CATEDRAL DE MÁLAGA - Adicciones al libro que esta Santa Iglesia Catedral de Malaga tiene para el gobierno de su Torre, y Campanas, y de las obligaciones del Campanero

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ADDICIONES

AL LIBRO QUE ESTA SANTA Iglesia Catedral de Malaga tiene para el gobierno de su Torre, y Campanas, y de las obligaciones del Campanero.

En el Cabildo celebrado el dia II de Enero de 1786 se mandó, con arreglo al espíritu de la ereccion, estatutos, y costumbre antigua de esta Sta. Iglesia, que el Campanero viva, y pernocte precisamente en la habitacion que tiene dentro de la misma Torre, sin escusa, ni pretexto alguno, asistiendo á los repiques, y demás que ocurra, cuidando con el mayor esmero, y vigilancia de la conservacion de las campanas, y evitando en quanto sea posible el que se casquen, ó quiebren, como se ha visto, con bastante dolor, y freqüencia en estos últimos tiempos: con la prevencion de que verificándose haberse quebrado alguna campana por descuido, ó negligencia suya, el Cabildo tomará las mas serias, y oportunas providencias.

It. En el mismo dia mandó el Cabildo, que para evitar los gravísimos inconvenientes que resultaban de estár al arbitrio del Campanero la hora de entrar en Maytines de noche, y dar las Oraciones, se arreglase precisamente á la hora que señalan las tablas impresas de orden del Cabildo, en el celebrado el dia I2 de Febrero de 1778, para el arreglo de entrar en Coro, sin dexar el esquilón hasta que diese el relox: é igualmente se tocáse á las Animas en el Invierno á las ocho y en el Verano á las nueve, de lo qual se pondrá al fin de éste capítulo un alista, para que no se pueda alegar ignorancia.

It. El Campanero guardará inviolablemente el libro compuesto para el gobierno de la Torre, cuyo original se halla en el Archivo, y una copia en su poder para que le conste; y solo hará novedad, en lo que advierta en este párrafo, segun lo acordado por el Cabildo en el citado dia II de Enero; con anuencia y beneplácito en todo lo necesario del Ilmo. Sr. Obispo para lo que se anotan las campanas, y sus oficios en la forma siguiente.

Gordas.

I Santa Maria de la Encarnacion (que es la mayor) servirá para tocar las Oraciones, Animas, alzar en la Misa mayor, Plegaria de las tres de la tarde, y para empezar, y acabar los repiques, haciendo señal con tres golpes á mano, sin perjuicio de dar con ella algunos otros golpes mientras dure el repique; esta es nueva.

2. La Concepcion llamará á Prima, Visperas, y á Maytines, sin que por esto sea visto alterar lo dispuesto en el libro de la Torre, para diferenciar la solemnidad del Santo en que se reza, llamando con dos, tres, ó quatro campanas á Visperas, y Maytines y solo para estos casos se tendrá esta campana por la mayor de las quatro con que se llama á Coro, y no entrará quando sean tres, ó dos, aunque para llamar á Prima siempre servirá: también es nueva.

3. Los Stos. Patronos S. Ciriaco, y Santa Paula, esta servirá para tocar con ella á fuego, cinta, rogativas, y al Sermón, y llamar á los Campaneros, y solo se echará á vuelo en la festividad del Corpus Christi: también es nueva.

4. Santa María, la antigua: esta seguirá tocando al Alva, como lo está haciendo, á Su Magestad para los enfermos, y al Sto. Oleo, y para convocar al hacimiento de Diezmos; y solo se echará á vuelo en el caso que la anterior de los Stos. Patronos; para cuyo caso, ó en otro que el Cabildo se sirva mandarlo, recogerá el Campanero las llaves de los candados que tienen ambas, y se guardan en la Oficina de Fabrica mayor, y acabados los repiques, las volverá á entregar en la Oficina.

Medianas.

1. Sta. Barbara: nueva; 2. S. Juan Nepomuceno: nueva. 3. la que servía para dar las horas del relox antiguo. 4. la de los Reyes. (Nota manuscrita al pie de página: La que donaron los RR. CC: en 1487)

Esquilones

1. S. Carlos: nuevo. 2. S. Miguel: nuevo. 3. S. Rafael, 4. S. Josef: esto además de las dos campanas del relox, que son nuevas, siendo la mayor de cerca de doscientas arrobas, y se llama Santiago; y la de quartos de cincuenta y tres arrobas, y se llama S. Christoval.

Repiques á vuelo

Todos los repiques que segun la práctica de esta Sta. Iglesia no deben ser á vuelo, se executarán como hasta aquí, sin diferencia alguna; pero en los que segun la misma práctica deban ser á vuelo, se observará el método siguiente.

Empezará la gorda, ó Encarnacion dando tres golpes para hacer señal de principiar el repique, y hasta que este se acaba estarán tocando á mano con alguna harmonia una mediana, y un esquilon, y se echarán á vuelo sin precipitacion, sino es poco á poco, y con magestad las otras tres medianas, y tres esquilones, y de quando en quando se darán golpes á mano con las quatro gordas. Y para hacer señal de acabarse l repique se darán tres golpes seguidos con la Encarnación, y callarán al instante todas las campanas.

De esta regla general se exceptúa la Festividad del Corpus Christi, en la qual se echarán á vuelo la tercera, y quarta gorda, que son los Santos Patronos, y Santa Maria la antigua, como yá va dicho; y también quando por algun motivo extraordinario se sirva mandarlo el Cabildo.

Y para que haya la diversidad que es justa, entre las festividades que se celebran por el Cabildo de esta Sta. Iglesia, y las que se celebran por otros particulares, yá dentro de ella, yá en su Sagrario, yá en otra parte, ó al pasar alguna Procesion, o con otro motivo, desde luego el Campanero no podrá en manera alguna usar para estos repiques, ni permitir se usen mas que quatro campanas, dos medianas y dos esquilones, que se echarán á vuelo, haciendo señal para empezar, y acabar el repique con la campana de lo Stos. Patronos, dando además con ella, y con la quarta gorda algunos golpes de quando en quando, que en todo son seis campanas, sin que en esto pueda dispensar otra persona que el mismo Cabildo, cuya resolucion se le debe hacer Portu Secretario; y de lo contrario se le multará por el Sr. Dean, ó Presidente según haya sido su culpa, y transgresion.

Dobles

Para doblar por los difuntos, asi de la Iglesia como del Sagrario, ó de otra Parroquia, se guardará la forma siguiente.

Para doblar por el Papa, Rey, ó el Sr. Obispo, se darán doce campanadas con la de los Stos. Patronos muy á espacio para llamar los Campaneros; y juntos estos, se dan quatro clamores, y tres si es seglar, con las quatro gordas á un tiempo, y pasando un rato de clamor á clamor; y luego que se acaban estos, se echarán á medio vuelo las demas campanas, dando con las gordas algunos golpes de quando en quando; y luego que haya durado como un quarto de hora, poco mas, ó menos, se darán tres golpes seguidos con la gorda, para hacer señal de acabar, y se repiten los clamores como al principio. Y estos dobles serán con freqüencia, descansando en los intermedios.

Para los Señores Prebendados se darán los dobles como vá expresado, con la diferencia de que los clamores con la diferencia de que los clamores serán dando cada gorda un golpe, acabando por la mayor, y en lo demás se guardará lo mismo que en los entierros de los Señores Obispos.

Esto mismo que se hace con los Señores Prebendados, se hará solamente con quien entierre el Cabildo, variando los clamores segun la persona; pues siendo seglar se darán tres, y dos si es muger, como Madre, ó Hermana de Sr. Prebendado.

Y para que no se puedan equivocar en dar estos clamores, se advierte que cada clamor es empezar la quarta gorda dando un golpe, después se sigue la tercera, la segunda, y la primera, y esta vuelta es un clamor, y se repetirán estas vueltas segun los clamores que se hayan de dar.

A todo el que no es Prebendado, ó no lo entierra el Cabildo, sea de la graduación que fuere, no se le podrán echar todas las campanas, sino es á lo mas ocho.

Entre estos, ó son feligreses del Sagrario, ó no lo son: si son feligreses del Sagrario no es necesaria licencia alguna para que se le echen las campanas, sino es según haya dexado dispuesto el difunto, ó dispongan sus herederos, ó albaceas se le echarán ocho campanas, ó quatro, pagando quatro ducados por ocho campanas, y dos ducados por quatro campanas; los quales cobrará el Sacristan del Sagrario, ó persona á quien compéta cobrar los derechos del entierro, anotando expresamente en los libros de la Parroquia esta circunstancia de los dobles; cuyos quatro ducados, ó dos, los pondrá en la Oficina de Fábrica mayor, y recogerá recibo impreso con las firmas de Sr. Superintendente, Contador, y Tesorero para entregarlo á los interesados.

Y en atencion á que hasta de presente ha cobrado el Campanero sus respectivos derechos por los dobles, y que no es justo privarle de ellos, ni tampoco gravar mas, y acrecentar los derechos de los entierros, desde luego el Sacristan, ó Colector del Sagrario no cargará por campanas mas derechos que los quatro, ó dos ducados, que van referidos; y la Fabrica mayor abonará al Campanero un real por un entierro de media Parroquia, ó de Parroquia, tres por uno de tres capas, y quatro por uno de quatro Parroquias; para lo qual al fin del año presentará en la Oficina una certificacion de los entierros que ha habido, con referencia á los libros del Sagrario; y de los entierros que se hayan hecho, y cobrado la Fabrica sus derechos, se le entregarán los suyos al citado Campanero, y son los mismos que ha cobrado de tiempo inmemorial á esta parte.

Si no son feligreses del Sagrario, sino es de otra Parroquia, y quieren sus herederos, ó Albaceas que se les doble en la Catedral, es necesaria la licencia del Cabildo, para lo qual bastará que el Sr. Dean, ó Presidente lo haga presente verbalmente, y sin memorial en Cabildo de Aguila, y su resolucion se avise por el Secretario á cualquiera Dependiente de la Oficina de Fábrica mayor, para que este avise á la Torre, y quede en dicha Oficina el asiente correspondiente para cobrar los derechos.

Estos serán quatro ducados por ocho campanas, pues de quatro campanas no se dan dobles á los que no son de la feligresía del Sagrario; y será á cargo del Agente de la Oficina cobrar los expresados derechos, dando recibo impreso con las firmas regulares á los interesados; y por el trabajo que se le acrecenta al Campanero, se le abonarán por la Oficina quatro reales por cada doble de estos, como sucede con los del Sagrario.

Los dobles de ocho campanas, sean, ó no sean feligreses del Sagrario, se harán en la forma siguiente: Con la campana acostumbrada de los Stos. Patronos se llamarán los Campaneros dando ocho golpes algo apriesa, y sin clamores se echarán á medio vuelo las quatro medianas, y los quatro esquilones; y para doble de quatro campanas se llamarán los Campaneros con la misma campana, dando quatro golpes mas apriesa, y despues se echarán á medio vuelo dos medianas, y dos esquilones.

Para los entierros de los Señores Prebendados, ó personas que entierre el Cabildo, serán los dobles con freqüencia, pero no pasarán de la hora de la noche en que se acostumbran dexar, y lo mismo quando entra la campana para llamar á Coro: en todo lo qual se guardará la práctica que se ha observado hasta de presente, como tambien el que á qualquiera hora de la noche que muera Sr. Prebendado, y con orden del Sr. Dean, ó Presidente, se dé el primer doble para hacer señal.

En las demás personas solo se darán dos dobles quando se avise á la Torre, y tres la mañana, ó tarde que se entierre, y nada mas.

Para los Aniversarios se doblará como se ha hecho hasta de presente, sin hacer novedad alguna.

Para los pobres de solemnidad, que no puedan pagar ni aún los dos ducados por quatro campanas, no se les echarán á medio vuelo campana alguna, sino es se les doblará como se ha hecho hasta de presente, y se le pagará el real que le toca al Campanero por el Sacristan del Sagrario.

Tampoco se hará novedad alguna en quanto á los derechos, que siempre se han pagado en los entierros de los Señores Prebendados.

Ayudantes.

Aunque por la ereccion de esta Sta. Iglesia está dotado el Campanero con la quinta parte de una Canonjía, y habitacion dentro de la Torre, con el cargo de asistir en ella á quanto ocurra, y sea concerniente al culto Divino, siendo de su qüenta, y riesgo el llamar personas que le ayuden; pero habiendo mostrado la experiencia, que el subir los muchachos á la Torre ha ocasionado muchas quiebras en las campanas; y que sería muy conveniente señalar algunos, que fuesen hombres de juicio, y de buena conducta, para que instruidos en sus respectivas obligaciones, no solo esté bien gobernada la Torre, sino que tambien coadyuven al Campanero para instruir á los que convide, ó lleve por su parte, que regularmente cada vez son diversos; y que además tenga el alivio de que haya personas obligadas á venir á los dobles, luego que se haga la señal acostumbrada con la campana de los Stos. Patronos, aunque sea á una hora intempestiva, como muchas veces sucederá; por estas razones, y otras que el Cabildo ha tenido presentes, y con benplácito del Ilmo. Sr. Obispo, ha determinado lo siguiente.

Que el Campanero actual siga con la misma obligación, que ha tenido desde su ingreso, y tuvieron sus antecesores, de tocar á quanto ocurra en esta Sta. Iglesia, sin exceptuar otra cosa que los repiques á vuelo, y dobles, y sean de doce, ocho, ó quatro campanas, y no á otros.

Que para los repiques á vuelo, y dobles se nombres quatro Ayudantes, con el salario cada uno de treinta reales al mes sobre las rentas de Fábrica mayor, y que tengan algun oficio con que mantenerse, ademas de que hayan de ser hombres de juicio, y buena conducta: y las demás personas que sean necesarias para dichos repiques, y dobles las haya de llevar de su quenta, y riesgo el Campanero, sin permitir que suban muchachos á la Torre.

Que estos nombramientos no sean formales, sino con la qualidad de poder ser removidos siempre, y quando parezca, ó inutil el que haya tales Ayudantes, ú oportuno el separar á los nombrados porque no convengan, ó no se enmienden, con la multa que se les pondrá por cada falta que hagan, la qual será de dos reales, de lo qual dará cuenta el Campanero al Sr. Dean, para que con su orden el Veedor de Fábrica mayor lo anote así en las listas mensuales.

Que mientras estén los quatro Ayudantes dentro de la Torre cumpliendo con su oficio, observen quanto se les mande por el Campanero, quien les ordenará quanto conduzca á que se haga el repique, ó doble con la mayor solemnidad.

Que para los repiques á vuelo estén prontos en la Torre media hora antes, y para que no puedan alegar ignorancia, se pondrá al fin una lista de las festividades que tienen estos repiques. Y para los dobles tendrán cuidado con la señal que debe hacer la campana de los Stos. Patronos; la que oída, al instante acudirán á la Torre, con la diferencia que deberán ir los quatro cuando oigan doce, ú ocho campanadas, pero quando solo sea de quatro campanas, para lo qual se llama con quatro golpes, unicamente acudirán dos Ayudantes, segun que por semanas, ó meses se convinieren entre sí los quatro.

Finalmente se advierte, para evitar equivocaciones en lo sucesivo, que la nueva creacion interina de estos Ayudantes no quita, ni disminuye en manera alguna la obligación primitiva, é inseparable del Oficio titular de Campanero, y las cargas á que está sujeto por la Ereccion; y por consiguiente no podrá omitir, ó retardar los repiques, ó dobles que se deban dar á las horas precisas, si por alguna casualidad no concurriesen á la Torre ó todos, ó alguno de ellos: y solo en tal caso deberá dar cuenta al Sr. Dean, para que les imponga la multa que vá insinuada, ó la que tenga por conveniente.

LISTA DE LA HORA DE TOCAR á las Oraciones, y Animas, y festividades que tienen repiques á vuelo.

Enero.

Dia I. Oracion á las cinco y media; y desde el dia I6 á las cinco y tres quartos. Animas todo el mes á las ocho.

Dia I. la Circuncision del Señor.

Dia 6. los Santos Reyes.

Dia 20. San Sebastian.

Febrero.

Dia I. Oracion á las cinco y tres quartos; y desde el dia I6. á las seis. Animas todo el mes á las ocho.

Dia 2. la Purificacion de Nra. Señora.

Domínica de Septuagésima por la Publicacion de la Bula.

Los tres dias de Carnestolendas á Completas.

Marzo.

Dia I. Oracion á las seis y quarto; y desde el dia I6, á las seis y media. Animas todo el mes á las ocho.

Dia 25. la Anunciacion de Nra. Señora.

Abril.

Dia I. Oracion á las seis y tres quartos; y desde el dia I6. á las siete. Animas todo el mes á las ocho.

Domínica de Palmas.

Jueves Santo.

Sabado Santo.

Los tres dias de Pasqua de Resurreccion.

Mayo

Dia I. Oracion á las siete y quarto; y desde el dia I6, á las siete y media. Animas todo el mes á las nueve.

La Ascension del Señor.

Pasqua de Espíritu Santo, con el Sabado anterior.

Domínica de la Sma. Trinidad.

Dia 30. San Fernando.

Junio.

Dia I. Oracion á las siete y tres quartos todo el mes. Animas todo el mes á las nueve.

Dia I8. S. Cyriaco, y Sta. Paula, Patronos.

Festividad del Smo. Corpus Christi, y su Octava.

Dia 24. la Natividad de S. Juan Bautista.

Dia 29. S. Pedro, y S. Pablo.

Julio.

Dia I. Oracion á las siete y tres quartos; y desde el dia I6, á las siete y media. Animas todo el mes á las nueve.

Misa á Nra. Señora del Carmen, con su Magestad patente por el terremoto de I6. de Julio de I767.

Dia 25. Santiago Aposto, Patron de España.

Agosto.

Dia I. Oracion á las siete y quarto; y desde el dia I6. á las siete. Animas todo el mes á las nueve.

Dia I5. la Asunción de Nra. Señora.

Dia I9. S. Luis Obispo.

Dia 31. Dedicacion de la Sta. Iglesia Catedral.

Septiembre.

Dia I. Oracion á las seis y tres quartos; y desde el dia I6, á las seis y media. Animas todo el mes á las nueve.

Dia 8. la Natividad de Nra. Señora.

Octubre.

Dia I. Oracion á las seis y quarto; y desde el dia I6, á las seis. Animas todo el mes á las ocho.

Dia de Nra. Señora del Rosario.

Noviembre.

Dia I. Oracion á las cinco y tres quartos todo el mes. Animas todo el mes á las ocho.

Dia I. Todos los Santos.

Dia 2. Commemoracion de los Fieles difuntos.

Fiesta del Patrocinio de Nra. Señora.

Dia 21. la Presentacion de Nra. Señora.

Diciembre.

Dia I. Oracion á las cinco y media todo el mes. Animas todo el mes á las ocho.

Dia 8. la Concepcion de Nra. Señora, y su Octava.

Dia 25. la Natividad de Nro. Señor Jesu Christo, y quatro dias siguientes.

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