HERRERO, F. - La “campana del foc”

La “campana del foc”

Desde el siglo XV y por muchos años las torres de las iglesias avisaron de la hora de apagar los fuegos domésticos o alertaron de los incendios

En la Guía de Forasteros que Constantí Llombart publicó en 1887 recogía una precisa relación de las campanadas que correspondían a cada parroquia en caso de incendio, que eran las siguientes: San Pedro (en la Catedral) 1; San Martín, 2; San Andrés, 3; Santa Catalina, 4; Santos Juanes, 5; Santo Tomás, 6; San Esteban, 7; San Nicolás, 8; San Salvador, 9; San Lorenzo, 10; San Bartolomé, 11; Santa Cruz, 12; san Miguel, 13; San Valero, 14.

Por espacio de muchos años las campanas de las iglesias de Valencia dieron la señal de alarma en caso de incendio.

En documentos del siglo XV se nombra la denominada “campana del foc” que es protagonista de una previsora costumbre de aquel entonces, dictada por una orden de la diócesis de Valencia que recogió Vicente Vidal Corella en una crónica en LAS PROVINCIAS. La dicha campana se hacía sonar en la torre de la iglesia principal de cada población para advertir a los vecinos de que había llegado la hora de que estos apagasen los fuegos domésticos y revisasen sus casas para que al recogerse no quedase nada prendido que pudiera provocar un incendio. El reconocimiento de las casas servía también para revisar las medidas de seguridad contra ladrones o gentes de mal vivir, según las crónicas.

El documento episcopal, del año 1414, dice que por no revisar las casas al atardecer el “foc se pren en aquelles, la cual cosa redunda en gran dañ e perill, aixi de singulars como de la cosa pública”, por lo que ordena el volteo de la que acabaría llamandose la “campana del foc” y para que las gentes fueran diligentes en la obediencia de revisar sus casas el obispo concedía cuarenta días de indulgencia plenaria a todo el que así lo hiciera “aixi hom com fembra”.

Muchos incendios

En ciudad “tan populosa como esta” dice otro documento de unos años después refiriéndose a Valencia, y esta vez de matriz municipal, los jurados tenían dispuestas como prevención para combatir incendios “xiringues, canals y canters” que se guardaban “en la casa que esta davall del Consulat de la Lonja dels Mercaders en lo Mercat davant la font”. Existían consignadas cantidades para que se compraran “les coses necesaries per a tallar lo foc” y también para pagar “als obrers de vila o altres persones que se apliquen al treball pera remediar aquell”.

Aquella ciudad que era Valencia en la epoca que comentamos tenía el fuego como principal enemigo en muchos de sus puntos cardinales urbanos donde la madera era todavía en gran parte el material de obra y de extendido oficio. En su Ciutat de Valencia. Història i Geografía Urbana , Manuel Sanchis Guarner recuerda que “les columnes dels porxes medievals eren de fusta, facilment combustibles; el Lloctinent General del Regne es planya l’any 1447 de l’incendi d’una fusteria; aquella cremada destruí 200 cases... Y proposaba que mai no fosen autorizats els fusters a mantenir postics ni porxes, ni serrar fora les cases. A la fi del segle XIV fou prohibida la construcció de porxades i de voltes al davant de les cases destinades al comerç o la industria”.

Un caballero valenciano, Francisco March, testigo del famoso incendio que destruyó parte de la Casa de la Ciudad un siglo después, en 1585, relata que aquel fuego, recordado hasta mucho después, “durá tres nits y un día” y “vingue a ser lo major incendi que james de cent anys a esta part se avia vist”... Y los documentos de los jurados muestran que se pagaron por los gastos y trabajos “fets en dit incendi” el cargo de 433 libras y 16 sueldos.

Precauciones

Sólo hemos citado dos incendios que la memoria colectiva ha retenido en los libros o de boca en boca, pero las disposiciones dictadas a lo largo de aquellos años muestran el temor al “foc” y “pera atallar i remediar lo dany”, aunque parezcan tan curiosas como la orden dictada por los jurados de la ciudad, en 1670, en la que se prohibía a los huertanos la recogida de basura durante la noche si llevaban luces que pudieran suponer riesgo de “fer foc”, conforme a la siguiente orden: ‘‘Que no vajen denit los fematers per la ciutat femechant ab lum, ni ab garbes de canem, de palla, ni altre genero de foc, sot pena de sis lliures”.

Mientras tanto, pese al paso de los años y por espacio de muchos, los viejos campanarios valencianos han tenido su “campana del foc”.

HERRERO, F.
Las Provincias (06-02-2007)
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    Actualización: 16-04-2024
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