TEJEDOR, José - La torre, las campanas y el reloj (3ª parte)

La torre, las campanas y el reloj (3ª parte)


En 1737 a la torre solo se accedía por una puerta desde la Iglesia, siendo frecuente que algunas personas entrasen en ella para hacer sus necesidades.

Por cuanto en la dicha Iglesia se halla una puerta que se comunica a su torre, por la cual entran los clérigos y otras personas a practicar diligencias indebidas al sagrado lugar, de que resulta trascender a dicha Iglesia, y en especial en los tiempos de calor, malos olores que son causa de que las personas débiles y aún las robustas no estén en ella con la devoción necesaria o no se detengan más tiempo del que su afecto les dicta, por tanto manda Su Ilma. que el Cura, bajo de la pena que en el primer capítulo de este le va impuesta, dentro de un mes siguiente a la fecha de él, haga tapiar y cerrar, cierre y tapie de forma que por ella no pueda entrar ni salir persona alguna, ni comunicarse mal olor que de ella se comunica.

Y porque Su Ilma., después que dio la providencia arriba mencionada, arreglada a los informes que se le dieron, reconoció que para entrar en dicha torre no hay más puerta que la que se corresponde a dicha Iglesia y que en abrir otra se le seguirán crecidos costos y otros perjuicios, manda que dicho Cura entienda el contexto de dicha providencia sólo en tenerla siempre cerrada con llave, de forma que no pueda entrar persona alguna más que el Sacristán a tocar, y así lo cumpla bajo de la pena que en dicha providencia va impuesta.

En 1740 se contrata el mantenimiento del reloj durante seis años con Manuel Martínez, Cerrajero de Villamañán.

En la Villa de Villamañán, a cuatro días del mes de agosto de mil setecientos y cuarenta, sus mercedes los señores Justicia, Regimiento y procurador General de esta Villa, siendo presente su merced el señor don Lope Antonio Castañoso, Corregidor, Manuel García de Luna, don Juan Getino, Manuel López, Mateo Aparicio, Regidores, y Pedro García de Luna, Teniente de procurador General, de la una parte, y de la otra Manuel Martínez, Cerrajero, vecino de esta dicha Villa, y dijeron que el reloj que hay en esta dicha Villa, que se halla en la torre de la Parroquial de ella, muchos días hace anda desigual y mal gobernado, y por tener certeza que dicho Manuel Martínez tiene habilidad para arreglarle y que ande concertado, se han convenido le cuide y traiga de su cuenta desde hoy día de la fecha hasta cumplidos seis años, que cumplen en el agosto del año de mil setecientos y cuarenta y seis, siendo de su obligación darle en dicho tiempo compuesto de todas sus piezas, ruedas grandes y pequeñas, darle cuerda todos los días y demás que es necesario para que ande bien concertado, menos que se roce en dicho tiempo las maromas o alguna de ellas, que estas ha de ser de cargo de la Villa el darlas nuevas, como también si sucediere en dicho reloj una ruina, cayéndose la casa en donde se halla u otra cosa a este modo que se aniquile, en este caso no ha de ser de la obligación de dicho Manuel Martínez el componerlo, sí de la Villa. Y por razón de su trabajo y composición, se le ha de dar por esta dicha Villa y de sus propios y rentas, y en especial señalaron los granos del foro de la Villa de valencia, tres cargas de trigo en cada uno de los seis años, que la primera paga que de ellos se ha de hacer ha de ser por principios de agosto del año de cuarenta y uno y así las demás sucesivamente, sin descuento alguno, y además se le da por libre de toda carga concejil, como son oficios, cobranzas de padrones, hacenderas, libre de bagajes, alojamiento de soldados, menos que haya grave urgencia y otros de este modo, por compensarle todo este alivio en el trabajo diario y cuidado de dicho reloj.

En mayo de 1751 el Regimiento contrata por dos años el toque de las campanas para convocar a las funciones que celebraba la Villa, avisar de la presencia de nube y otros días señalados por la costumbre.

En la Villa de Villamañán y mayo veinte y cinco, año de mil setecientos y cincuenta y uno, ante mí el Escribano y testigos parecieron José Gómez y Francisco de la Mata, vecinos de esta Villa, dijeron que en los susodichos se habían rematado el tocar las campanas en las funciones que tuviese dicha Villa, a la nube y demás días señalados y como ha sido y es costumbre inmemorial, por dos años, que dieron principio en primero de mayo de este año y fenecen otro tal día del año que vendrá de mil setecientos y cincuenta y tres. Y por el trabajo se les ha de pagar de cuenta de sus Propios solo seis ducados el último año y en todo el presente han de servir de balde y solo ha de quedar a su beneficio el aprovechamiento del pasto que llaman del herbaje, según también ha sido costumbre, sin que en manera alguna introduzcan los ganados a pasto en los prados de guadaña y en las praderas de coto, pena de ser castigados al arbitrio de los señores Justicia y Regimiento y pagar todos los daños que se causaren.

En 1759 el toque de las campanas se contrató por cuatro años.

Sépase que nos José Marcos y Juan Gómez, vecinos de esta Villa de Villamañán, ambos juntos y juntamente de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum, renunciando como renunciamos las leyes de la mancomunidad como en ellas y en cada una se contiene, obligamos nuestras personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber a que por el discurso de cuatro años, que dieron principio a correr el día de San Marcos, veinte y cinco del corriente, y fenecen otro tal día del año que viene de mil setecientos y sesenta y tres, tomamos de nuestra cuenta y cargo el tañer las campanas a nublado y todas las demás funciones correspondientes a esta dicha Villa y así mismo a tocar a queda y Animas todas las noches de cada día, siendo por tiempo de verano a las diez y por el invierno a las nueve, poniendo en todo el debido cuidado y vigilancia para evitar los daños que se pueden originar en algún nublado en los frutos de pan y vino. Y no lo cumpliendo así, consentimos a que a ello se nos pueda compeler y obligar por todo rigor de Derecho y con solo esta escritura, sin otra prueba. Y por este trabajo y cuidado nos ha de pagar esta Villa, su procurador General o Síndico de Propios, trescientos reales vellón en cada un año de dichos cuatro años y en dos plazos, digo en tres, los cincuenta reales por dicho día de San Marcos, ciento para el día de San Juan de junio y los ciento y cincuenta restantes para el día de San Martín de noviembre, con cargo de ejecución y costas de su cobranza. Y así mismo queda a nuestro beneficio el usufructo y valor que pueda tener la renta del herbaje y sobreguarda propia de esta dicha Villa, según y cómo ha sido y es costumbre. En esta conformidad nos convenimos con los señores Capitulares del Ayuntamiento y Procurador General actuales y estando presente Juan Prieto, Procurador General, y en nombre de los demás Regidores, aceptó esta escritura y se obligó con su persona y los bienes, juros y rentas de esta Villa hacerla segura por los cuatro años expresados y en cada uno de ellos y plazos señalados pagará a los otorgantes y a los que en su oficie les sustituyesen a los mencionados José Marcos y Juan Gómez, trescientos reales vellón por el trabajo y cuidado de tocar las campanas a las funciones de Villa y nublados y a los medios días en el tiempo que se acostumbra, como también a queda y Animas todas las noches en cada un año a la hora señalada. Y así mismo les será seguro el producto del herbaje y sobreguarda propia de esta dicha Villa.

En enero de 1762, los vecinos que tenían sus casas próximas a la torre de la Iglesia, se quejan al Corregidor del mal estado en que esta estaba, con el consiguiente riesgo de sufrir daños personales y materiales.

Don José de la Cruz, Presbítero, José Gómez y Francisco Andrés, vecinos de esta Villa de Villamañán, ante su merced decimos que por cuanto la torre tiene evidente peligro de caerse y por estar nuestras casas en que habitamos próximas a dicha torre y sobrevenirnos peligro de perder nuestras vidas y familia y caimiento de casas, pedimos y suplicamos a su merced se tomen las providencias luego necesarias para que no sobrevengan tantos daños en nuestra vida, familia y casas, siendo como es cierto la próxima ruina de dicha torre, máxime desde la tormenta que sobrevino en este mes, de que protestamos los daños contra quien hubiere lugar de no tomarse el remedio pronto, que es justicia que pedimos.

El Corregidor ordenó que Maestros Peritos en la Arquitectura reconociesen la torre y emitiesen un informe.

Reconózcase por Maestros Peritos en la Arquitectura la torre y hecho comparezcan a declarar, para en su vista de sus declaraciones dar la puntual correspondiente providencia. Así lo mando su merced el señor don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia ordinaria de esta Villa de Villamañán y su Jurisdicción.

En ella, por ante mí el Escribano, a veinte y cinco de enero de mil setecientos sesenta y dos años.

Los Maestros encargados de inspeccionar la torre y emitir un informe fueron don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro.

En la dicha Villa, hoy dicho día, yo el Escribano notifiqué dicho Decreto a don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro, vecino y residente en esta villa, en persona, que estaban prontos a cumplir con lo que les manda.

Declaración de los Maestros.

En la villa de Villamañán, a veinte y seis días del mes de enero de mil setecientos sesenta y dos, ante su merced don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de ella y su Jurisdicción, parecieron don José Sánchez Escandón y Alonso de Castro, Maestros de Arquitectura, vecino y residente en esta Villa, de los cuales y cada uno de por sí su merced dicho Corregidor tomó y recibió juramento por el nombre de Dios nuestro señor y una señal de cruz, en forma.

So cargo de él, dijeron han visto y reconocido con todo cuidado, por dentro y fuera la torre de la Parroquial de esta villa y hallan y reconocen que la mitad de ella está amenazando grande ruina, por estar robada de las aguas todo lo que la compete al hasta de ladrillo y por la parte de adentro, por ser adobe, está todo rajado y desplomado, de suerte que así las campanas como las casas de los vecinos rayanos a dicha torre, están en manifiesto peligro por la ruina que está manifestando y ser preciso y pronto el asegurarlo y postearlo y los vecinos más próximos a dicha torre desocupen sus casas prontamente y que dichas campanas no se puedan tocar en vuelo, por el movimiento tan grande que hacen en dicha torre.

Todo lo cual dijeron ser la verdad por el juramento que llevan hecho, en que se afirmaron y ratificaron, declarando ser mayores de veinte y cinco años.

En vista del informe de los Maestros Arquitectos, el Corregidor mandó que los vecinos próximos desalojasen sus casas, que no se volteasen las campanas y que los citados Maestros pusiesen los apoyos necesarios para sujetar la torre, hasta que se acometiese su arreglo definitivo.

Vistas las declaraciones antecedentes, su merced el señor don Luis Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de esta villa y su Jurisdicción, en ella, por ante mí el Escribano, a veinte y seis de enero de mil setecientos y sesenta y dos, dijo que debía de mandar y mandó se notifique a los vecinos más inmediatos a la torre y parte de ella que amenaza ruina, desocupen sus casas, para obviar las desgracias que de cualquier accidente de su ruina pueda acaecer, y al Sacristán y Campaneros no toquen en vuelo las campanas y unos y otros lo cumplan, pena de los daños. Y por pronto remedio, así mismo mandaba y mandó que dichos Maestros, en la forma más posible, la apoyen por ahora, hasta que se dé disposición de su principal reparo y se notifique a los Mayordomos de la Iglesia y demás interesados y procurador Síndico general, contribuyan con lo necesario para dicho apoyo, sin perjuicio de repetir contra los que deban pagar dichos reparos y de cuyo cargo estuvieren.

Los vecinos próximos a la torre y que debían desalojar sus casas eran don José de la Cruz, Presbítero, José Gómez y Francisco Andrés.

El 7 de febrero se convoca un Concejo y en él se acuerda solicitar del del Consejo Real que obligase a los partícipes en los diezmos a contribuir en la reparación de la torre.

En la Villa de Villamañán, a siete días del mes de febrero de mil setecientos sesenta y dos años, nos, la Justicia, Regimiento, Concejo y vecinos de esta dicha Villa, estando en nuestro Concejo en el sitio acostumbrado, según lo tenemos de uso y costumbre de nos juntas a son de campaña tañida, para tratar las cosas útiles y convenientes a esta Villa, de que yo el presente Escribano doy fe, siendo presentes especialmente el señor don Luís Antonio de Molina y Rueda, Corregidor y Justicia Ordinaria de esta Villa y su Jurisdicción, don Domingo de la Avecilla, don Domingo Villamandos, Regidores por el Estado Noble, y Mateo Aparicio, Regidor por el Estado General, y don Juan Francisco Alvarez, Procurador General por dicho Estado Noble, don Luís González, don Francisco Moreno, Tomás Almuzara, don Miguel de la Puente, Juan Cántara, Santiago del Burgo, José Posadilla, Francisco Martínez Diez, José Domínguez Posadilla, Pedro Pardo, José Aparicio, mayor, Vicente Aparicio, Antonio Villamandos, José de la Mata, Manuel Tejerina, Manuel Cadenas, Baltasar Fernández, Miguel Carro, Félix Carro, Santiago Trapote, Pedro García, Francisco de Castro, Juan Quintanilla, Miguel Prieto, Pedro Alvarez, José Egido, Andrés Domínguez, Francisco Cureses, Francisco Fernández, Manuel Martínez Martínez, Santiago Quintanilla, Antonio Rodríguez, Manuel Domínguez Posadilla, José Aparicio Prieto, Mauricio Arias, Miguel Alvarez, Francisco Pérez, Fernando Aparicio, José Aparicio, Juan Gómez García, José Gómez Alonso, José Cadenas, Blas Barrera, Lorenzo García, Manuel Calvito, Antonio Martínez Blanco, Manuel Domínguez López, Antonio Mantaras, Juan Prieto, José Casas, Antonio Benítez, Manuel Mantaras, Joaquín Díaz Sordera, Vicente Fernández, Froilán Fernández, Francisco Andrés, José Vivas, Alonso Fernández, Manuel Prieto Ribaseca, Blas Antonio López, Pedro Berjón, Manuel Fernández Villa, el Familiar Fernando Montiel, Bruno Verdejo, don Juan Valcarce, José Gómez, Felipe Barrera, Miguel Carro, Francisco Pérez, Manuel de Ugidos, Manuel Alonso, José García, Antonio Calzado, José Martínez Gavilanes, Manuel Prieto Borraz, Rafael Prieto, Javier Pérez, José García, José del valle, Pedro Diez Manso, Francisco Rico, Domingo Mayo, Juan Prieto, Domingo Lozano, Manuel Rueda, Manuel Borraz, Antonio Castro, Agustín Fernández, Antonio Pérez, Felipe Barrera, Alonso Neira, Pedro Barrera, Andrés Celemín, Juan Gómez, Manuel Castro, Agustín Fernández, Juan Alonso, Francisco Cubillas, José Posadilla Villa, Francisco Cureses, Marcos de Castro, Gregorio de la Fuente, Simón Posadilla, Marcelo cavero, Agustín Rodríguez, Joaquín Maldonado, Benito García, Miguel Quintanilla, Juan Verdejo, Domingo de Soto y José Patín, todos vecinos de esta Villa y la mayor parte de los que al presente hay en ella, de que yo el dicho Escribano doy fe, y por los ausentes, enfermos e impedidos que no han podido asistir, prestamos voz y caución en forma de rato y grato manente pacto de que estarán y pasarán por lo que en virtud de este instrumento se hiciere y ejecutare. Y así juntos, de un acuerdo nemine discrepante, otorgamos que damos poder cumplido, el que se requiere y fuere necesario, con cláusula expresa de le poder jurar y sustituir, revocar los sustitutos y nombrar otros de nuevo, a don Pedro José Colombres y don Tomás Miguel de Valcarce, vecinos de esta Villa, para que por nos y en nuestro nombre parezcan ante su Real majestad, Señores de sus Reales Consejos y demás señores Jueces y Justicias Eclesiásticas y Seglares, que con derecho deban y hagan constar que en esta dicha Villa, sin embargo de ser crecida vecindad, solo hay una Parroquia, en donde concurrimos todos y nuestras familias a los divinos oficios y por hallarse la torre de ella amenazando ruina, como se ha hecho constar por Maestros peritos judicialmente y por la Justicia Ordinaria se ha mandado, por evitar algunas desgracias que se pueden originar, que los vecinos, contiguos sus casas y habitaciones a dicha torre, las dejen y muden de habitación, cuya ruina ha dimanado que muchos años ha que dicha torre se hallaba fabricada de arcilla con decencia y habiendo pedido a los interesados que llevan los diezmos de esta dicha Villa la refeccionasen, quitándola diferentes goteras que en ella se habían reconocido por Maestros Alarifes que nombraron, desmontaron toda dicha aguja, recogiendo todos los despojos de clavazón, madera, que importaron mucho, dejándola con un tejado de teja como un pajar y con los grandes aires y temporales que han ocurrido, se ha desbaratado todo dicho tejado y llovida y agrietada por dentro y fuera, pudriendo sus maderas y paredes, de lo que antes de ahora nos hemos quejado judicialmente por nuestros apoderados, no ha tenido efecto la composición y seguridad de dicha torre. Por tanto, siendo tan clara nuestra pretensión y que por leyes de estos reinos están obligados a mantener dicha torre en forma que antes estaba o a lo menos a la fábrica decente, pidan ante los dichos señores así se cumpla y ejecute con prontitud, mediante el peligro en que se halla.

El Concejo y vecinos de Villamañán envían un memorial al Obispo de León para que el Cabildo de la Catedral de León contribuyese a las obras necesarias, como partícipe en los diezmos.

Ilustrísimo señor.

El Concejo y vecinos de la villa de Villamañán, ante V.S.I., con el mayor respeto dicen que teniendo presente que la torre de su única Iglesia Parroquial es de antigua fábrica y que con el transcurso e injuria de los tiempos iba decayendo y manifestando por consiguiente algún principio de ruina, con esta relación ocurrieron por medio de personas diputadas a V.S.I. para que se sirviese, como interesado en los diezmos de pan y vino que se adeudan y causan en su territorio y dezmario, concurrir a esta obra y precisa refacción, cuya necesidad vigente documentaron con instrumentos que lo acreditaban.

Y en este estado se quedó en suspenso este asunto hasta el presente, en el que siguiendo el visible sentimiento de ruina de ruina de la precitada torre, previéndola los moradores de las casas inmediatas a ella, ocurrieron ante la Justicia Ordinaria, con pedimento para que providenciase a fin de evitar la ruina, bajo la protesta que hicieron de daños contra quien hubiere lugar de no tomarse el remedio de sostenerla.

Y se mandó hacer jurídico reconocimiento por Maestros Arquitectos conocidos y de integridad, lo que ejecutaron y conformemente declaran hallarse la mitad de dicha torre amenazando grave ruina, por estar robada de las aguas todo lo que corresponde al hasta de ladrillo y por la parte interior, a causa de ser de abobe, está todo rajado y desplomado, de suerte que así las campanas como las casas de los vecinos rayanos están en evidente y manifiesto peligro y que es preciso por pronto remedio asegurarla y postearla y dichos vecinos inmediatos desocupar sus casas, privando de que dichas campanas se toquen en vuelo a causa del movimiento grande que hacen en la torre.

Y en vista de dicho reconocimiento, por la precitada Justicia se mandó hacer el desahucio a los vecinos de sus moradas, que los Maestros asegurasen en la forma más posible la ruina, con apoyos hasta su principal reparo, y para este coste los Mayordomos de la Iglesia, demás interesados y Procurador General de dicha Villa, concurriesen con lo necesario, cuya providencia se hizo saber e intimó a todas las personas que cita, para su observancia y cumplimiento.

Y también, a instancia de dicho Procurador Síndico General, don Pedro José Colombres y don Tomás Miguel de Valcarce, apoderados por todo aquel Común, para que en eficacia del que les está conferido, procedan por la vía jurídica contra los interesados en diezmos al remedio de daños y ejecución de reparos de la torre, según que así todo resulta de los autos obrados, que exhiben.

Y teniendo así bien presente que V.S.I., sin contienda de juicio resolverá como tal interesado en que tan brevemente como el caso lo pide, se ejecute la obra y reedificación de la torre hasta ponerla segura, han tomado el medio de ponerlo en su noticia, como lo hacen por este memorial, y piden y suplican que en su vista se sirva dar su providencia a fin de que se ejecute y haga y evite todo perjuicio, respecto es el tiempo presente muy oportuno para la ejecución de obras, sin permitir que este Común gaste en litigios los maravedíes que le harán falta para la concurrencia de la precitada obra en la forma que le sea posible y deba, que en todo, además de ser justicia, recibirán merced.

La respuesta del Obispado fue negativa.

En atención a que el Cabildo no está obligado a reparos ni reedificación de la torre, sino solo a los precisos de la Iglesia, de que hoy no se trata, y esto solo por su prorrata con los demás interesados y Patrono y en defecto de bienes de la Iglesia, se responde que no ha lugar a la pretensión y suplica que se hace.

En 1763 el toque de campanas se adjudica a Francisco de la Mata y Vicente Fernández.

En la Villa de Villamañán, a nueve días del mes de mayo de mil setecientos y sesenta y tres años, los señores Justicia, Regidores y Procurador General, estando en su Ayuntamiento según costumbre, siendo presentes los que firman y así juntos ante mí el Escribano, dijeron habían sacado al pregón para su arriendo el toque de campanas de la parroquial de esta Villa, que son cuando haya tempestades de truenos, funciones y Consejos de Villa, todos los días tocar a queda y a las Animas, por cuatro años que dan principio en el presente y fenecen en el de mil setecientos sesenta y siete y en cada uno de ellos por dicho trabajo se les ha de pagar por esta Villa y sus Propios cien reales de vellón, en cuya cantidad como mejores postores se remataron en Francisco de la Mata y Vicente Fernández, vecinos de esta Villa y además se les concede el herbaje según costumbre antigua, sin exceder el pasto de Arenales, que se reduce cerca de la mitad del pasto.

En 1766 el toque de campanas se adjudicó a Juan Gómez García y Joaquín Gómez Alonso, vecinos de Villamañán.

La Justicia y Regimiento y Procurador General de esta Villa de Villamañán, por nos y en nombre del Común de vecinos de ella, otorgamos que damos en arrendamiento a Juan Gómez García y Joaquín Gómez Alonso, vecinos de ella, las campanas de esta Villa por cuatro años, que dan principio este presente año y fenecen en el de setecientos y setenta inclusive, con la obligación de que los susodichos han de tocar a queda todos dichos cuatro años, a las funciones de Villa, a nublado, a la arbolada desde mayo hasta concluir la sementera y a mediodía desde principio de mayo de cada uno de dichos cuatro años hasta San Juan de junio, quedando de cuenta de la Villa el suministrarles la luz en todo tiempo en las noches tempestuosas y de cuenta de los susodichos el ponerla en todo tiempo que se toque a queda y no en otro alguno. Por cuyo trabajo esta dicha Villa, su Común y vecinos les ha de dar y pagar de los Propios de ella ciento y noventa y ocho reales en cada uno de los mencionados cuatro años

En 1770 el toque de campanas se adjudicó a José Marcos y Francisco de la Mata, vecinos de Villamañán.

José Marcos y Francisco de la Mata, vecinos de esta Villa de Villamañán, juntos, juntamente y de mancomún, a voz de uno y cada uno de nos por si y por el todo insolidum, renunciando como especialmente renunciamos las leyes de duobus rex debendi y la auténtica presente otica de fideyusoribus, epístola del divo Adriano, excursión y división de bienes, remedio y pósito de la expensas y demás leyes, clausulas y auténticas de la Mancomunidad y franca, como en ellas y en cada una se contiene, bajo de las cuales decimos que habiéndose sacado a público remate y en arrendamiento las campanas públicas de esta Villa por los señores Justicia y Regimiento que al presente son, por tiempo y espacio de cuatro años, que dieron principio el día veinte y cinco de abril, día de la festividad de San Marcos, próximo pasado, se remató en nos los otorgantes como mejores postores, con obligación que hicimos de tocar las dichas campanas a nublado, así de día como de noche, a las procesiones de Villa, Concejos siempre que los haya, tocar a mediodía en el mes de mayo como es costumbre, por cuyo trabajo se hizo allanamiento, no solo a pagarnos por dichos señores Justicia y Regimiento y los demás que fuesen de esta nominada Villa, ciento y cincuenta reales vellón en esta forma: los setenta y cinco el día de San Juan de junio de este presente año y otra tanta cantidad a frutos cogidos de pan y vino y así sucesivamente en los demás años, hasta haberse cumplido los cuatro de este arriendo, sino también a que habíamos de gozar del aprovechamiento de sueltas y herbaje acostumbrado, como también el que habíamos de gozar igualmente de las sueltas de los carros de bieldos que viniesen el día de la feria, sin que en manera alguna los Guardas del Campo se pudiesen mezclar en su cobranza, por no tener derecho a ello, como había sido costumbre.

En 1778 la torre seguía en ruinas y aprovechando la ruina de la nave sur de la Iglesia, los Arquitectos nombrados para hacer un informe, lo hicieron también del estado de la torre.

En la Villa de Villamañán, a ocho días del mes de octubre de mil setecientos setenta y ocho, ante su merced el señor don Bentura Gómez Perales, Alcalde Mayor y Justicia ordinaria de ella, parecieron Francisco García, vecino y Maestro Arquitecto de la ciudad de León, y don Alonso Sánchez Escandón, vecino y Maestro Arquitecto de la villa de Valderas, de quienes y de cada uno antes de ahora dicho señor recibió juramento en forma por ante mí el presente Escribano.

Dijeron que en cumplimiento de las cartas de aviso que se les despacharon respectivamente y nombramiento de prácticos Arquitectos que en ellos se ha hecho y auto que se les hizo saber a continuación del pedimento que ha sido presentado por el Cura y Mayordomos de la Iglesia Parroquial de San Salvador, la que han reconocido muy particularmente, tanto en su interior cuanto por sus bóvedas y todo lo exterior de ella, sin dejar la torre que se halla unida al coro que está situado en dicha Iglesia.

Y así bien, arreglándose a lo que comprende dicho pedimento y su providencia, el que habían pasado a la torre que está unida a ella y sus campanas sirven para los divinos oficios. Y que habiéndola reconocido con toda reflexión y madurez, así por lo interior como por lo exterior, alto y bajo, han hallado y hallan que toda su fábrica, que se reconoce ser muy antigua y de tierra, se haya muy deteriorada por todos sus cuatro paramentos, por la continuación de aguas llovedizas que la han socavado. Que del alojamiento de ventanas se halla su fábrica forrada con un hasta de ladrillo, fijada sobre nudillos de madera que es corriente empodrecerse con las mismas aguas. Y que a la parte que mira al poniente y su esquinazo, se halla mucho arruinado y lo restante arruinándose, siendo aún milagroso el que se haya mantenido y mantenga. En cuya suposición e inteligencia, los otros tres paramentos se hayan amenazando la misma ruina, porque sin duda aquel ha de hacer el que se vengan los demás, con total ruina de poder usar y subir a la torre a tocar las campanas.

Por lo que consideran, según su inteligencia, que con atención a lo que específicamente llevan declarado, ni se puede permitir el que por ahora, ni se use de la dicha Iglesia de San Salvador ni su torre, aunque se haga el apoyo que va expresado, y menos de las campanas, porque estas, con el vuelo, suelen acarrear otras mayores y malas consecuencias, estando ya atronada la Iglesia.

El primero cuerpo de la torre actual fue construido entre los años 1779 y 1787 por mandato del Obispo de León, que dio orden de demoler la antigua torre y construir una nueva.

Con el motivo de la obra de la Iglesia antecedente, su Ilustrísima dio orden a los Maestros que la ejecutaron para que desmontasen la torre antigua fabricada de tierra, que tuvo efecto, y viéndose esta Villa con ella arruinada y que afrentaba al pueblo, dio parte no solo a dicho señor Ilustrísimo sino también a los interesados en los Diezmos, quienes de un acuerdo prestaron y dieron facultad a dicho señor Ilustrísimo como para la obra de la dicha Iglesia, para hacer reparto de 240 reales que a nombre de los dichos interesados aprontó, quedando de cargo del Ayuntamiento ejecutarla, según resulta de poder de Concejo y escritura hecha a testimonio de Miguel Ignacio García, Escribano de este Número, que para ayuda y costa de levantar la dicha torre en el estado que quedó en este año de 1787, siendo Maestro de ella Francisco Merino, vecino de esta dicha Villa, que la ejecutó con dictamen del Maestro de la Catedral; contribuyó este vecindario en la asistencia a las hacenderas que se harían en los días festivos y jornales diarios cuanto duró la obra y los labradores del acarreo de materiales, habiendo llevado el cuidado y dirección de ella y en cuyo poder entraron los caudales el Licenciado don Santiago Carreño y Luna, nombrado conductor por el Común.

El reloj y campanas que se pusieron en la torre nueva fueron a costa de este Común, como también el pórtico nuevo en la puerta principal de la Iglesia.

En junio de 1784 se compraron 30.000 ladrillos para la obra de construcción de la nueva torre y en septiembre se rehízo la campana grande.

Luís García y Esteban Roldán, vecinos de la Villa de Villademor, de mancomún ambos y cada uno por si, con expresa renunciación de las auténticas hoc hotita de duobus rex y más leyes de la Mancomunidad, decimos que con los señores Procuradores del Común, Cura Párroco, Mayordomo de Iglesia y Diputado a cuyo cargó está la dirección de la obra de la torre de esta Villa de Villamañán, hemos tratado y ajustado el ladrillo de la marca que se les ha entregado herrada y los que se ofrezcan de cornisa, los primeros a cinto y diez reales el millar de buena condición, bien cocidos y de calidad, y de los segundos, de que no estamos convenidos, al precio que se tratase y se anotará al pie de esta escritura. Y nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que debajo de lo pactado y con que no lo impida la indisposición del temporal, daremos ejecutados y entregados treinta millares de los de marco en el próximo mes de septiembre, o más si fuese necesario y pudiésemos, como también los de cornisa verificado el convenio. Y es condición que el tejar se nos ha de dar usual y corriente para poder trabajar y que si en él posteriormente se ofreciesen ejecutar algunos reparos, siendo mayores han de ser de cuenta y cargo de la Iglesia o sus Diputados, entendiéndose lo mismo por lo tocante a la casa donde se recoge el material, pero no lo serán los menores, porque estos quedan de nuestro cargo.

En la Villa de Villamañán, a tres de septiembre de mil setecientos ochenta y cuatro, ante mí el Escribano e infrascritos testigos, don Esteban González, Procurador General de ella, a representación y con facultad de su Ayuntamiento y Común, dijo que siendo preciso hacer de nuevo la campana mayor de la Iglesia, por haberse sedado o quebrado antes de ahora, se informaron de los mejores Maestros, habiendo solicitado algunos su reedificación, e instruidos de que don Francisco Ballesteros, vecino de la ciudad de Astorga, es sujeto de conocida inteligencia en el arte, íntegro y de notorio abono, trataron con él de ajuste bajo de las condiciones de que de su cuenta y riesgo ha de tomar las mermas que tenga, poner el material necesario, manos, materiales, leña, romana para pesarla y darla concluida y acabada del propio peso que tiene para después de los Santos, ocho días más o menos, colocándola después en la torre, dándole los obreros, maroma y los materiales precisos para ello. Y en esta inteligencia y la de darla segura y a vista de Maestros del propio arte, se ha convenido con dicho Ayuntamiento por la cantidad de un mil y cuatrocientos reales de vellón, que se le han de entregar efectivos luego que se verifique la colocación de dicha campana en el sitio correspondiente.

En enero de 1785 se compró la pizarra para el tejado de la nueva torre y en julio se encarga un nuevo reloj al Relojero de Villavicencio Andrés Fernández, el cual lo garantizó por un año.

Francisco Freile, vecino de Villagatón y estante de presente en esta de Villamañán, otorgo que con Matías Alonso, de Brañuelas, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que de nuestra costa y riesgo pondremos en ella, a disposición del señor Cura Párroco y demás apoderados de la obra de la torre de la Iglesia, toda la baldosa necesaria para la ansa y faldón de dicha torre, según la marca y diseño que queda en poder de dichos señores y de que llevamos dibujo formal con los dos anseros al fin de él. Y por cada arroba del diseño nos han de pagar a tres reales de vellón, siendo bien acondicionada. Y por el faldón a dos reales, según el ajuste que antes de ahora hizo a su nombre don Francisco Sánchez Linares, Cura de ambos pueblos. Y en cuenta de las cantidades que importen, confesamos haber recibido de dichos señores, a la vista del presente Escribano y testigos, doscientos reales vellón, de que damos carta de pago en toda forma, y dicha entrega y conducción la hemos de hacer a esta dicha Villa en todo el mes de abril que viene de este presente año.

En la Villa de Villamañán, a veinte y siete de julio de mil setecientos y ochenta y cinco, ante mí el Escribano e infrascritos testigos, Roque Domínguez, Procurador General de ella, a representación y con facultades de su Ayuntamiento y Común, dijo que siendo preciso hacer de nuevo el rodaje para la campana del reloj, se informaron de los mejores Maestros, habiendo solicitado algunos su compostura, e instruidos de que Andrés Fernández, vecino de la Villa de Villavicencio, es sujeto de conocida inteligencia en el arte, íntegro y de notorio abono, trataron con él de ajuste bajo de las condiciones de que de su cuenta y riesgo ha de poner el hierro necesario y demás materiales para dicho reloj y que sea de mayor rodaje y cuerpo que el antiguo, poniéndolo de su cuenta en esta Villa y colocarle en la torre, en el lugar que corresponda, el cual ha de dar horas y medias horas y tocar a queda en el invierno a las nueve y en el verano a las diez, supliendo el material necesario y dejándole a satisfacción de los señores de Ayuntamiento. Y con efecto, convenidos estos con dicho Andrés, se allanaron a darle hasta en cantidad de dos mil y quinientos reales, los seiscientos para materiales al principio de la obra y la restante, hasta la mitad, luego que la concluya y entregue dicho reloj, y los mil doscientos cincuenta restantes después de la entrega de dicho reloj. Y además se le ha de dar el viejo que tiene la Villa y para la esfera que ha de poner dicho relojero de su cuenta, la tabla y hoja de lata necesaria, con condición de que si dicho reloj no fuese permanente en un año, le ha de componer dicho Andrés viniendo a su costa

En 1786 se contrató el mantenimiento del reloj durante dos años con Policarpo Calzado, vecino de Villamañán.

Policarpo Calzado, vecino de esta Villa de Villamañán, digo que habiéndose establecido un reloj nuevo en la Iglesia Parroquial del Señor San Salvador de ella, a expensas de los caudales comunes, para mejor gobierno de él y no habiendo encontrado, según los informes que se tomaron por la Justicia y Regimiento de esta dicha Villa, se valieron de mí el otorgante para que lo arreglase por el tiempo de dos años, a que condescendí. Y habiendo tratado con lo que se me había contribuir por razón de este trabajo, quedó convenida conmigo dicha Justicia y Regimiento en contribuirme anualmente con tres cargas de trigo, de que el presente Escribano, a instancia mía, da fe. Y en su aceptación me obligo a que gobernaré el referido reloj por dichos dos años, con tal que en cada uno de ellos se me paguen las expresadas tres cargas de trigo, sin descuento. Y verificada esta paga, me obligo como dicho es a su cumplimiento y no en otra forma, quedando como cuenta de dicha Villa todos los reparos mayores y menores que en él se ofrezcan.

En julio de 1786 fue necesario comprar otros 17.000 ladrillos para la construcción de la nueva torre.

Luís García y Benito Fuertes, vecinos de la Villa de Villademor, estantes al presente en esta de Villamañán, ambos de mancomún, a voz de uno y cada uno de por sí y por el todo insolidum, con expresa renunciación de la auténtica hoc hotica de duobus rex, nos obligamos con nuestras personas y bienes muebles y raíces presentes y futuros, a que daremos diez y siete millares de ladrillos del marco que se les da y han reconocido antes de ahora, para la obra de la Iglesia, a disposición y arbitrio de los señores Diputados de ella, de modo que se ha de verificar la entrega de dichos millares para mediados de septiembre, arrojando de quince en quince días y dando el segundo horno para el diez del corriente, con cargo de ejecución y costas. Y es condición que el dinero que entreguen dichos señores Diputados y recibamos, ha de constar de los recibos que firme uno de los otorgantes que sabe, sin poner reparo alguno en la cuenta que por ellos se forme a la conclusión de dichos materiales.

TEJEDOR, José

León Sur Digital (12-06-2020)

  • Parroquia de El Salvador - VILLAMAÑÁN: Campanas, campaneros y toques
  • VILLAMAÑÁN: Campanas, campaneros y toques
  • Campanarios: Bibliografía
  • Relojes: Bibliografía

     

  • Volver a la página anterior
  • Menu inicial CAMPANERS DE LA CATEDRAL DE VALÈNCIA
    Campaners de la Catedral de València
    © León Sur Digital (2020)
    © Campaners de la Catedral de València (2024)
    campaners@hotmail.com
    Actualización: 19-04-2024
    Convertir a PDF

    Connectats: 80 Visitants: 79 Usuaris: 1 - FERNANDO