FABIÁN y FUERO, Francisco - Edicto sobre los toques de campanas

Edicto sobre los toques de campanas

Escudo del Arzobispo Fabián y Fuero

NOS D. FRANCISCO FABIAN I FUERO POR LA DIVINA GRACIA

I DE LA SANTA SEDE APOSTOLICA ARZOBISPO DE VALENCIA, CABALLERO PRELADO GRAN CRUZ DE LA Real Distinguida Orden Española de Carlos Tercero, del Consejo de S. M. &c.

A todos los Fieles de este nuestro Arzobispado salud en nuestro Señor Jesu Christo.

Así como es verdad inegable que nadie tendria razon para reprobar el moderado uso de las Campanas atendidos los santos fines, el cuidado, i solemnidad, conque las bendice i consagra nuestra Santa Madre la Iglesia, i la comodidad que traen á todos, á lo menos para saber la hora en que se celebran en los Templos los Divinos Oficios, asi tambien es cierto que no habrá fundamento racional para aprobar el intolerable exceso, que se ha introducido, de los toques, por las molestias i vexaciones que causan.

Nos hallamos bien instruidos por lo que hemos experimentado, i por otras noticias, del fastidioso capricho de los que tocan las Campanas, haciendo de ello cierta especie de facultad que les parece que solos ellos la entienden, pero sin echar de ver que se hacen ridiculos dando ocasión á que varias veces al oir tocar á Muerto digan las gentes, yá están en la Molinada, i otras, lo diremos aunque con rubor para que se vea la facilidad i suma frequencia que hai de toques, al oir tantos vuelos si les preguntan por qué es aquello ? responden que porque pasa por alli una carga de Coles, con lo que se mueven á risa; debiendo excitarse á devocion i piedad.

Vuelvese esto tambien en perjuicio é incomodidad del Christiano, especialmente del pobre Enfermo á quien mortifican sobre toda ponderacion en sus sensibles dolores de cabeza, añadiendo gravisima afliccion al gravemente afligido, i hasta llegar al extremo de interrumpir el comercio i trato de las gentes, i suspender el curso de la Administracion de Justicia en los Tribunales por los desordenados vuelos de las Campanas á causa de la multitud de festividades que se celebran mui solemnemente aun en dias que no son de precepto.

De esto se sigue claramente no ser justo el abusar i hacer odioso ó ridiculo lo que tiene tan santo destino, pues segun varias leyes puede cualquiera empleado en estudios i en ministerios publicos embarazar que toquen inmoderadamente las Campanas contra su debido uso i necesidad, é igual privilegio se concede á los enfermos, porque aquel estrepito desarreglado les es perjudicial imponderablemente, lo qual es punto decidido en la Rota Romana, porque tenemos obligacion de mirar por los que estando con graves accidentes padecen mucho con los toques continuos i pesados; Para evitar estos inconvenientes debe haber reglas fijas en el modo de tocarlas, i no dexarlo al arbitrio i voluntariedad de los que hacen diversion ó de otras personas inconsideradas, i establecer como se deben tocar prohibiendo los toques nocturnos, extraordinarios, largos, i á deshora.

Mucho más quando ha llegado al estremo de no haber mas regla que tocar á el que mas puede, i tocar con las mas grandes i con el mayor numero de Campanas que se puede de suerte que si se tirára de intento a échar de las torres abaxo las lenguas de las Campanas, ó á romper las mismas campanas i desquiciarlas de sus Espigas para que cayeran con fatal riesgo de muchas personas, no parece que se podria echar mano de medios mas eficaces que los que algunos practican haciendo ver la justicia de aquel dictamen dado muchos años há de que : por la publica utilidad pueden ser expelidos los immoderados tocadores de las Campanas porque dañan á los habitantes con el importuno i no necesario ruido aturdidor de ellas; pudiendose afirmar asimismo Que esto no es culto divino, sino estrepito humano, Que se confunden asi las festividades i clases, i Que se trastorna desde los fundamentos el intento discreto i santo de la Iglesia.

A fin pues de cortar de raiz este abuso tan reprobado é insufrible, despues de encargar, como encargamos por este Edicto que en todos los Campanarios se pongan en el modo posible unas tablas como las que hai en el de nuestra Santa Iglesia Metropolitana, para precaver las mortales caidas de las personas que tocan, i otras desgracias por desprenderse las Lenguas ó Campanas mismas, i para detener en mucha parte lo ingrato que tenga su sonido.

Fiestas más solemnes ó principales

Despues de esto, declaramos i mandamos pena de Excomunion Mayor que no se pueda tocar á vuelo aun en las Festividades mas solemnes sino en las visperas de ellas, á las primeras Oraciones de la noche, el dia siguiente antes de comenzar el Oficio, i á medio dia; pero estos vuelos no han de ser con todas las Campanas, i sí con tanta moderacion que no llegue á molestar este toque i solo dure cinco minutos, i á la media hora otros cinco, i parar las Campanas; pues de este modo se anuncia i se hace notoria suficientemente la Festividad.

Procesiones Generales

Quando sale una Procesion General, i quando vuelve á la Iglesia, i en las Iglesias por donde pasa, al tiempo mismo de pasar, podrán tocar las Campanas pero con la limitacion dicha.

Fundaciones particulares i Fiestas Votivas

En todas las Festividades partículares de todas las Iglesias, sin excepcion, pues todas están sugetas á la Disciplina general que ordenen los respectivos Arzobispos Ú Obispos, solo se tocarán breves repiques sin vuelos en las horas mismas que quedan dichas.

Dobles, primeras, i segundas clases. Coro.

I con solo estos repiques se debe hacer señal para los Oficios en los dias dobles, primeras, i segundas clases, pero sin ser tan largos que lleguen á ser enfadosos, pues solo se deben hacer dos, uno para llamar y otro para empezar, de modo que el toque no debe pasar de la hora establecida para dar principio á los Divinos Oficios, pero con tal que ninguno de ellos pase de cinco minutos, y no se volverán despues á tocar las Campanas con motivo alguno. En los dias Feriales, Simples, y Semidobles, deben tocarse con mas brevedad i menos solemnidad.

Sermon. Indulgencia. Ayuno. Oracion. Animas

Quando hai Sermon, Indulgencia, ó Ayuno, quando llega la hora de tocar á las Animas por la noche, ó á las doce del dia para excitar al Pueblo á que en aquella hora rueguen á Dios por la paz y concordia entre los Príncipes Christianos i extirpacion de las Heregias, I quando se hace señal á la hora en que la Misa Mayor consagra el Sacerdote i alza la Hostia i Caliz, al qual toque de Campana los Feligreses cesan de obrar en sus oficios, i se hincan de rodillas adorando á Christo nuestro Señor Sacramentado, lo qual es de grande edificacion i provecho para las Almas, se tocará una Campana en la forma que prescriben nuestras Constituciones Synodales, hechas por el Ill.mo Exc.mo i mui Rev. Arzobispo D. Frai Pedro de Urbina, al fol. 91. constitucion 15. de pulsandis Campanis.

Viatico. Extrema Uncion. Agonia

Quando sale el Santísimo para los Enfermos se tocará á medio vuelo una Campana cinco minutos para convocar á los Fieles, i otros cinco al salir de la Iglesia para avisarles rueguen por el Enfermo, i lo mismo al volver á la Iglesia mientras el Sacerdote da la bendicion á los que han acompañado. Quando se ha de administrar la Santa Uncion se tocarán á lo mas nueve golpes. El piadoso estilo de tocar las Campanas por los Difuntos fue introducido para acordar á los fieles la obligacion de rogar á Dios por las Almas de los que detenidos en el Purgatorio se purifican para llegar á gozar su ultimo fin; por eso al instante de espirar se hace señal con la Campana, por Sacerdote con nueve golpes, por varon secular con tres, i por muger con dos.

Entierro de Adultos

Luego se tocarán las Campanas con arreglo al Synodo, pero de modo que no exceda de cinco minutos cada toque, que es lo que basta para avisar al Pueblo la obligacion que tiene de rogar á Dios por los Difuntos.

Al tiempo del entierro se hará un toque al salir la Cruz de la Iglesia, al llegar á la casa del Difunto, al tiempo de entrar el Cadaver en la Iglesia, i al tiempo de decir el Responso al ponerlo en la sepultura, guardando siempre la brevedad señalada; i luego que se tenga noticia de la muerte de algun individuo de la Comunidad, ó Feligresia, que suceda fuera de la Ciudad ó Lugar, se hará señal, i se tocará la Campana con la misma prescripcion del tiempo que han de durar los toques.

Entierro de Parbulos

En los entierros de los Parbulos se hará un solo toque quando se dé noticia de la muerte i otro al tiempo del entierro, que no excedan de cinco minutos.

Comemoracion General de los Difuntos

Los toques del dia de la Comemoracion general de los Fieles Difuntos se reducirán á seis cada uno de la misma brevedad; el primero al comenzar las Visperas; el segundo al Responso que se canta al fin de ellas; el tercero á las primeras Oraciones de la noche; el quarto á las del Alba pero no de noche; el quinto al principio de la Misa Conventual; i el sexto al cantarse los Responsos.

Tempestad

Quando ocurra alguna tempestad de ningun modo se echen á vuelo, ni á medio vuelo, las Campanas, sino que se hagan breves toques para avisar al Pueblo la necesidad que tiene de rogar á Dios para que aplaque su ira, i esto deberá hacerse antes de que las nubes esten sobre los poblados, por haber acreditado la experiencia los graves perjuicios i funestos estragos que se han seguido repetidas veces de lo contrario.

Quarenta Horas. Ascension. Asuncion

La noche antes de empezarse la Oracion de las Quarenta Horas en la Iglesia que esté de turno se hará señal á las primeras Oraciones de la noche con un vuelo que no exceda de un quarto de hora dividido en dos toques con intermision de cinco minutos del uno al otro; Al tiempo de descubrir i reservar en estos dias i en los de la Octava del Corpus se harán breves repiques, i solo en el ultimo dia al principio i fin de la Claustral se volverán con este motivo á tocar al vuelo las Campanas por espacio de cinco minutos en cada una de estas dos ocasiones, practicandose en la misma conformidad en los dias de la Ascension del Señor i de la Asuncion de Maria Santisima á la hora de Nona.

Ni se piense que en todo esto se permite poco, pues si fueran siempre Clerigos vestidos de Sobrepelliz los que tocáran las Campanas como con el Concilio Coloniense mandó San Carlos Borromeo, ó el mismo Abad como quiso San Benito, podria asegurarse sin peligro de errar que no serian los toques tantos i tan largos.

Publiquese este nuestro Edicto; Figese en los lugares acostumbrados; i para su cumplimiento se entregará un Exemplar de él en cada una de las Iglesias Seculares, i Regulares de uno i otro Sexô, quedando responsables del cumplimiento de este punto de Disciplina comun los Curas, Economos, Vicarios, i Cleros de todo este Arzobispado, i los Prelados, i Preladas, de todas las Comunidades Religiosas de él, baxo la dicha pena, i expresandolas quan de nuestra satisfaccion será que todos nos conformemos en una practica general i arreglada para el buen govierno de la Diócesi, como dice el Señor Benedicto decimo quarto, pues de lo contrario, ó en caso de contravencion, nos veremos precisados á proceder á lo que hubiese lugar en derecho, i á implorar el Real auxîlio.

Dado para todo este nuestro Arzobispado de Valencia á treinta dias del mes de Septiembre de mil setecientos noventa años.

Francisco Arzobispo de Valencia

Por mandato de S. E. Ill.ma el Arzobispo mi Señor. D. D. Diego Gonzalo y Fabian Preb.ro Sec.rio

Còpia de l'original, que es troba dipositat a l'Església Parroquial de Torrent. Segons la fotocòpia d'Adrià Besó Ros

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    Actualización: 19-04-2024
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