esta Cámara-- que cada grupo puede traer las iniciativas que quiera, pero entendemos que no tiene entidad política suficiente
--siempre es susceptible de evaluación, pero ya veremos en el debate lo que opinan los demás-- el que, en una cuestión medioambiental como es ésta, que se hace como un mandato --ha hecho usted referencia a la redacción de un proyecto de ley de contaminación acústica--, nos adelantemos y veamos en ese hipotético proyecto de ley una excepción de orden cultural. Yo creo --y lo digo con todos los respetos hacia el grupo mayoritario-- que tienen obligación de rellenar el orden del día con iniciativas que insten al Gobierno a hacer cosas que ya están haciendo, es legítimo y, por lo tanto, tienen esa facultad parlamentaria. Creemos sinceramente que ésta no es una iniciativa política con calado suficiente como para tratarlo en el Pleno de la Cámara. Podía, quizá, haberlo sustanciado o formalizado en una Comisión parlamentaria, pero dicho con esa sensibilidad cultural como la que existía en el sustrato de la iniciativa, no aborda o no alcanza la entidad política necesaria para tratarse en el Pleno de la Cámara.
Si lo que pretende es una defensa tradicional, inmemorial de las actuaciones en España y de las costumbres a lo largo y ancho del territorio español, la emisión sonora de las campanas tiene otro encaje
--y entro ya en el debate de fondo--, que es el cultural. Usted puede encajarlo ahí a través de las acciones culturales que tienen las Comunidades Autónomas, las diputaciones provinciales, los municipios o el Ministerio de Cultura. Es más, le voy a facilitar otra posible iniciativa: a través del 1 por ciento cultural del Ministerio de Fomento, a través de esa reserva presupuestaria que se hace para desplegar acciones políticas por parte de la Administración central en defensa del patrimonio cultural, como pueden ser las catedrales. Ese puede ser un escenario de actuación político y presupuestario concreto.
Pero yo pienso que existe una confusión. Si usted plantea la iniciativa con una sensibilidad cultural --que la tiene--, yo se la respeto, pero mezclar eso con un proyecto de ley básico apoyándose en el artículo 149.1.23ª de la Constitución de protección del medio ambiente ceñido a la contaminación acústica me parece que no es aceptable ni política ni jurídicamente. Ese debate tiene otras connotaciones que son las que le he expuesto y que se pueden acotar y clasificar en los parámetros que anteriormente he detallado.
¿Por qué no nos gusta? Porque el debate sobre la contaminación acústica ha de realizarse con carácter general. En España no existe una legislación general sobre medio ambiente porque el Estado posee una capacidad legislativa muy genérica en esta materia, sobre la base del artículo 149.1.23ª, la elaboración de normativa básica. Pero el medio ambiente es una política horizontal que llega desde la industria hasta la sanidad, la agricultura, los residuos, a todos los ámbitos y, por lo tanto, son materias que, según el bloque de constitucionalidad, son competencia de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, es difícil en un Estado como el español que en una materia que tiene ese reparto competencial haya una ley de medio ambiente. Es lógico que no la haya.
Usted dice que el Gobierno hará una ley sobre contaminación acústica. Si la hace ya veremos lo que pasa y será el momento parlamentario y político oportuno, con las consecuencias jurídicas que resulten en su momento, para debatir si la emisión sonora de las campanas puede catalogarse o conceptuarse como ruido y, por tanto, como contaminación acústica.
Pero no es sólo eso. Mire, Senador Murria, ocho Comunidades Autónomas han legislado en esta materia. Incluso, Galicia ha hecho una ley y no habla de ruido, habla de emisiones sonoras que molesten a los ciudadanos. Pero no sólo Galicia, Castilla y León también ha regulado la cuestión, así como Andalucía, Murcia, el País Vasco y Navarra.


Por lo tanto, hay una regulación. Usted dice que no es aplicable la normativa autonómica. ¿Pero cómo que no? ¿Ya se la ha leído? La tengo aquí. Lo es perfectamente porque una cosa es el concepto ruido y otra las emisiones sonoras que molesten a las personas en los ámbitos de aplicación de las diferentes legislaciones autonómicas; y si ustedes las analizan profundamente encontrarán que quedan incardinadas cada una de las emisiones sonoras que puedan molestar a la tranquilidad de los ciudadanos españoles.
Por lo tanto, hay una regulación. Pero imagínese que estamos en una Comunidad Autónoma como la suya, la del País Valenciano, que no la tiene, o la de su municipio que igual tiene un problema. Es fácil solucionarlo.
La Comunidad Autónoma del País Valenciano tiene también competencias en materia de desarrollo legislativo, ejecución y normas adicionales de protección del medio ambiente, y los municipios valencianos tienen las competencias de poder concretar a su ámbito de actuación territorial esa legislación. Se pueden hacer normativas municipales, ordenanzas. Yo le puedo exponer aquí la ordenanza que existe en el municipio donde yo resido, que es Vitoria, que habla exactamente de lo mismo: de ruidos y de emisiones sonoras.
Hay mecanismos para solucionar lo que usted pretende. Nosotros no podemos aceptar la iniciativa parlamentaria tal como está en este momento planteada. Nuestra enmienda respeta el contenido de la parte resolutiva de su moción porque está redactada con melancolía, pero tiene sensibilidad cultural. Nosotros somos solidarios con esa sensibilidad cultural, pero no mezcle esa sensibilidad cultural con una legislación básica medioambiental en cuanto a la contaminación acústica porque nada tiene que ver. En coherencia con ello, hemos suprimido el inciso último de la parte última de su resolución, respetando lo demás porque evidentemente puede tener un contenido cultural incardinable en cada uno de los ámbitos que yo he expuesto en la parte primera de mi exposición.
Nada más y muchas gracias, señora Presidenta.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Gatzagaetxebarría.
Terminada la defensa de la enmienda, le corresponde intervenir al Grupo Parlamentario Popular, proponente de la moción, para decir si acepta o no la enmienda.
El Senador Murria tiene la palabra.

El señor MURRIA CLIMENT: Muchas gracias, señora Presidenta.
Gracias, Senador Gatzagaetxebarría por sus palabras. Yo no he venido a hablar aquí de la contaminación acústica, de la ley estatal sobre la contaminación acústica, ni siquiera de cada una de las Comunidades que tienen competencia y han legislado al respecto. He venido a hablar de la campana. Es una moción sencilla. Es una moción humilde: la campana, es muy simple.
En las ordenanzas municipales tienen serios problemas sobre la campana.
Ha habido muchos municipios, de los miles que hay en España, que han tenido problemas con las campanas. Me refiero a municipios medianos y pequeños. Cuando vine me hablaron de la enmienda de campanario. Hace poco que he venido, es la primera vez que intervengo y me han hablado de la enmienda de campanario. De hecho, he visto una enmienda a un campanario llamado «El Fadri» en Castellón pidiendo para él unos pocos millones de pesetas. Si esas enmiendas tenían valor mi moción puede tener también valor.
Se nos propone la supresión del último párrafo: «excepcionando para ellos su uso en las normas sobre contaminación acústica». Como justificación habla de la adecuación y respeto a las competencias de las Comunidades Autónomas y municipios. Obviamente, en el redactado nosotros decimos que respetando la distribución de competencias que establece la Constitución.
Por tanto, me temo que no podemos aceptar su enmienda.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Murria.
Turno de portavoces. Por el Grupo Parlamentario Mixto, tiene la palabra el Senador Cámara.

El señor CAMARA FERNANDEZ: Gracias, señora Presidenta.
Voy a tomarme esta moción lo más en serio posible. A mí me encanta el ruido de las campanas; me encanta que haya un recorrido de carácter histórico en la moción del Senador que la presenta, me encanta incluso la silueta de los campanarios que sobresalen en todos nuestros pueblos del Estado español; me encanta ver en nuestra geografía los campanarios repletos de cigüeñas; sinceramente, me encanta todo eso y me encanta también pensar que la campana ha cumplido un papel importante en lo religioso y en lo social.
En mi Comunidad existen un montón de torreones en toda la costa de las diferentes islas, y fíjense ustedes si la campana ha estado al servicio de la humanidad que cuando tuvo lugar la invasión de los turcos, los vigías avisaban de su llegada a las costas mediante el sonido de las campanas, así se enteraban las personas que allí vivían y se refugiaban en las murallas para protegerse. Por tanto, insisto, la campana ha cumplido un papel fundamental.
Señorías, en serio. Sinceramente pienso que estas cosas están ya reglamentadas y planteadas en los municipios. En ocasiones oigo una campana e imagino que no podrá estar todo el día sonando, pero sí en los momentos reglamentados.
No entiendo el sentido de esta moción y para no cansarles ni dar a este asunto más importancia de la que tiene, con cariño, a esta inocente iniciativa me voy a abstener.
Gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, señoría.
¿Grupo de Coalición Canaria? (Pausa.) Por el Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, tiene la palabra el señor Gatzagaetxebarría.

El señor GATZAGAETXEBARRIA BASTIDA: Gracias, señora Presidenta.


El Senador Murria dice que no ha venido a hablar de contaminación acústica sino de campanas. Le voy a hacer un ofrecimiento. Si usted ha venido a hablar de campanas y no de contaminación acústica, acepte nuestra enmienda. Porque el texto de la moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular quedaría de la siguiente manera: El Senado insta al Gobierno a que, respetando la distribución de competencias que establece la Constitución, arbitre las medidas necesarias para salvaguardar el singular uso de las campanas como elemento fundamental de la tradición cultural española que estamos obligados a conservar. Punto final. Y como usted no quiere hablar de contaminación acústica, suprimimos lo referido a la misma. Y dicen, excepcionando para ello su uso en las normas sobre contaminación acústica. Quitemos eso y lleguemos a un acuerdo. Pero, por favor, suprímalo porque está montando un lío político, y se lo digo con todo cariño. ¿Qué va a decir al responsable del Partido Popular en Galicia cuando la Ley de Contaminación Acústica de esta Comunidad regula las admisiones sonoras, no de ruidos sino de cualquier acción humana? Es la única legislación autonómica con rango de ley formal, las demás tienen rango reglamentario.
Por tanto, estamos de acuerdo y podemos encorsetar su planteamiento político en los diferentes escenarios culturales que anteriormente le he indicado. Ciñámonos a eso y dejemos el tema de la contaminación acústica.
Acepten nuestra enmienda y podremos aprobar esta iniciativa parlamentaria donde se muestra una declaración de la Cámara con sensibilidad, con cariño y un recordatorio al uso de las campanas a lo largo y ancho de la geografía española. Esto es en lo que en definitiva usted y yo estamos de acuerdo. Usted afirma que no hay que hablar de contaminación acústica, pues suprímalo y dejemos de hablar. Eso es lo que está distorsionando la bondad de su iniciativa parlamentaria originando un lío con Comunidades Autónomas de su mismo color político y con otras del Partido Socialista, como Extremadura, Castilla-La Mancha o el País Vasco.
Señora Presidenta, éste es el ofrecimiento de aproximación de posturas que puedo hacer al Grupo Parlamentario Popular. Pensamos que nos estamos acercando y ese inciso es el que origina la imposibilidad de una asunción de esta iniciativa parlamentaria que está dotada de buena intención, de sensibilidad cultural. Por tanto, al igual que sucede con otras iniciativas, podemos discutir su entidad política y si en su trasfondo existe una bondad, se podrá aceptar.
Insisto en que nuestro Grupo solicita que el Grupo Parlamentario Popular elimine ese inciso. Y ciñéndome a sus palabras, Senador Murria, le repito que si usted quiere hablar de campanas, hablemos de ellas, pero no de contaminación acústica. Acepte, pues, la enmienda y elimine ese último inciso, que mezcla las campanas con la contaminación acústica.
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Gatzagaetxebarría.
Por el Grupo Entesa Catalana de Progrés, tiene la palabra el Senador Ganyet.
El señor GANYET SOLE: Muchas gracias, señora Presidenta.
Señorías, he escuchado con la atención que merecía la meritoria intervención del portavoz del Grupo Popular, una intervención hecha desde el amor a las campanas.
Pero yo voy a sincerarme con sus señorías. Voy a explicarles las sensaciones, los pensamientos y los recuerdos que, en fugaz encadenamiento, acudieron a la mente de este Senador al leer el texto de la moción que ahora estamos debatiendo: la moción de las campanas.
La primera sensación fue de cierta estupefacción, sustituida sin solución de continuidad por la imagen del agua límpida de una fresca fuente veraniega, quizá por ser este elemento, el agua, incoloro, inodoro e insípido. Pensé un instante en el gran Orson Welles y en su bello film, «Campanadas a media noche», uno de mis preferidos. Contra todo pronóstico, me vino también a la memoria la campana de Gauss, excrecencia, sin duda, de mi pobrísimo bagaje técnico. Recordé nombres de campanas famosas, como «La Tomasa», de la Catedral de Barcelona, o «María Miquela», de Valencia, muy cerca, por cierto, de Castellón. Incluso vino a mi mente la célebre campana de nombre «La Honorata», a la que le fue aplicado un severo castigo: la prohibición de tañer y ser tañida por los vencedores en el asedio de Barcelona por las tropas borbónicas en el año 1714.
Pero a decir verdad, por más que me he esforzado no he logrado establecer una conexión racional, o al menos una fácil conexión racional, entre el singular, colorista y atractivo mundo de las campanas, orgullo y sello de la civilización occidental, y la función del Senado, en tanto que Cámara parlamentaria con la alta misión del debate político y de la representación territorial que la Constitución le encomienda, que nos encomienda.
¿Creen sinceramente, con el corazón en la mano, los Senadores del Grupo Popular que una moción así, con esa armadura conceptual, debería haber llegado al Pleno del Senado? A nosotros nos asaltan serias dudas. Si me apuran, quizá tendría algún sentido una moción de este tenor si los aquí presentes ostentáramos la representación de la por tantos conceptos excepcional región italiana de «La Campagna». Pero, para nuestra desgracia, no es éste el caso.
El Grupo Entesa Catalana de Progrés va a abstenerse en la votación porque, señorías, «sic transit gloria Senatus».
Muchas gracias.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Ganyet.
Por el Grupo Parlamentario de Convergència i Unió, tiene la palabra el Senador Servià.

El señor SERVI I COSTA: Gracias, señora Presidenta.
Señorías, Napoleón dijo que la música era el que menos le molestaba de todos los ruidos, y esta frase me sirve para entrar en el tema de las campanas y la contaminación acústica.
Mi reflexión es muy sencilla. Las campanas han tenido en la historia una función que creo que todos los grupos están defendiendo aunque no defiendan la oportunidad de discutirla aquí. La reflexión práctica es la siguiente. Hoy la

contaminación acústica nos impide oír el sonido de las campanas, sobre todo en las ciudades y los grandes pueblos. Solamente se oyen de noche, que es cuando precisamente molestan a algunos. Por tanto, me parece bien que hablemos de campanas.
Que el tema es delicado ya lo decía la canción: «¿Por qué te has puesto de seda? ¡Ay, campanera! ¿Porqué será?». (Risas.) Pero permítanme explicarles un par de casos concretos. Calella de Palafrugell, Girona, Costa Brava. Campanario histórico que suena en cada una de las 24 horas del día y también en los cuartos de hora. Ciudadano de Barcelona que se desplaza a Calella en segunda residencia. Compra un apartamento a pocos metros del campanario. (Risas.) Empieza a protestar porque el campanario le impide dormir a él y a su familia. El tema se enfurruña con el Ayuntamiento y acaba con una denuncia al Alcalde, que se ve condenado en primera instancia (Risas.), por lo que éste tiene que acudir a la segunda instancia, lo que le salva.
Se hacen en el pueblo una serie de referéndum, recogida de firmas, y a pesar de que hay visitantes extranjeros sólo hubo una persona en contra de las campanas: el denunciante. (Risas.) Todo el mundo estuvo a favor de las campanas, es decir, que vamos en el buen sentido respecto de la moción.
Pero permítanme hacerles una recomendación puesto que los famosos campanarios de todo el mundo, y más concretamente los de toda España, los conocen y visitan ustedes habitualmente. Para dar un poco de atractivo a esta intervención les sugiero que visiten la Seu d'Urgell, un pueblo del Pirineo catalán cuyo insigne Alcalde, el Senador Ganyet, está aquí, aunque no sé hasta dónde les va a invitar. (Risas.
--El señor Ganyet Solé hace gestos repetidamente de invitar a toda la Cámara.) El campanario de la Seu d'Urgell es un monumento histórico de altísima importancia. Conserva su torre original en la que se encuentran sus campanas también originales, y tiene un techo moderno, de alta tecnología que ustedes pueden presenciar, al mismo tiempo que visitan en el museo colateral un «beatus» cuya contemplación les recomiendo. Tres segundos antes de que suenen las campanas se levanta el techo, (Risas.) se abre en forma de alas de gaviota, lo que verdaderamente resulta un espectáculo precioso que yo les recomiendo.
(Rumores.) Preguntado el señor Alcalde sobre la tecnología, me explica, además, que no solamente constituye un elemento decorativo la apertura del techo, sino que por refracción se aumenta el sonido de las campanas, que es enviado más lejos aún porque la ciudad ha ido creciendo.
(Risas.
--Rumores.) El Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió va a apoyar esta moción de acuerdo también con todos los grupos, pero no por la importancia de la misma sino por un hecho simpático, por «si resmés no», como decimos nosotros, por proximidad geográfica con la calle del Reloj, que está al otro lado de este hemiciclo. (Risas.) Entendemos que el fondo de este tema pasa efectivamente por las Comunidades Autónomas o por los ayuntamientos, pero en realidad es un tema principalmente de políticas de barrio. En el Parlamento catalán va a entrar en los próximos días un proyecto de ley sobre la contaminación acústica. Esta mañana me he entretenido en echarle un vistazo, pero verdaderamente no habla de campanas.

La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Servià.
Por el Grupo Parlamentario Socialista tiene la palabra el Senador Díaz Sol.

El señor DIAZ SOL Muchas gracias, señora Presidenta.
Señorías, cuando mi Grupo Parlamentario me encargó fijar la posición del Grupo Parlamentario Socialista en este tema, me sumergí en el mundo de las campanas con verdadero interés. Me enteré de que hay referencias de campanas en China desde 3.000 años antes de Cristo. Se habla de ellas también en las culturas griega y romana, y en la Edad Media se incorporan en sus campanarios al mundo occidental a través de la Iglesia Católica.
Pero cuando ya estaba yo un poco cansado de leer tantas cosas, cómo se fabrican, cuáles son sus toques, etcétera, yo pensaba: ¿Y cuál debería ser el contenido de mi intervención para hablar de esta moción en el Pleno del Senado de España? Al mismo tiempo, buscando en los sistemas de información que tenemos en Internet descubro que hay toda una serie de iniciativas en la legislatura anterior en las que el Ministerio de Medio Ambiente, a través de su Ministra o de su Secretario de Estado, estuvieron durante años prometiendo una ley contra la contaminación acústica, de la que existía un anteproyecto que ya se estaba discutiendo con expertos representantes de Comunidades Autónomas y ayuntamientos.
Cuando leí la justificación de la moción pensé que sería un mecanismo mediante el cual instaríamos de una forma definitiva, en el Pleno del Senado de España, al Gobierno a cumplir sus compromisos tan reiteradamente hechos durante la legislatura anterior. Siguiendo la justificación de la moción, nos damos cuenta de que ensalza el papel de la campana, las iglesias y las catedrales, y estoy de acuerdo con el Senador portavoz del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos en que tiene una sensibilidad cultural y que, además, en la parte que concierne a la valoración de un instrumento que tiene tanta carga histórica hay que tratarla con todo el respecto, pero a la iniciativa política, señorías, creo que habría que ponerle un cero patatero, y le voy a decir por qué: porque en este Pleno del Senado se van a discutir dos leyes importantísimas, la Ley del Plan Hidrológico Nacional y la Ley de la Reforma Laboral, que son sólo dos de los asuntos que se van a tratar, y estamos dedicando un tiempo precioso en sesudas y documentadas intervenciones sobre el papel de la campana y la contaminación acústica.
La Ponencia del Plan Hidrológico Nacional elaboró un informe en un tiempo récord de treinta segundos, se ha tardado menos de dos horas en dictaminarlo en la Comisión y en poco más de una tarde, la de mañana, se discutirá en el Senado sin

que pueda haber ni una sola variación. Papel igual o similar va a tener la reforma laboral, y yo me pregunto: ¿Qué dirán los ciudadanos que tienen inquietudes medioambientales cuando vean que estamos dedicando tanto tiempo a este tema de tan hondo calado político y tan poco tiempo a aquello que ha movilizado a miles de ciudadanos en el Plan Hidrológico o que va a tener a los trabajadores en peor situación en el futuro después de la aprobación de la reforma laboral? Después de darle vueltas, yo pensé que habría algo detrás de la moción:
que habría alguna subvención para la Iglesia para quitar el óxido a las campanas, o para alguna otra cosa. Buscando, buscando, encontré la norma que, de alguna forma, la moción del Grupo Parlamentario Popular parece que pretende actualizar. Es un edicto de Francisco, Arzobispo de Valencia, que publicó el 30 de septiembre de 1790. Este edicto tenía por fin regular el abuso que existía en aquellos tiempos del toque de campanas. Si me permiten, lo leo, está en castellano antiguo, por lo que si cometo alguna incorrección me perdonan: «Para evitar estos inconvenientes, debe haber reglas fijas en el modo de tocarlas, y no dezarlo al arbitri y voluntariedad de los que hacen diversión o de otras personas inconsideradas, i establecer como se deben tocar, prohibiendo los toques nocturnos, extraordinarios, largos y a deshora.» «Mucho más cuando ha llegado al extremo de no haber más regla que tocar el que más puede, i tocar con las más grandes y con el mayor número de campanas que se puede, de suerte que si se tirara de intento a echar de las torres abaxo las lenguas de las campanas, o a romper las mismas campanas y desquiciarlas de sus espigas para que cayeran con fatal riesgo de muchas personas, no parece que se podría echar mano de medios más eficaces que los que algunos practican haciendo ver la justicia de aquel dictamen dado muchos años ha de que: por la pública utilidad pueden ser expelidos los inmoderados tocadores de las campanas por que dañan a los habitantes con el inoportuno y no necesario ruido aturdidor de ellas; pudiéndose afirmar asimismo que esto no es culto divino, sino estrépito humano. Que se confunden así las festividades y clases, i que se transtorna desde los fundamentos el intento discreto y santo de la Iglesia.» Esta cita continúa, pero les ahorro la lectura.
Nosotros nos vamos a abstener porque consideramos que votar en contra de las campanas es votar contra la Historia y contra un elemento cultural importante en nuestras tradiciones, pero tengo que manifestar que sólo votaríamos a favor en el caso de que se aceptara la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos.
Para terminar, les quiero comentar que la posición de mi grupo parlamentario está de acuerdo con el párrafo final del manifiesto elaborado por el Congreso de Campaneros de Catedrales de Europa, celebrado en Segorbe, el 15 de diciembre de 1991 --éste es bastante actual--: Las campanas constituyen el más antiguo instrumento musical comunitario; cualquier modificación, electrificación, refundición o silencio nos priva de la música más emotiva, de aquella que nos fue legada por nuestros antepasados y que debemos transmitir, conservando y mejorando su belleza, a las futuras generaciones.
Por tanto, señorías, hablemos en serio de campanas, en su momento y en su lugar.
Gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Socialista.)
La señora PRESIDENTA: Gracias, Senador Díaz Sol.
Por el Grupo Parlamentario Popular en el Senado, tiene la palabra el Senador Murria.

El señor MURRIA CLIMENT: He creído entender que el señor Díaz Sol ha hecho alusión a la pérdida de tiempo por tramitar una moción como ésta, a la que infravalora y tengo que decir que lo lamento, pero le debo recordar un hecho histórico del que usted se ha olvidado --en su ironía y en sus comentarios--, que el Consejo de Estado francés instituyó la figura de la desviación del poder, y el consiguiente recurso, desautorizando la decisión de un alcalde que, basándose en normas reguladoras de lo que hoy llamaríamos contaminación acústica, prohibió a un cura tocar las campanas durante una procesión; y este hecho llevó a la figura de la desviación de poder.
Quiero decir al Senador Gatzagaetxebarría que acepto su enmienda si queda redactada de la siguiente manera: El Senado insta al Gobierno a que, respetando la distribución de competencias que establece la Constitución, arbitre las medidas necesarias para salvaguardar el singular uso de las campanas como elemento fundamental de la tradición cultural española, que estamos obligados a conservar.
Por otra parte, quiero agradecer el nivel distendido, irónico y agradable del que hemos disfrutado en esta sala al tramitar esta moción.
Muchas gracias. (Aplausos en los escaños del Grupo Parlamentario Popular.)
La señora PRESIDENTA: Muchas gracias, Senador Murria.
Llamen a la votación. (La señora Presidenta agita la campanilla.
--Risas.--Aplausos.) Vamos a votar, señorías, la moción presentada por el Grupo Parlamentario Popular, con la enmienda del Grupo Parlamentario de Senadores Nacionalistas Vascos, que ha sido aceptada.
Se inicia la votación. (Pausa.)
Efectuada la votación, dio el siguiente resultado: Votos emitidos, 218; a favor, 204; abstenciones, 14.

La señora PRESIDENTA: Queda aprobada la moción, con la enmienda aceptada.

SENADO
Senado (19-06-2001)
  • Protección legal de campanarios y campanas: Bibliografía
  • Ruido y denuncias: Bibliografía

     

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