LÓPEZ MACÍAS, Javier - El cura gallego que robó de sus parroquias una campana de hierro fundido, dos ángeles y trozos de un altar

El cura gallego que robó de sus parroquias una campana de hierro fundido, dos ángeles y trozos de un altar

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia le rebaja la pena a dos años y medio por devolver lo robado.

Dos ángeles con palmas de altar de los arcángeles, una cruz del juego de candelabros, una mesa "de época" o un manto de la Virgen de los Dolores bordado en oro. También tres misales antiguos, un cáliz de plata y, por supuesto, una cruz. Son varias cosas del inmenso listado de objetos que José Emilio Silvaje robó de las parroquias gallegas de las que él, como párroco, era el máximo responsable. Por ello, la Audiencia de Galicia le condenó a tres años y medio de prisión que ahora el Tribunal Supremo rebaja a dos años y medio al apreciar el atenuante de reparación del daño, pues repuso varios de los objetos sustraídos cuando le pillaron. Él sigue negando los hechos.

Todo comenzó en 2008. Ese año, tras ganarse su confianza, comenzó su meteórica carrera como máximo responsable de diferentes parroquias en los términos municipales de Ribadeo y Trabada. Primero, de la parroquia de Santa Eulalia de Vilaosende. En 2009, de la de San Pedro de Arante, Santa María Magdalena de Cedofeita, Santiago de Couxela, San Vicente de Cubelas, San Julián de Sante, Santa María Magdalena de Balboa, San Mateo de Vidal y San Juan de Vilamartín Pequeño. Por último, en 2010, le otorgaron la parroquia de Santa Eulalia de A Devesa, San Pedro de Rinlo y San Lorenzo de Villaframil.

Silvaje ejerció como párroco de todos estos lugares hasta febrero de 2012, cuando se descubrió que durante todo ese tiempo había estado apropiándose de "decenas" de objetos religiosos y de culto, imágenes religiosas, así como muebles y otros objetos pertenecientes a las parroquias que incluso estaban recogidos en el Inventario Artístico de Lugo. De ello dejó constancia la Audiencia Provincial de Galicia cuando le condenó a una pena de tres años y medio de cárcel por haber cometido un delito continuado de apropiación indebida. "Así una serie de bienes de la Iglesia, unos inventariados y otros, cuya desaparición era corroborada por vecinos y que existían en las parroquias a la llegada a las mismas, del acusado) desaparecieron de los templos", se puede leer en la sentencia, que cuenta que el párroco negó las implicaciones y llegó a asegurar que lo que encontraba "en los cajones" se lo llevaba a las monjas.

También condenó la Audiencia a José Jaime De Orozco a un año y medio de cárcel. Él ejerció en diversas ocasiones como receptor del material que el párroco sustraía: una campana de hierro fundido del siglo XVIII, una imagen, que resultó ser de San Francisco, del siglo XVIII, dos reposteros de tela, dos estanterías, varios trozos de un altar, un confesionario, un armario sin puerta, un reclinatorio y dos estanterías rotas. Además, "siendo conocedor de que dichos efectos procedían de las parroquias al frente de las cuales estaba Silvaje", permutó la campana, la imagen de San Francisco y dos Sagrarios, a cambio de otros objetos artísticos (dos cuadros) en un establecimiento.

El Obispado de Mondoñedo recuperó solo algunos de los bienes apropiados, que están sometidos a un régimen especial y protegidos por la Ley del Patrimonio Cultural de Galicia. Algunos estaban recogidos en el inventario artístico de Lugo y su provincia y otros figuraban en la lista de bienes de la Iglesia católica y del Ministerio de Cultura. No obstante, fue suficiente para que se le rebajara la pena a ambos. En una reciente sentencia a la que ha tenido acceso 20Minutos, el Tribunal Supremo aceptó el recurso del párroco y le rebajó la pena a dos años y medio de cárcel. "No obran especiales esfuerzos por parte del autor, pero sí, al menos, la efectiva restitución de una parte de los efectos sustraídos", señaló el tribunal.

Es, sin embargo, el único punto en el que el Supremo le dio la razón al párroco, que sigue negando haber cometido delito alguno. En su recurso, negó que existiera una prueba que pudiese cimentar la condena porque "nadie manifestó haberle visto apoderarse de los objetos religiosos". Eso sí, el Alto Tribunal le recordó que en la propia sentencia se parte de la tesis de que era él el titular de las parroquias, que diversos bienes los entregó a terceros y que también tenía bienes en su poder, algo admitido por él, "aunque le otorgue una motivación diversa a la apropiación".

LÓPEZ MACÍAS, Javier

20 minutos (21-11-2021)

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