| Protección |
El templo tiene la condición de Bien de Relevancia Local según la Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano (DOCV. 5.449 / 13.02.2007). En consecuencia las intervencions en las campanas deben ser comunicadas a la Dirección General de Patrimoni Cultural i Museus adjuntando el proyecto previamente al inicio de los trabajos. |
---|
AutorMARTÍN NOGUERA, Francesc Xavier (21-05-2001) |
|